Artículo 207 del Código Penal Militar Policial .- Libertad de declarar [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 207. Libertad de declarar.


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Sección segunda

Defensa

Artículo 207.- Libertad de declarar

Art. 207

El imputado tendrá derecho a declarar y a ampliar su declaración, siempre que sea pertinente y no aparezca como un medio dilatorio del procedimiento.

 

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Durante la investigación preparatoria podrá declarar ante el fiscal encargado de ella. Durante el juicio lo hará en la oportunidad y forma prevista por este Código.

En todos los casos, la declaración del imputado sólo tendrá valor si se realiza asistido por su defensor.

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