[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 305.- Examen pericial.
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Capítulo IV
Peritajes
Artículo 305.- Examen pericial
Art. 305 | 1. El examen o el interrogatorio del perito en la audiencia se orientará a obtener una mejor explicación sobre la comprobación que se haya efectuado respecto del objeto de la pericia, sobre los fundamentos y la conclusión que sostiene. Tratándose de dictámenes periciales emitidos por una entidad especializada, el interrogatorio podrá entenderse con el perito designado por la entidad.
2. En el caso de informes periciales oficiales discrepantes, se promoverá, de oficio inclusive, en el curso del acto oral, un debate pericial. 3. En el caso del inciso 2 del artículo 304, es obligatorio abrir el debate entre el perito oficial y el de parte. |




