Los criterios para la determinación de la pena en los casos de tentativa conforme a la naturaleza del delito y al principio de proporcionalidad [Casación 1083-2017-Arequipa]

[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 1083-2017-Arequipa del 14AGO2018, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «Los criterios para la determinación de la pena en los casos de tentativa conforme a la naturaleza del delito y al principio de proporcionalidad». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐


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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN N.° 1083-2017, AREQUIPA

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, catorce de agosto de dos mil dieciocho

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VISTOS y OÍDOS: los recursos de casación interpuestos por ———— y la representante de la Cuarta Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Arequipa contra la sentencia de vista expedida por los integrantes de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que: i) declaró FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por ———— y en consecuencia revocaron la sentencia de primera instancia en el extremo que lo declaró como autor del delito de actos contra el pudor y. reformándola, lo absolvieron de la citada imputación: ii) revocaron la sentencia de primera instancia que condenó a ———– como autor del delito contra la indemnidad sexual-violación sexual de menor de edad e impuso la pena de treinta años de privación de libertad: reformándola, le impusieron quince años de pena privativa de libertad, confirmando en los demás extremos.

Intervino como ponente el señor juez supremo Sequeiros Vargas.

CONSIDERANDO

PRIMERO. ÁMBITO DE PRONUNCIAMIENTO

Elevada la causa a este Supremo Tribunal, y cumplido con el trámite de traslado a las partes procesales con interés y legitimidad para obrar, se expidió el auto de calificación el diez de noviembre de dos mil diecisiete cfr. fofos cuarenta y uno a cuarenta y nueve del cuaderno de casación, que declaró bien concedidos los recursos de casación interpuestos tanto por el ahora sentenciado para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial como por la representante del Ministerio Público, por la causa prevista en el inciso tres del articulo cuatrocientos veintinueve del Código Procesal Penal la sentencia importa una indebida aplicación, una errónea interpretación o una falta de aplicación de la ley penal o de otras normas jurídicas necesarias para su aplicación.

[Continúa…]

Fundamento destacado:

4.3. DETERMINACIÓN JUDICIAL DE LA PENA EN DELITOS TENTADOS

  • La tentativa es una causa de disminución de punibilidad. No es una atenuante privilegiada.
  • La legislación penal peruana, aun cuando la parte general referida a las consecuencias jurídicas del delito establece el tratamiento normativo de las atenuantes privilegiadas en las que la pena concreta se determina por debajo del tercio inferior literal a del inciso tres del artículo cuarenta y cinco-A del Código Penal, no registra expresamente la concurrencia de estas para su aplicación.
  • La tentativa como causa de disminución de punibilidad se halla regulada en el segundo párrafo del artículo dieciséis del Código Penal, que establece: “El juez reprimirá la tentativa disminuyendo prudencialmente la pena” Este precepto concede al juez penal la facultad para establecer la reducción de la sanción,  atendiendo a diversos factores, entre ellos, los efectos generados por el hecho tentado.
  • A partir de lo mencionado, surge una primera cuestión respecto al momento operacional a partir del cual se efectúa la reducción de la sanción. Si bien la imposición de la sanción debería ser por debajo del mínimo legal, su utilidad jurídica, así como su operatividad, distan de una auténtica circunstancia privilegiada.
  • La imposición de la sanción por debajo del mínimo legal obedece a los siguientes criterios:
      • La parte especial del Código Penal regula la sanción de conductas consumadas.
      • No se puede equiparar una conducta consumada hubo violación con un intento de violación no hubo violación. La naturaleza del delito determinará cuando en uno u otro caso se está ante un tipo penal de resultado. La violación sexual, tanto de menor así como de mayor de edad, son tipos penales de resultado. La penetración determina cuándo se consuma el tipo penal de violación.
      • La proporcionalidad demanda diferencias en la sanción a imponer a partir de la tradición legislativa con la que se regula la parte especial del Código Penal- . La pena prevista en la parte especial no comprende a los delitos tentados, sino únicamente a aquellos casos en los que efectivamente hubo lesión al bien jurídico

DECISIÓN

Por ello, los integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la
República ACORDARON:

I. DECLARAR INFUNDADOS los recursos de casación interpuestos por ————- y la representante de la Cuarta Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Arequipa
contra la sentencia de vista expedida por los integrantes de la Cuarta Sala Penal de
Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que: i) declaró FUNDADO en parte el
recurso de apelación interpuesto por ————- y en consecuencia revocaron la
sentencia de primera instancia en el extremo que lo declaró como autor del delito de actos
contra el pudor; y, reformándola, lo absolvieron de la citada imputación; ii) revocaron la sentencia de primera instancia que condenó a ———— como autor del delito contra la
indemnidad sexual-violación sexual de menor de edad e impuso la pena de treinta años de
privación de libertad; reformándola, le impusieron quince años de pena privativa de libertad, confirmando en los demás extremos.

II. ORDENAR que se devuelvan los actuados al Tribunal de origen. Archívese. Intervino la señora jueza suprema Chávez Mella por haber sido elegido presidente del Poder Judicial el señor juez supremo Prado Saldarriaga.

S. S.

SAN MARTÍN CASTRO

PRÍNCIPE TRUJILLO

NEYRA FLORES

SEQUEIROS VARGAS

CHÁVEZ MELLA

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