[Directivas PNP] Mediante la RCG N° 206-2018-COMGEN/EMG.PNP, de fecha 07 de diciembre de 2018, a través de la Comandancia General de la PNP, se aprobó la directiva «Directiva que establece normas y procedimientos para la gestión de las inversiones públicas que se realicen en la Policía Nacional del Perú» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
Lee también:
- D.L. 1267: Ley de la Policía Nacional del Perú [Actualizado]
- Actualizado: Nuevo Reglamento del DL 1267, Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]
- Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior [DL 1266]
- Ley 27444: Procedimiento Administrativo General [Actualizado 2025]

RESOLUCIÓN DE LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL N° 206-2018 COMGEN /EMG-PNP
VISTO, la Hoja de Recomendación N° 002-2017-DIRGEN-PNP/SECEJE-DIRPLAINS-DIVINV del 09 de setiembre de 2017, formulado por la División de Inversiones de la Dirección de Planeamiento Institucional de la Policía Nacional del Perú, mediante la cual se recomienda aprobar la Directiva que establece «Normas y Procedimientos para la Gestión de las Inversiones Públicas que se realicen en la Policía Nacional del Perú»,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1252 del 30 de noviembre de 2016, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293-Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2007-EF del 23 de febrero de 2017, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N 1252, norma legal que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293-Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modificado con el Decreto Supremo N° 104-2017-EF/63.01 del 19 de abril de 2017 y con el Decreto Supremo N° 248-2017-EF/63.01 del 24 de agosto de 2017;
Que, mediante la Resolución Directoral Nº 001-2017-EF/63.01 del 8 de abril de 2017, se aprueba la Directiva N° 001-2017-EF/63.01 del 06 de abril de 2017, «Directiva para la Programación Multianual en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones», la misma que se modifica con la Resolución Directoral N° 004-2017-EF/63.01 del 12 de setiembre de 2017;
Que, mediante la Resolución Directoral N 002-2017-EF/63.01 del 22 de abril de 2017, se aprueba la Directiva Nº 002-2017-EF/63.01 del 07 de abril de 2017, «Directiva para la Formulación y Evaluación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de inversiones», la misma que se modifica con la Resolución Directoral N° 004-2017-EF/63,01 del 12 de setiembre de 2017;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 457-2017-IN del 26 de mayo de 2017, se aprueba la «Ficha Técnica de Proyectos de inversión Estándar para Mejoramiento y/o Ampliación del Servicio Policial en Comisarías»
Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión N° 187-2017-DIRCOAS/PNP de fecha 19 de octubre de 2017, opina que el Proyecto de Directiva «Normas y Procedimientos para la Gestión de las Inversiones Públicas que se realicen en la Policía Nacional del Perú, resulta viable su aprobación, la misma que coadyuvará a la adecuada gestión de las inversiones públicas que se realicen en la Policía Nacional del Perú:
Que, la mencionada Directiva tiene como finalidad establecer disposiciones y procedimientos para garantizar la adecuada formulación de los proyectos de inversión, así como, la evaluación técnica de estos y de las inversiones que no son proyectos; que se realicen en la Policía Nacional del Perú, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de las normas relacionadas vigentes:
Que, asimismo, la mencionada Directiva establece responsabilidades para su cumplimiento, que será supervisado por los Señores Jefes de las Macroregiones Policiales y de las Unidades Orgánicas Policiales que tienen acreditadas o acrediten Unidades Formuladoras (UF) y/o Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI); así como, por el Secretario Ejecutivo de la Policía Nacional del Perú y el Director de Planeamiento institucional de la Policía Nacional del Perú, debiendo el Órgano de Control Institucional de la Policía Nacional del Perú y las Oficinas de Inspectoría ejercer las acciones que competen a sus atribuciones y facultades.
