[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 16 . Tentativa.
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LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL
TÍTULO II: DEL HECHO PUNIBLE
CAPÍTULO II: TENTATIVA
Artículo 16.- Tentativa (*)
Art. 16 | En la tentativa el agente comienza la ejecución de un delito, que decidió cometer, sin consumarlo. El juez reprimirá la tentativa disminuyendo prudencialmente la pena, excepto en los casos de los delitos regulados en los artículos 108-B, 152, 189, 200, con excepción de los párrafos tercero y cuarto, y 317 o en los delitos comprendidos en el Título I-A y en el Capítulo IX del Título IV del Libro Segundo, donde la disminución no es mayor que un tercio del mínimo de la pena fijada por ley. |
CORTE SUPREMA
- «Los criterios para la determinación de la pena en los casos de tentativa conforme a la naturaleza del delito y al principio de proporcionalidad». CAS. 1083-2017-Arequipa. Clic aquí: https://jurispol.pe/3lyd
- «El ingreso de mercancías restringidas sin autorización administrativa como supuesto de tentativa de tráfico de mercancías». CAS. 474-2013-Tacna. Clic aquí: https://jurispol.pe/fdm6
- «El comienzo de la ejecución del delito como requisito esencial de la tentativa». CAS. 13-2011-Arequipa. Clic aquí: https://jurispol.pe/iicl
CORTE SUPERIOR
- «Determinación de la pena en la tentativa». Exp. 75-2018-4-0901-SP-PE-01. Clic aquí: https://jurispol.pe/9az6



