[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 38 . Duración de la inhabilitación principal.
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LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL
TÍTULO III: DE LAS PENAS
CAPÍTULO I: CLASES DE PENA
SECCIÓN III: PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS
Artículo 38.- Duración de la inhabilitación principal (*)
Art. 38 | La inhabilitación principal se extiende de seis meses a diez años, salvo los supuestos de incapacidad definitiva a que se refieren los numerales 6, 7 y 9 del artículo 36 y los supuestos del artículo 426 del Código Penal; en el artículo 4-A del Decreto Ley 25475 y en los artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto Legislativo 1106. |
CORTE SUPREMA
- «Pena de 15 años e inhabilitación máxima vulneran la proporcionalidad». RN. 379-2015-Lima. Clic aquí: https://jurispol.pe/ui12
- «La inhabilitación debe ser proporcional a la pena privativa de libertad». RN. 1441-2017-Lima. Clic aquí: https://jurispol.pe/81bl
- «Proporcionalidad de la multa e inhabilitación respecto a la pena privativa». RN. 753-2018-Lima. Clic aquí: https://jurispol.pe/ztda
- «Omisión de la duración de la inhabilitación exige aplicar el mínimo legal». RN. 1079-2018-Selva Central. Clic aquí: https://jurispol.pe/rcnm