Que, es pertinente y oportuno que en la Policía Nacional del Perú, se cuente con una Directiva que establezca las «Normas y Procedimientos para la Gestión de las Inversiones Públicas que se realicen en la Policía Nacional del Perú, durante la fase de la formulación y evaluación de las mismas, para garantizar un adecuado uso de los recursos destinados a la inversión en infraestructura, equipamiento y otros necesarios para su desarrollo institucional;
La Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú, mediante Informe Legal N° 065-2018-DG-PNP/SECEJE/DIRASJUR-DIVDJPN/DEPFCJEPN del 24 de febrero de 2018, opina que resulta viable la aprobación de la Directiva que establece «Normas y Procedimientos para la Gestión de las Inversiones Públicas que se realicen en la Policía Nacional del Perú.
Lo propuesto por el Coronel de la Policía Nacional del Perú Director de Planeamiento Institucional de la Policía Nacional del Perú;
Lo opinado por el General de la Policía Nacional del Perú, Jefe del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú.
SE RESUELVE:
Articulo 1.- Aprobar la Directiva que establece «Normas y Procedimientos para la Gestión de las inversiones Públicas que se realicen en la Policía Nacional del Perú», la misma que forma parte de la presente Resolución.
Articulo 2°. La Secretaría Ejecutiva de la PNP, por intermedio de la Dirección de Planeamiento Institucional difundirá la indicada Directiva y capacitará a todas las Unidades Policiales que cuenten con Unidades Formuladoras (UF) y/o Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI), para el conocimiento y aplicación adecuada de las normas contenidas en la misma.
Articulo 3°. La División de Logística de la Dirección de Administración de la Policía Nacional del Perú, asignará en forma oportuna los recursos necesarios para su impresión y difusión, que estará a cargo de la Dirección de Planeamiento Institucional de la Secretaria Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú.
Regístrese, comuníquese y archívese.
DIRECTIVA Nº.11-29-2018-COMGEN-PNP/SECEJE-DIRPLAINS-DIVINV-B
RCG. Nº 206-2018-COMGEN/EMG-PNP
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE LAS INVERSIONES PÚBLICAS QUE SE REALICEN EN LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
I. OBJETO
Orientar a las Unidades Formuladoras de la Policía Nacional del Perú acreditadas ante la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del MININTER, así como, a las Unidades Orgánicas PNP, en los procedimientos que comprende el proceso de formulación de los Proyectos de Inversión, así como, la evaluación técnica de estos y de las inversiones que no son proyectos.
II. FINALIDAD
Establecer disposiciones y procedimientos para garantizar la adecuada formulación de los Proyectos de Inversión, así como, la evaluación técnica de estos y de las inversiones que no son proyectos; que se realicen en la Policía Nacional del Perú, en el marco de la normatividad del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de las normas relacionadas vigentes.
III. ALCANCE
La presente Directiva, es de conocimiento, cumplimiento y aplicación obligatoria de todo el personal policial o civil, bajo cualquier modalidad de contratación, que realice la función de formulación de los Proyectos de Inversión, así como, de la evaluación técnica de estos y de las inversiones que no requieren proyectos, de las Unidades Formuladoras competentes de la Policía Nacional del Perú.
IV. RESPONSABILIDADES
El cumplimiento de la presente Directiva será supervisado por los Señores Jefes de las Macroregiones Policiales y de las Unidades Orgánicas Policiales que tienen acreditadas o acrediten Unidades Formuladoras (UF); así como, por el Secretario Ejecutivo de la PNP y el Director de Planeamiento Institucional de la PNP. El Órgano de Control Institucional de la Policía Nacional del Perú y las Oficinas de Inspectoría ejercerán también las acciones que competen a sus atribuciones y facultades.
V. BASE LEGAL
1. Ley Nº.30225 Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias.
2. Leyes Anuales del Presupuesto del Sector Público.
3. Decreto Legislativo Nº.1266 del 16DIC2016-Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Inferior, [Clic aquí]
4. Decreto Legislativo N°.1267 del 16DIC2016-Ley de la Policía Nacional del Perú. [Clic aquí]
5. Decreto Legislativo Nº.1252 del 30NOV2016, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y su modificatoria mediante el Decreto Legislativo N° 1432 del 16SET2018.
6. Decreto Supremo N°.350-2015-EF, Reglamento de la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado, y sus modificatorias.
7. Reglamento del Decreto Legislativo N.1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 026-2017-IN del 150CT2017. [Clic aquí]
8. Reglamento del Decreto Legislativo N°. 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº.27293 Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 027-2017-EF del 22FEB2017.
9. Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante el Decreto Supremo N°.004-2017-4N del 23FEB2017. [Clic aquí]
10. Resolución Ministerial N°.457-2017-IN de fecha 26MAY2017, que aprueba la «Ficha Técnica de Proyectos de Inversión Estándar para Mejoramiento y/o Ampliación del Servicio Policial en Comisarías»,
11. «Directiva para la Programación Multianual que regula y articula la Fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la Fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto», aprobada mediante la Resolución Directoral N°.0351-2018-EF/63.01.
12. Directiva N°.002-2017-EF/63.01 del 07ABR2017. «Directiva para la Formulación y Evaluación en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones», aprobada mediante la Resolución Directoral N°.002-2017-EF/63.01.
13. Directiva N°.003-2017-EF/63.01 del 20SET2017, «Directiva para la Ejecución de Inversiones Públicas en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones», aprobada mediante la Resolución Directoral N°.005-2017-EF/63.01.
14. Directiva Nº.01-2011-EF/68.01, «Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública -SNIP», aprobada mediante la Resolución Directoral N°.003-2011-EF/68.01.
15. Directiva N°.04-13-2017-DIRGEN-PNP/DIRNGI-B «Normas y procedimientos que regulan la construcción de locales policiales para el funcionamiento de Unidades y Subunidades de la Policía Nacional del Perú», aprobada mediante la Resolución Directoral N°.642-2016-DIRGEN/EMG-PNP de fecha 02.JUL2016.
16. Lineamientos Generales para la identificación y registro de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación», aprobada mediante la Resolución Directoral N°.007-2011-EF/68.01.
17. Disposiciones transitorias sobre la vigencia de los estudios de pre inversión y de los expedientes técnicos o documentos equivalentes en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobadas mediante la Resolución Directoral N° 001-2018-EF/63.01.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
1. En la presente Directiva se utilizarán las siguientes referencias
a) DECRETO LEGISLATIVO: Ley que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293-Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública
b) INVIERTE PE: Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones
c) OGPP: Oficina General de Planificación y Presupuesto)
d) OPMI: Oficina de Programación Multianual de Inversiones
e) DIRPLAINS: Dirección de Planeamiento Institucional
DIVINV: División de Inversiones
g) UF: Unidad Formuladora
h) UBB: Unidad Ejecutora de Inversiones
i) UP: Unidad Productora
j) PMI: Programa Multianual de Inversiones
k) OCI: Oficina de Control Institucional.
l) IOARR: inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación.
m) MMM: Marco Macroeconómico Multianual.
2. El Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE) establece principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionadas con las diversas fases del Ciclo de Inversión; con la finalidad de orientar y optimizar el uso de los Recursos Públicos destinados a la inversión, para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país.
3. En la formulación de los Proyectos de Inversión, en la evaluación técnica de estos y de las inversiones que no son proyectos, que realicen las Unidades Formuladoras competentes o acreditadas de la Policía Nacional del Perú (UF PNP), se observarán principalmente los siguientes principios del INVIERTE.PE:
a) Los recursos destinados a la inversión deben procurar el mayor impacto en la sociedad.
b) La inversión debe programarse teniendo en cuenta la previsión de recursos para su ejecución y su adecuada operación y mantenimiento, mediante la aplicación del ciclo de inversión.
c) La gestión de la inversión debe realizarse aplicando mecanismos que promuevan la mayor transparencia y calidad a través de la competencia.
4. Las UF PNP impulsarán la formulación y evaluación de aquellas proyectos de inversión, cuyos objetivos estén directamente vinculados con los fines y lineamientos del Sector Interior y de la Policía Nacional del Perú.
5. Para las inversiones públicas de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación (IOARR), que según el Decreto Legislativo, no constituyen un proyecto de inversión, sólo es aplicable la fase de «ejecución» del Ciclo de inversión con los procedimientos establecidos en la normativa respectiva vigente.
