[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 207. Libertad de declarar.
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Sección segunda
Defensa
Artículo 207.- Libertad de declarar
Art. 207 | El imputado tendrá derecho a declarar y a ampliar su declaración, siempre que sea pertinente y no aparezca como un medio dilatorio del procedimiento.
Durante la investigación preparatoria podrá declarar ante el fiscal encargado de ella. Durante el juicio lo hará en la oportunidad y forma prevista por este Código. En todos los casos, la declaración del imputado sólo tendrá valor si se realiza asistido por su defensor. |




