Prolongación injustificada del proceso: el juez puede disminuir la pena hasta en 1/4 de la pena concreta, según el tipo de proceso y si el imputado sufrió o no privación efectiva de libertad [AP 2-2024/CIJ-112]

[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante el Acuerdo Plenario N°.  2-2024/CIJ-112 del 07ABR2025, las Salas Penales Permanente, Transitoria Y Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, acordaron «Prolongación injustificada del proceso: el juez puede disminuir la pena hasta en 1/4 de la pena concreta, según el tipo de proceso y si el imputado sufrió o no privación efectiva de libertad». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

IV PLENO JURISDICCIONAL SUPREMO
EXTRAORDINARIO EN MATERIA PENAL DE LAS SALAS
PENALES PERMANENTE, TRANSITORIA Y ESPECIAL

AP Nº 2-2024/CIJ-112

Lima, siete de abril de dos mil veinticinco

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Los jueces integrantes de las Salas Penales Permanente, Transitoria, Especial y del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, se reunieron en Pleno Jurisdiccional Supremo Extraordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a fin de pronunciar el siguiente:

I. ANTECEDENTES

1.° Los integrantes de las Salas Penales Permanente, Transitoria, Especial y el juez del Juzgado Supremo de la Investigación Preparatoria, en virtud a la Resolución Administrativa 286-2024-P-PJ[2] , de fecha siete de noviembre del dos mil veinticuatro, bajo la coordinación del señor SAN MARTÍN CASTRO y con el concurso del Centro de Investigaciones Judiciales, realizaron el IV Pleno Jurisdiccional Supremo Extraordinario en Materia Penal. Esta determinó el tema objeto de análisis y revisión, requerido por la Presidencia del Poder Judicial, al amparo de lo dispuesto por el artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para adoptar acuerdos plenarios que dicten reglas interpretativas que serán de obligatorio cumplimiento e invocadas por los magistrados de todas las instancias judiciales.

2.° El IV Pleno Jurisdiccional Supremo Extraordinario en materia Penal se desarrolló en dos etapas. La primera etapa comprendió la convocatoria y presentación de ponencias escritas por parte de los expertos sobre las nuevas pautas interpretativas y de utilidad práctica respecto a los criterios de tipicidad a partir de la “determinación judicial de la pena: problemas contemporáneos y alternativas inmediatas”, teniendo como referencia el Acuerdo Plenario 1- 2023/CIJ-112. Esta etapa se llevó a cabo del ocho al dieciocho de noviembre del dos mil veinticuatro.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:

39.° Entonces siguiendo las pautas del Acuerdo Plenario ya mencionado, para una razonable operatividad de la compensación reductora de la pena por afectación al plazo razonable, es importante fijar como período de demora del proceso, con el fin de obtener la reducción convencional hasta un cuarto de la pena concreta, los siguientes: más de cuatro años para procesos simples; más de seis años para procesos complejos; y, más de ocho años para procesos incoados contra integrantes de organizaciones criminales, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la misma, siempre que hubieran sufrido privación de libertad efectiva. Si no mediara privación de libertad efectiva, en tanto en cuanto el nivel de afectación personal es menos intenso y lesivo, tendrán derecho a la reducción por la siguiente demora: más de cinco años para procesos simples; más de ocho años para procesos complejos: más de diez años para procesos incoados contra integrantes de organizaciones criminales, personas vinculadas a ella o que actúen por encargo de la misma.

III. DECISION

44.° En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente, Transitoria y
Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, reunidas en el Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial:

ACORDARON

45.° ESTABLECER como doctrina legal, los criterios expuestos en los
fundamentosjurídicos 27 al 43.

46.° PRECISAR que los principios jurisprudenciales que contiene la doctrina legal antes mencionada deben ser invocados por los jueces de todas las instancias judiciales, sin perjuicio de la excepción que estipula el segundo párrafo del artículo 22 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable extensivamente a los Acuerdos Plenarios dictados al amparo del modificado artículo 112 del citado estatuto orgánico, según la Ley modificatoria 31595, de veintiséis de octubre de dos mil veintidós.

47.° RECOMENDAR a los órganos competentes del Poder Judicial la necesidad de que se difunda los alcances del presente Acuerdo Plenario y lleven a cabo las correspondientes capacitaciones a los jueces y juezas de la República, con conocimiento de la Academia de la Magistratura.

48.° PUBLICAR el presente Acuerdo Plenario en el diario oficial El
Peruano y en la página web del Poder Judicial.

Ss.

SAN MARTÍN CASTRO

PRADO SALDARRIAGA

LUJÁN TÚPEZ

BACA CABRERA

NEYRA FLORES

ALTABÁS KAJATT

SEQUEIROS VARGAS

TERREL CRISPÍN

GUERRERO LÓPEZ

VÁSQUEZ VARGAS

CHECKLEY SORIA

CARBAJAL CHÁVEZ

PEÑA FARFÁN 

BÁSCONES GÓMEZ VELÁSQUEZ 

MAITA DORREGARAY

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