6. Las UF PNP son responsables de la formulación de los proyectos de inversión que impulsen en el área de competencia de la Unidad Orgánica Policial de la cual dependen, así como, de la evaluación técnica de estos y de las inversiones públicas que no son proyectos, conforme a la normativa del INVIERTE.PE. Está prohibido el fraccionamiento de un proyecto de inversión, bajo responsabilidad de la UF PNP que formula y registra la intervención en el Banco de Inversiones.
7. Las UF PNP son registradas y actualizadas en el aplicativo informático del Banco de Inversiones por la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Interior (OPMI-MININTER), a través del Formato N°.02 de la «Directiva para la Programación Multianual que regula y articula la Fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de inversiones y la Fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto»; por disposición del Ministro del Interior, como Órgano Resolutivo del Sector (Formato FE-PNP1 del Anexo N°.01 de la presente Directiva).
8. Los Responsables de las UF PNP, son designados por el Ministro del Interior como Órgano Resolutivo del Sector, según el perfil profesional contenido en el Anexo N°.02 de la «Directiva para la Programación Multianual que regula y articula la Fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la Fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto»; y registrados y/o actualizados en el aplicativo informático del Banco de Inversiones por la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI-MININTER).
9. Para la formulación de sus proyectos de inversión y la evaluación técnica de éstos siempre que estén programados en el PMI del Sector Interior, las UF PNP elaboran el contenido para las fichas técnicas y para los estudios de preinversión, según sea el caso, a fin de sustentar la concepción técnica y el dimensionamiento de los mismos, para:
a) Determinar su viabilidad, teniendo en cuenta los objetivos, metas de producto e indicadores de resultado previstos en la fase de Programación Multianual:
b) Prever los recursos para la operación y mantenimiento de los activos generados por el proyecto de inversión, y
c) Establecer las formas de financiamiento.
10. En la fase de Programación Multianual, las UF-PNP deberán, bajo responsabilidad, remitir toda la información que requiera la OPMI-MININTER, relativas a las inversiones a su cargo, con independencia de la etapa en la cual se encuentren coordinando con ésta la información necesaria para la elaboración del PMI-MININTER, siendo responsables por la veracidad de la información proporcionada.
VII. DISPOSICIONES ESPECIFICAS
A. Acreditación de las Unidades formuladoras PNP (UF-PNP) y Unidades Ejecutoras de Inversiones PNP (UEI-PNP)
1. Las Unidades Orgánicas Policiales que deseen contar con UF, siempre y cuando cuenten con las capacidades técnicas y profesionales, deberán solicitar su creación, mediante Oficio dirigido a la Secretaría General del Ministerio del Interior, adjuntando el Formato N°:02: «Registro de la Unidad Formuladora en el Banco de Inversiones de la «Directiva para la Programación Multianual que regula y articula la Fase de Programación Multianual del Sisterna Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la Fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto», debidamente firmado en la parte lateral Izquierda, por el Director a jefe máximo de la respectiva Unidad Policial (Formato FE-PNP1).
2. Las Macroregiones Policiales que cuenten con Unidad Ejecutora Presupuestal deberán acreditarlo como Unidad Ejecutora de inversiones, realizando el mismo trámite descrito en el numeral anterior.
3. En la acreditación o actualización del Responsable de la UF PNP, se deberá observar el cumplimiento del perfil profesional establecido en el Anexo N°.02 *Perfil Profesional del Responsable de la Unidad Formuladora» de la «Directiva para la Programación Multianual que regula y articula la Fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la Fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto».
B. Formulación y Evaluación de proyectos de inversión
4. Lon UF PNP inician la formulación y evaluación de sus proyectos de inversión. verificando en el Banco de Inversiones la no existencia de un proyecto de inversión registrado con los mismos objetivas, beneficiarios directos, localización geográfica y componentes, del que se pretende formular, a efectos de evitar la duplicidad de proyectos, luego del cual elaboran la ficha técnica o el estudio de preinversión, según sea el caso, y culmina con el Informe Técnico de la evaluación.
5. Las Fichas Técnicas y los estudios de preinversión son documentos técnicos, que permiten el análisis técnico y económico del proyecto de inversión. determinando su viabilidad y, por ende, contribuye a justificar su ejecución.
