[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 1083-2017-Arequipa del 14AGO2018, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «Los criterios para la determinación de la pena en los casos de tentativa conforme a la naturaleza del delito y al principio de proporcionalidad». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 1083-2017, AREQUIPA
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, catorce de agosto de dos mil dieciocho
VISTOS y OÍDOS: los recursos de casación interpuestos por ———— y la representante de la Cuarta Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Arequipa contra la sentencia de vista expedida por los integrantes de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que: i) declaró FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por ———— y en consecuencia revocaron la sentencia de primera instancia en el extremo que lo declaró como autor del delito de actos contra el pudor y. reformándola, lo absolvieron de la citada imputación: ii) revocaron la sentencia de primera instancia que condenó a ———– como autor del delito contra la indemnidad sexual-violación sexual de menor de edad e impuso la pena de treinta años de privación de libertad: reformándola, le impusieron quince años de pena privativa de libertad, confirmando en los demás extremos.
Intervino como ponente el señor juez supremo Sequeiros Vargas.
CONSIDERANDO
PRIMERO. ÁMBITO DE PRONUNCIAMIENTO
Elevada la causa a este Supremo Tribunal, y cumplido con el trámite de traslado a las partes procesales con interés y legitimidad para obrar, se expidió el auto de calificación el diez de noviembre de dos mil diecisiete cfr. fofos cuarenta y uno a cuarenta y nueve del cuaderno de casación, que declaró bien concedidos los recursos de casación interpuestos tanto por el ahora sentenciado para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial como por la representante del Ministerio Público, por la causa prevista en el inciso tres del articulo cuatrocientos veintinueve del Código Procesal Penal la sentencia importa una indebida aplicación, una errónea interpretación o una falta de aplicación de la ley penal o de otras normas jurídicas necesarias para su aplicación.
[Continúa…]
| Fundamento destacado: 4.3. DETERMINACIÓN JUDICIAL DE LA PENA EN DELITOS TENTADOS
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DECISIÓN
Por ello, los integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la
República ACORDARON:
I. DECLARAR INFUNDADOS los recursos de casación interpuestos por ————- y la representante de la Cuarta Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Arequipa
contra la sentencia de vista expedida por los integrantes de la Cuarta Sala Penal de
Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que: i) declaró FUNDADO en parte el
recurso de apelación interpuesto por ————- y en consecuencia revocaron la
sentencia de primera instancia en el extremo que lo declaró como autor del delito de actos
contra el pudor; y, reformándola, lo absolvieron de la citada imputación; ii) revocaron la sentencia de primera instancia que condenó a ———— como autor del delito contra la
indemnidad sexual-violación sexual de menor de edad e impuso la pena de treinta años de
privación de libertad; reformándola, le impusieron quince años de pena privativa de libertad, confirmando en los demás extremos.
II. ORDENAR que se devuelvan los actuados al Tribunal de origen. Archívese. Intervino la señora jueza suprema Chávez Mella por haber sido elegido presidente del Poder Judicial el señor juez supremo Prado Saldarriaga.
S. S.
SAN MARTÍN CASTRO
PRÍNCIPE TRUJILLO
NEYRA FLORES
SEQUEIROS VARGAS
CHÁVEZ MELLA




