Artículo 81. Dirección de Administración.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 81. Dirección de Administración.


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TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO VII

ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA

SUBCAPÍTULO II

ÓRGANOS DE APOYO ADMINISTRATIVO

Artículo 81. Dirección de Administración

Art. 81

81.1 La Dirección de Administración es el órgano de apoyo administrativo responsable de planificar, dirigir, ejecutar, evaluar y supervisar las actividades referidas a los sistemas administrativos de presupuesto, abastecimiento, contabilidad y tesorería; así como, del control patrimonial de la Unidad Ejecutora a su cargo.

81.2 Asimismo, dirigir y evaluar el control patrimonial, administra la infraestructura y los recursos logísticos estratégicos de la Policía Nacional del Perú a fin de atender los requerimientos de las distintas unidades de organización de la institución policial a nivel nacional, que le sean encargados para garantizar el cumplimiento de la función policial.

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81.3 Depende de la Secretaría Ejecutiva y está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General.

81.4 La Dirección de Administración tiene las funciones siguientes:

1) Planificar, dirigir y evaluar los procesos de los sistemas administrativos de presupuesto, abastecimiento, contabilidad y tesorería; así como, los de control patrimonial relativos a la Unidad Ejecutora a su cargo, de conformidad con la normativa vigente;

2) Dirigir los procesos de control patrimonial, la administración de la infraestructura y de los recursos logísticos estratégicos asignados a la Policía Nacional del Perú, atendiendo los requerimientos de las unidades de organización de la institución policial que le sean encargados;

3) Planificar, dirigir, supervisar y evaluar la programación anual de actividades articulada al cuadro de necesidades y asignación presupuestal, estableciendo los indicadores de productos y procesos;

4) Proponer y formular el Plan de Trabajo Anual de la Dirección de Administración, articulado con el Plan Operativo Anual, Planes Generales y Planes de Operaciones de la Policía Nacional del Perú; así como, al Plan Operativo Institucional del Ministerio del Interior y al presupuesto institucional; ejecutando y controlando su cumplimiento;

5) Determinar y gestionar el cuadro de necesidades y recursos de la Dirección de Administración, articulado a los programas presupuestales y otras categorías presupuestarias que financien la programación anual de actividades y operaciones policiales en materias de su competencia;

6) Proponer e implementar los indicadores de desempeño, cuantitativos y cualitativos, que midan el logro de los resultados alcanzados por las subunidades orgánicas bajo su comando;

7) Dirigir y supervisar los procesos de programación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del presupuesto de la Unidad Ejecutora a su cargo, de conformidad con los lineamientos del Ministerio del Interior y las disposiciones de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú;

8) Dirigir y supervisar las actividades de control previo y simultáneo en cumplimiento de las disposiciones del Sistema Nacional de Control y de los sistemas administrativos;

9) Identificar las necesidades en materia de inversión que requiera la Unidad Ejecutora a su cargo;

10) Dirigir y supervisar el proceso de formulación del Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora a su cargo y de los requerimientos estratégicos que se le encarguen; así como, su ejecución y difusión, de conformidad con las normas sobre la materia;

11) Nombrar los Comités de Selección por delegación si fuera el caso, dentro del ámbito de su competencia; así como, resolver los diversos recursos impugnatorios, según corresponda; de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia;

12) Supervisar los procedimientos de selección de la contratación de bienes, servicios, ejecución de obras y consultorías de obras de la Unidad Ejecutora a su cargo, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia;

13) Administrar los recursos financieros de la Unidad Ejecutora a su cargo; así como, dirigir, y monitorear los procesos de ejecución presupuestaria de la Unidad Ejecutora;

14) Dirigir y supervisar la elaboración de los Estados Financieros, Presupuestarios y Complementarios de la Unidad Ejecutora a su cargo, conforme a la normatividad vigente;

15) Dirigir y supervisar el registro y control de los bienes patrimoniales y de infraestructura de la Unidad Ejecutora a su cargo y cuando corresponda a nivel nacional; así como, el saneamiento físico-legal, de conformidad con la normatividad vigente;

16) Ejercer la titularidad de las cuentas corrientes de la Unidad Ejecutora a su cargo; así como, dirigir y monitorear el manejo adecuado de los recursos económicos asignados;

17) Supervisar los procesos legales y judiciales de los cuales forme parte la Unidad Ejecutora a su cargo;

18) Aprobar los lineamientos técnicos, resoluciones y demás documentos de gestión interna que regulen el funcionamiento y operatividad de la Unidad Ejecutora a su cargo;

19) Brindar la asistencia y asesoramiento técnico especializado a las Unidades Ejecutoras y a las unidades de organización de la institución policial, sobre el funcionamiento y operatividad de las Unidades Ejecutoras a cargo de la Policía Nacional del Perú;

20) Visar los proyectos de resoluciones, contratos, adendas y convenios en el ámbito de competencia de la Unidad Ejecutora a su cargo;

21) Dirigir y supervisar el proceso de registro, recopilación y análisis de la información estadística que produzcan las subunidades orgánicas a su cargo, de conformidad con los lineamientos que dicte la División de Estadística de la Policía Nacional del Perú;

22) Fortalecer las capacidades técnicas del personal, garantizando su acreditación en materias de su competencia; así como, formular y aprobar el Plan de Instrucción, anual, conteniendo actividades de preparación física, entrenamiento e instrucción permanente;

23) Administrar los recursos asignados a la Dirección a su cargo, con criterios de eficiencia y eficacia, de conformidad con el marco legal vigente;

24) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;

25) Asesorar al Alto Mando y a las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,

26) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú le asigne.

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