[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 866-2018, Lima, de fecha 31ENE2019, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «La aberratio ictus no excluye el dolo ni elimina la intencionalidad de matar en el homicidio». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD N.° 866-2018, LIMA
Homicidio calificado por alevosía y aberratio ictus.
Sumilla. i) La naturaleza del homicidio alevoso constituye el aprovechamiento de una ventaja del homicida sobre el agraviado, la cual versa respecto a los medios, modos o forma para asegurar la ejecución del delito. No es parte de la ratio essendi de la alevosía el empleo de un arma de fuego luego de un altercado personal.
ii) La aberratio ictus supone una confusión en el objeto de la acción por otro, la cual no excluye el dolo, pues la valoración jurídica del hecho de homicidio persiste y no varía. El resultado no ha sido más ni menos grave: por tanto, el error no es relevante para que el procesado ———————— mantenga su condena por homicidio simple, ello a partir del resultado ocasionado y la lesión del bien jurídico protegido independientemente de su origen.
Lima, treinta y uno de enero de dos mil diecinueve
VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por la abogada de ———— y —————- contra la sentencia expedida el veintinueve de enero de dos mil dieciocho por los señores jueces superiores integrantes de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, que: i) condenó a ———————- como autor y a ———————- como cómplice primario de la comisión del delito contra la vida-homicidio calificado en grado de tentativa, en agravio de ——————–: y ii) condenó a ———————- como autor del delito de homicidio simple, en agravio de quien en vida fue ———————-; en consecuencia, impusieron a ———————– la pena de veintitrés años de privación de la libertad y a ——————- quince años de pena privativa de libertad, y fijaron en diez mil soles el monto de pago por concepto de reparación civil a favor de ———————— y de cien mil soles que deberá abonar el sentenciado ——————– a favor de los herederos legales del agraviado —————–.
Intervino como ponente el señor juez supremo Sequeiros Vargas.
CONSIDERANDO
Primero. Fundamentos de impugnación
1.1. Propuestos por Daniel Calderón Egúsquiza
El accionante pretende que se declare la nulidad de la sentencia argumentando que:
1.1.1. Se calificó su conducta como homicidio calificado sin que se hubiera producido algún resultado típico. No se demostró que obró con alevosía para ultimar a —————.
1.1.2. La muerte de ——————- se produjo por error, por cuanto el arma se trabó y el disparo recaído contra el ahora occiso fue involuntario. No tuvo la intención de acabar con la vida del agraviado.
1.1.3. El arma empleada fue despojada de las manos de —————- por cuanto creía que este usaría dicho medio contra su tío Benito Egúsquiza Condori.
1.1.4. La sentencia de vista descarta la alevosía al afirmar que —————- y —————- trataron de defender al agraviado haciendo retroceder a sus agresores.
1.1.5. También cuestiona su condena por homicidio simple, ya que el disparo contra —————— no fue intencional, pues no hubo discusión ni ataque previo, por lo que su conducta se subsume en una de tipo culposo.
1.1.6. No concurre un supuesto de concurso real de delitos, pues se verifica la comisión de una sola conducta en la que hubo un disparo involuntario.
1.2. Propuestos por Julio Benito Egúsquiza Condori
El accionante pretende la nulidad de la sentencia y, por ende, su absolución. Argumenta que:
1.2.1. No obran medios probatorios suficientes que corroboren la versión de Frank Cornejo Oro respecto a la ayuda que habría brindado a ——————— para facilitar el homicidio de —————————.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: 3.3. Respecto al homicidio de —————: Quedó claro que el homicidio perpetrado en agravio de quien en vida fue ————— se produjo por un error en el golpe, esto es, una aberratio ictus, la cual supone una confusión en el objeto de la acción por otro². Sin embargo, no excluye el dolo, pues la valoración jurídica del hecho de homicidio persiste y no varía. El resultado no ha sido más ni menos grave. Por tanto, el error no es relevante para que el procesado ——————- mantenga su condena por homicidio simple, ello a partir del resultado ocasionado y la lesión del bien jurídico protegido, independientemente de su origen. Portar un arma y percutirla contra una persona, de plano, determina la intencionalidad de matar a otra, lo cual se materializó contra —————-. Sobre este aspecto no obran cuestionamientos probatorios y, por tanto, corresponde ratificar la decisión impartida a nivel superior. |
DECISIÓN
Por ello, los integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, con lo expuesto por el señor representante del Ministerio Público:
I. DECLARARON HABER NULIDAD en la sentencia expedida el veintinueve de enero de dos mil dieciocho por los señores jueces superiores integrantes de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, únicamente en el extremo que condenó a ——————- como autor y a ——————— como cómplice primario de la comisión del delito contra la vida-homicidio calificado en grado de tentativa, en perjuicio de ———————: REFORMÁNDOLA, los absolvieron de la citada imputación. Como consecuencia de lo mencionado, ORDENARON LA LIBERTAD INMEDIATA de ———————-, siempre que contra aquel no obre mandato de detención vigente expedido por autoridad competente; y para tal fin se deberá OFICIAR via fax, en el día, a la corte de origen.
II. DECLARARON NO HABER NULIDAD en el extremo que condenó a ———————- como autor del delito de homicidio simple, en agravio de quien en vida fue —————- e impuso la reparación civil por la suma de cien mil soles que deberá pagar —————— a favor de los herederos legales del agraviado ———————-; y HABER NULIDAD únicamente en el extremo que le impuso ocho años de pena privativa de libertad por la comisión de este acto: REFORMÁNDOLA, le impusieron cinco años de privación de libertad efectiva, la que con el descuento de carcelería que viene cumpliendo desde el cuatro de octubre de dos mil dieciséis, vencerá el tres de octubre de dos mil veintiuno.
III. DISPUSIERON que se transcriba la presente ejecutoria al Tribunal de origen. Hágase saber.
S. S.
SAN MARTÍN CASTRO
FIGUEROA NAVARRO
PRÍNCIPE TRUJILLO
SEQUEIROS VARGAS
CHÁVEZ MELLA




