Los tres elementos concurrentes de la tentativa delictiva [RN 1540-2015, Callao]

[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 1540-2015, Callao, de fecha 07AGO2015, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Los tres elementos concurrentes de la tentativa delictiva». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL TRANSITORIA

RECURSO DE NULIDAD N.° 1540 – 2015, CALLAO

Sumilla: 

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La individualización de la pena concreta en caso de reincidencia. Al imponerse la pena concreta, en caso de reincidencia, se debe observar lo señalado en las normas sustantivas y el Acuerdo Plenario N.° 1-2008/CJ-116.

Lima, siete de agosto de dos mil quince.

VISTOS: los recursos de nulidad formulados por el señor fiscal superior (folios doscientos cincuenta y ocho a doscientos sesenta); y por la defensa del sentenciado don —— (folios doscientos sesenta y tres a doscientos sesenta y seis), con los recaudos adjuntos. Interviene como ponente el señor Salas Arenas, juez de la Corte Suprema.

1. DECISIÓN CUESTIONADA

La sentencia de nueve de abril de dos mil trece (folios doscientos cuarenta y tres a doscientos cincuenta y cuatro), en los extremos que condenó a don ——-, como cómplice secundario del delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo agravado en grado de tentativa, en perjuicio de don ——-; e impuso a don ——- (como autor) y a don —–, seis años de pena privativa de libertad efectiva, así como el pago solidario de S/. 400,00 por concepto de reparación civil a favor del agraviado.

2. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

2.1. Del señor fiscal superior

Recurre del extremo de la pena impuesta a los imputados, y alegó que:

2.1.1. Es mínima y desproporcionada, puesto que no guarda relación con el hecho y el perjuicio ocasionado al agraviado; no obstante que cada encausado tuvo distinto grado de intervención, les impuso igual pena sin fundamentar el quantum, máxime el acusado Roque Quispe es un reincidente, lo que fue solicitado en la acusación, por lo que la pena debió ser graduada conforme con el artículo 46-B, del Código Penal.

2.1.2. Refirió que la pena debe ajustarse a los principios y a los artículos cuarenta y cinco y cuarenta y seis del Código Penal.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:

2.1.3. En este contexto y teniéndose en cuenta el marco de imputación del Ministerio Público, es preciso destacar que la jurisprudencia y la doctrina nacional han señalado respecto a los grados de desarrollo en la comisión de los delitos, que la tentativa regulada en el artículo dieciséis del Código Sustantivo, presupone de manera expresa tres requisitos concurrentes: a) Que el agente se haya decidido a cometer el delito, b) Que el agente comience la ejecución del delito que se ha decidido cometer, c) Que la ejecución del delito no culmine en consumación. En otras palabras, la decisión interna de cometer un delito debe ser exteriorizada en una conducta que satisfaga el principio de ejecución. El agente no solo debe realizar una conducta que objetivamente represente el comienzo de la ejecución del hecho delictivo, sino que tal conducta debe haber sido realizada estando dirigida subjetivamente a su consumación, que finalmente no se produce.

DECISIÓN

Por ello, impartiendo justicia a nombre del pueblo, los integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, ACORDARON:

I. Declarar NO HABER NULIDAD en la sentencia de nueve de abril de dos mil trece (folios doscientos cuarenta y tres a doscientos cincuenta у cuatro), en el extremo que condenó a don ——-, como cómplice secundario del delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo agravado en grado de tentativa, en perjuicio de don ——-.

II. Declarar HABER NULIDAD en la sentencia de nueve de abril de dos mil trece (folios doscientos cuarenta y tres a doscientos cincuenta y cuatro), en los extremos que impuso a don ——, como autor y a don ——–, como cómplice secundario, seis años de pena privativa de libertad efectiva, que con el descuento de carcelería desde el veintinueve de octubre de dos mil once (notificaciones de detención de folios nueve y diez, respectivamente), vencerá el veintiocho de octubre de dos mil diecisiete; у, REFORMÁNDOLA, IMPONER a don ——, como autor, OCHO AÑOS de pena privativa de libertad efectiva, la misma que con el descuento de carcelería desde el veintinueve de octubre de dos mil once (notificación de detención de folio nueve), vencerá el veintiocho de octubre de dos mil diecinueve; y a don ——, como cómplice secundario, DOCE AÑOS de pena privativa de libertad efectiva, la que con el descuento de carcelería desde el veintinueve de octubre de dos mil once (notificación de detención del folio diez), vencerá el veintiocho de octubre de dos mil veintitrés, dejando subsistente lo demás que contiene.

S.S.

SAN MARTÍN CASTRO

PRADO SALDARRIAGA

SALAS ARENAS 

BARRIOS ALVARADO

PRINCIPE TRUJILLO

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