6. Las fichas técnicas y los estudios de preinversión, que se formulen y evalúen en el marco del INVIERTE PE tienen carácter de Declaración Jurada, y su veracidad constituye estricta responsabilidad de la UF PNP, siendo aplicables las responsabilidades que determinen la Contraloría General de la República y la legislación vigente.
7. En los proyectos que tengan como propósito ampliar o mejorar las Comisarias, la UF PNP deberá utilizar la «Ficha Técnica de Proyectos de Inversión Estándar para Mejoramiento y/o Ampliación del Servicio Policial en Comisarías», aprobada con la Resolución Ministerial N° 457-2017-IN de fecha 26MAY2017; siguiendo el instructivo de dicha ficha: siempre que el monto de inversión sea mayor a 750 UIT y menor a 15,000 UIT y menor a 15,000 UIT.
8. En el caso de proyectos de inversión cuyo monto de inversión sea menor o igual a 750 UIT, bastará para su análisis técnico y económico con la elaboración de la Ficha Técnica Simplificada para la tipología del proyecto de inversión, que apruebe el Sector Inferior.
9. Para los proyectos de inversión de alta complejidad, definidos como aquellos proyectos no estandarizables y cuyo monto de inversión sea mayor o igual a 15,000 UIT y menor a 407,000 UIT (o a la línea de corte definida para la tipología del proyecto establecido por el Sector inferior), las UF PNP, deberán elaborar obligatoriamente los estudios de preinversión a nivel de Perfil, como requisito previo para su evaluación y su declaración de viabilidad: y para aquellos proyectos cuyo monto de inversión sea mayor o igual a 407,000 UIT. se realizará un estudio a nivel de Perfil Reforzado.
10. Los estudios de preinversión a nivel de Perfil, se formulan aplicando las Contenidos Minimos establecidos en el Anexo N°.01 de la Directiva N° 002-2017-EF/63.01″Directiva para la Formulación y Evaluación en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones»; por ende. deberán contar como mínimo con la siguiente información:
a) Diagnóstico del estado situacional o necesidad que se pretende resolver y de los factores que influyen en su evolución:
b) Definición del problema y objetivos;
c) Estudio de mercado del servicio público: análisis de oferta actual, oferta optimizada, demanda actual, proyección futura y cálculo de la brecha:
d) Estudio técnico: análisis del tamaño óptimo, localización, tecnología y momento óptimo de la inversión;
e) Identificación, medición y valorización de los costos y beneficias sociales:
f) Evaluación social del proyecto;
g) Plan de implementación: y,
h) Análisis de la sostenibilidad.
11. El estudio a nivel de Perfil se elabora a partir de la información existente (es decir, de origen secundario), juicios de expertos e información primaria para las variables relevantes para la toma de decisión de inversión.
12. Para los proyectos de alfa complejidad, cuyo monto de inversión sea mayor o Igual a 407,000 UIT, se realizará un estudio a nivel de Perfil Reforzado, que profundiza el análisis de la alternativa seleccionada con información primaria, de acuerdo al Anexo N°. 02 de la Directiva N°.002-2017-EF/63.01 «Directiva para la Formulación y Evaluación en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de inversiones».
13. El personal profesional que realice la función de formular y evaluar los proyectos de inversión en las UF acreditadas de la PNP, deberá observar que las proyecciones macroeconómicas utilizadas en los estudios de preinvesión, deben ser consistentes con el Marco Macroeconómico Multianual (MMM) vigente en el momento que se realiza el estudia.
14. Para garantizar la operación y mantenimiento de los proyectos de inversión, la UF PNP, en la fase de formulación, gestionará ante la Unidad Orgánica Policial encargada del funcionamiento del mismo, las «Cartas de Compromiso» para gestionar en su oportunidad, los recursos humanos necesarios y los recursos que financien los gastos que demande dicha operación y mantenimiento, según los modelos FE-PNP6 y FE-PNP7 del Anexo N°.01 Formatos, de la presente Directiva.
