Proporcionalidad de la multa e inhabilitación respecto a la pena privativa [RN 753-2018, Lima]

[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 753-2018, Lima, de fecha 07AGO2018, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Proporcionalidad de la multa e inhabilitación respecto a la pena privativa». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

RECURSO DE NULIDAD N.° 753-2018, LIMA

Proporcionalidad y razonabilidad de las penas impuestas. 

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Sumilla. La determinación de las penas de multa e inhabilitación debe guardar proporcionalidad y razonabilidad con el quantum de la pena privativa de libertad impuesta.

Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho

VISTOS: el recurso de nulidad formulado por la defensa técnica del procesado ——————— contra la sentencia del dieciocho de enero de dos mil dieciocho, emitida por la Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel, de la Corte Superior de Justicia de Lima, de folios quinientos cincuenta y uno, que condenó al citado procesado como autor del delito contra la salud pública-promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas en la modalidad agravada, en perjuicio del Estado, a diez años de pena privativa de libertad, doscientos días multa e inhabilitación por el plazo de dos años para ejercer el comercio por cuenta propia o por intermedio de tercero, conforme al inciso cuatro del artículo treinta y seis del Código Penal y fijó en dos mil soles el monto que por concepto de reparación civil deberá abonar de forma solidaria a favor del agraviado. De conformidad, en parte, con el dictamen del señor fiscal supremo en lo penal.

Intervino como ponente la señora jueza suprema Chávez Mella.

CONSIDERANDO

EXPRESIÓN DE AGRAVIOS

PRIMERO. La defensa técnica del procesado César Huayta Rengifo, en el recurso de nulidad de folios quinientos setenta y seis, insta la inocencia de su defendido, arguyendo que:

1.1. No se valoró debidamente la declaración del condenado ———————-, pues a pesar de que refirió a nivel preliminar que la droga hallada le pertenecía a su patrocinado, en sede plenarial dijo que la droga le pertenecía a él y que se reunió con el recurrente con la finalidad de fumar.

[Continúa]

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

DECIMOCUARTO. Las copenalidades de multa e inhabilitación, al momento de su imposición, deben guardar proporcionalidad y razonabilidad con el quantum de la pena privativa de libertad impuesta.

DECIMOQUINTO. Como se aprecia en la sentencia impugnada, se impusieron doscientos días multa, dimensión que no guarda relación proporcional con la extensión de la pena privativa de libertad fijada; por lo que debe ser rebajada hasta ciento ochenta días multa.

DECIMOSEXTO. Del mismo modo, en cuanto a la copenalidad de inhabilitación, se aprecia en la sentencia impugnada que el quantum impuesto de dos años resulta desproporcional, por lo que se debe rebajar al extremo mínimo contemplado en el artículo treinta y ocho del Código Penal, vigente al tiempo de los hechos, adecuado para sus fines, esto es, seis meses.

DECISIÓN

Por estos fundamentos, declararon:

I. NO HABER NULIDAD en la sentencia del dieciocho de enero de dos mil dieciocho, emitida por la Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel, de la Corte Superior de Justicia de Lima, de folios quinientos cincuenta y uno, en cuanto condenó a César Huayta Rengifo como autor del delito contra la salud pública-promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas en la modalidad agravada, en perjuicio del Estado, a diez años de pena privativa de libertad.

II. HABER NULIDAD en la misma sentencia en el extremo que impuso doscientos días multa; y, reformándola le IMPUSIERON ciento ochenta días multa a razón de siete soles días multa, haciendo un total de mil doscientos sesenta soles, que deberá abonar a favor del tesoro público.

III. HABER NULIDAD en la misma sentencia en cuanto impuso dos años de inhabilitación; y, reformándola la FIJARON en seis meses de inhabilitación.

IV. NO HABER NULIDAD en lo demás que al respecto contiene; y los devolvieron.

S. S.
SAN MARTÍN CASTRO
BARRIOS ALVARADO
PRÍNCIPE TRUJILLO
SEQUEIROS VARGAS
CHÁVEZ MELLA

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