El ingreso de mercancías restringidas sin autorización administrativa como supuesto de tentativa de tráfico de mercancías [Casación 474-2013-Tacna]

[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 474-2013-Tacna del 27ABR2016, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «El ingreso de mercancías restringidas sin autorización administrativa como supuesto de tentativa de tráfico de mercancías». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN N.° 474-2013, TACNA

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, veintisiete de abril de dos mil dieciséis.

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I. VISTOS

El recurso de casación interpuesto por el representante del Procurador Público Adjunto de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, contra la Resolución N.° 8 de fecha 12 de julio de 2013, emitida por la Sala Penal Superior de la Corte Superior de Justicia de Tacna, que revocó la Resolución N.° 3 de fecha 18 de marzo de 2013 y, reformándola, declaró fundada la excepción de improcedencia de acción, disponiendo el archivo definitivo de la investigación preparatoria seguida contra ————-, por la presunta comisión del delito aduanero, en la modalidad de tráfico de mercancías prohibidas o restringidas, en agravio del Estado.

Interviene como ponente el Señor Juez Supremo Hinostroza Pariachi.

II. ANTECEDENTES

§ Imputación táctica

La empresa Jáuregui Motors EIRL, cuyo Gerente titular es el imputado ————-, en el mes de abril de 2012, habría realizado actos de ejecución para introducir al país el vehículo usado marca Nissan, modelo Wingroad, color blanco, chasis/vin N° Y12-095569, Motor N.° HR15-362430. Para dicho objetivo, la empresa en referencia habría obtenido la Ficha Técnica de Vehículos Usados y Especiales N.° 00030/2011, suscrito por ————- y por ————–, así como la Revisa 2 N° 9-01-589-2010-02043-9-03-2011-36736, de fecha 15 de abril de 2011, emitida por la Entidad Verificadora Factoría Motores S.A., representada por la imputada ————–, en la que se hacía constar que el auto estaba operativo para circular por el territorio nacional. Con ambos documentos, la empresa ———— contrató los servicios de RYM Agentes de Aduana S.A., representada por ————-, la misma que tramitó la póliza de importación DUA N.° 172-2012-10-012113-01-8-00, numerada con fecha 25 de abril de 2012.

[Continúa…]

Fundamento destacado:

19. En consecuencia, la conducta de iniciar un procedimiento administrativo aduanero para importar una mercancía restringida, cuyo resultado fue negativo, es una conducta atípica que no se adecúa al tipo penal previsto en el artículo 8º de la Ley N° 28008 (Ley de los delitos aduaneros) y por ende no es punible. La tentativa sería admisible cuando se descubra que la mercancía restringida estuviere ingresando al país, sin el trámite administrativo aduanero correspondiente, tratando de eludir o burlar mediante cualquier medio o artificio los controles aduaneros correspondientes.

DECISIÓN

Por estos fundamentos:

1. Declararon INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el representante del Procurador Público Adjunto de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, en consecuencia NO CASARON la Resolución N° 8 de fecha 12 de julio de 2013, emitida por la Sala Penal Superior de la Corte Superior de Justicia de Tacna, que revocó la Resolución N° 3 de fecha 18 de marzo de 2013 y, reformándola, declaró fundada la excepción de improcedencia de acción, disponiendo el archivo definitivo de la investigación preparatoria seguida contra ————, por la presunta comisión del delito aduanero, en la modalidad de tráfico de mercancías prohibidas o restringidas, en grado de Tentativa, en agravio del Estado; con lo demás que contiene.

2. EXONERARON al recurrente del pago de las costas del recurso, conforme a Ley.

3. DISPUSIERON que la presente sentencia Casatoria se lea en audiencia pública por intermedio de la Secretaría de esta Suprema Sala Penal; y, acto seguido, se notifique a todas las partes apersonadas a la instancia, incluso a los no recurrentes.

4. ESTABLECER como doctrina jurisprudencial vinculante los fundamentos 17,18, 19, 21 y 22 de la parte considerativa de la presente ejecutoria.

5. MANDARON que cumplidos estos trámites se devuelvan los autos al órgano jurisdiccional de origen, y se archive el cuaderno de casación en esta Corte Suprema.

S.S.

VILLA STEIN

RODRÍGUEZ TINEO

PARIONA PASTRANA

HINOSTROZA PARIACHI

NEYRA FLORES

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