15. Las UF PNP registran en el Banco de inversiones las Fichas Técnicas o Estudios de Preinversión de los proyectos de inversión, una vez evaluados, mediante el Formato N°.01: «Registro de Proyecto de Inversión» de la Directiva N° 002-2017-EF/63.01 «Directiva para la Formulación y Evaluación en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de inversiones», y conforme al instructivo de dicho Formato. Está prohibido registrar dos veces un mismo proyecto.
16. Para la evaluación de sus Proyectos de Inversión, las UF PNP deberán considerar los parámetros y normas técnicas sectoriales, los Parámetros de Evaluación Social contenidos en el Anexo N° 03 de la Directiva N 002-2017-EF/63.01 «Directiva para la Formulación y Evaluación en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones»; así como, la programación multianual de inversiones del Sector Interior, a efectos de evaluar la probabilidad y periodo de ejecución del proyecto de inversión.
17. Asimismo, deberán tener en cuenta los objetivos, metas de producto e indicadores de resultado previstos en la fase de Programación Multianual; asi como, las recursos para la operación y mantenimiento de los activos generados por el proyecto de inversión y las formas de financiamiento, con el fin de sustentar la concepción técnica y el dimensionamiento de los proyectos de inversión, para la determinación de su viabilidad.
18. Luego de realizar el registro del Formato N° 01 en el Banco de inversiones, hasta el numeral 7.3.4 «Evaluación Final» (del instructivo), la UF PNP deberá imprimirla en formato «PDF», para ser visado, sellado y firmado por el responsable de esta y por el especialista formulador, el cual, luego deberá ser cargado al aplicativo, conjuntamente con la Ficha Técnica o Estudio de preinversión (también visados, sellados y firmados por el especialista formulador y por el responsable de la UF PNP), los anexos y el Resumen Ejecutivo (sólo en caso de estudio de preinversión): para completar el registro de la «Evaluación Final» con el resultado de viable o no viable.
19. La UF PNP que declaró la viabilidad del proyecto de inversión, es responsable de la custodia de las fichas técnicas y/o de los estudios de preinversión formuladas y evaluados: conforme al marco legal vigente.
20. Cuando la formulación y evaluación de un proyecto de inversión de interés de la PNP sea realizada por la UF de un Gobierno Regional o Local, o de otra Entidad del Estado: previamente deberá suscribirse un Convenio Interinstitucional, entre la entidad que formula y el MININTER-PNP en el cual se determinen las responsabilidades y compromisos de ambas entidades, siguiendo los modelos de los Anexos N°.05 y 06 de la «Directiva para la Programación Multianual que regula y articula la Fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la Fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto».
21. En el caso señalado en el numeral anterior, previo a la declaración de viabilidad del proyecto de inversión en referencia, es necesario el Informe de aprobación que emita la UF PNP que corresponda.
22. Cuando la ejecución de un proyecto de inversión de interés de la PNP sea realizada por la UEI de un Gobierno Regional a Local, o de otra Entidad del Estado: previamente deberá suscribirse un Convenio Interinstitucional, entre la entidad que ejecuta y el MININTER-PNP, en el cual se determinen las responsabilidades y compromisos de ambas entidades.
c) Registro de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación (IOARR):
23. Para la evaluación y registro de sus inversiones que no son proyectos, según las definiciones que establece la normativa vigente, las UF PNP acreditadas, realizarán las siguientes acciones:
a) Evaluarán técnicamente las IOARR, verificando que no contemplen intervenciones que constituyan proyectos de inversión.
b) Luego de dicha evaluación técnica, y de encontrarías conforme aprobarán las IOARR, debiendo registrarías en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, mediante el Formato N°.02: «Registro de Proyecto de Inversión de la Directiva N°.002-2017-EF/63.01 «Directiva para la Formulación y Evaluación en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones», y conforme al Instructivo del mismo.
c) Determinarán si el servicio que será objeto de alguna de las inversiones referidas en los literales precedentes, requiere que la capacidad para su provisión sea ampliada, en cuyo caso se deberán formular el proyecto de inversión respectiva
24. Para cada 1OARR que se requiera ejecutar, la UF PNP, registra en el aplicativo del Banco de Inversiones la información siguiente:
a) Datos Generales;
b) Datos de la inversión;
c) Descripción especifica;
d) Costos y Cronograma;
e) Evaluación final.
