[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 504.- Régimen disciplinario.
Lee más:
- Actualizado 2026: Código Penal Peruano [Decreto Legislativo 635]
- Actualizado 2026: Código Procesal Penal [Decreto Legislativo 957]
- Modifican el CPMP y el CPP sobre procesos y sanciones por delitos de función Policial y Militar, prohibiendo la doble persecución y sancionado con cadena perpetua por integrar bandas u organizaciones criminales [Ley 32735]
TÍTULO VII
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Capítulo I
De las faltas y sanciones
Artículo 504.- Régimen disciplinario
Art. 504 | El régimen disciplinario tiene como fin garantizar la seguridad y la convivencia ordenada en los centros de reclusión militar policial. Ningún interno desempeñará función o servicio alguno que implique el ejercicio de facultades disciplinarias. |