25. Las UF PNP, bajo responsabilidad, no podrán registrar como IDARR intervenciones que signifiquen realizar gastos de carácter permanente ni fraccionar proyectos de inversión.
26. Len UF PNP, bajo responsabilidad, no podrán registrar IOARR, para servicios a infraestructuras que hayan sido objeto de dichas inversiones, en un periodo de fres (03) años contados desde que se culminó la ejecución.
27. Durante el periodo establecido oficialmente para la «Programación Multianual de Inversiones – PMI», las UF PNP, registrarán sus IOARR de forma agregado y simplificada en el PMI del MININTER, de manera global por grupos de UP que brinden servicios públicos asociados a una misma tipología de proyecto de inversión, según el modelo del FE-PNP2 del Anexo N°:01 Formatos de la presente Directiva, y siguiendo la siguiente estructura:
a) Nombre del tipo de IOARR.
b) El nombre genérico de la (s) Unidad (es) Productora (s) (Unidad o Unidades Policiales identificadas como tal), que corresponda (n) a una misma tipología y que se prevé será (n) sujeto de intervención (así como la tipología del activo o bien, de corresponder) y
c) El ámbito geográfica o jurisdicción administrativa que corresponda a la (s) Unidad (es) Productora (s) sobre las cuales se buscará intervenir.
28. En la fase de la Formulación y Evaluación, el registro de las IOARR en el Banco de Inversiones, se realiza dependiendo del manto de inversión del tipo de activo asociado a un tipo de IOARR para una misma UP (es decir por cada UP). y. aplicando la siguiente diferenciación:
a) Si el monto de inversión es mayor a 75 UIT, la UF PNP deberá llenar desde la sección «A» hasta la sección «D» del Formato N° 02. de la Directiva N° 002-2017-EF/63.01 «Directiva para la Formulación y Evaluación en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones» (FE-PNP3 del Anexo N°.01-Formatos de la presente Directiva).
b) Si su monto de inversión es igual o menor que 75 UIT, la UF PNP deberá llenar únicamente la sección «A» y la sección «E» del Formato N° 02, de la Directiva N№ 002-2017-EF/63.01 «Directiva para la Formulación y Evaluación y Evaluación en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones» IFE-PNP3 del Anexo N° 01-Formatos de la presente Directiva).
D. Función de registro de las modificaciones a los proyectos de inversión, en la fase de Ejecución.
29. En la fase de Ejecución de los proyectos de inversión, las UF PNP son responsables de registrar la variaciones que se presenten antes o durante la elaboración del Expediente Técnico (ET) documento Equivalente (DE), hasta antes de su aprobación; referidas a:
a) Cambios de localización dentro del ámbito de influencia del proyecto de inversión
b) Cambios en la capacidad de producción
c) Cambios en la tecnología de producción
Este registro se realiza en la Sección A del Formato Nº 01 de la Directiva N°.003-2017-EF/63.01 «Directiva para la Ejecución de Inversiones Públicas en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de inversiones», en «Notas de ejecución» adjuntando los documentos que sustentan dichas modificaciones.
30. Las modificaciones que aprueben las UF PNP no deben modificar la concepción técnica y dimensionamiento; es decir, no deben modificar el objetivo de los proyectos de inversión: ni los servicios públicos, ni el área de influencia, por lo tanto, no deben modificar la población objetivo.
31. La UF PNP, realizan la evaluación técnica y económica de las modificaciones de localización (dentro del área de influencia), tecnología de producción y/o capacidad de producción acorde con los parámetros y normas técnicas sectoriales vigentes y los requisitos para que el proyecto de inversión mantenga la condición de viabilidad.
32. En la fase de la ejecución de los proyectos de inversión, es función de las UF PNP evaluar y aprobar la Consistencia entre el expediente técnico o documento equivalente y la ficha técnica o estudio de preinversión que sustentó la declaración de viabilidad en la fase de Formulación y Evaluación, siendo requisito obligatorio para que la UEI pueda aprobar dicho expediente técnico o documento equivalente.
33. Las UF PNP, para aprobar la Consistencia evalúan que el Expediente Técnico (ET) o documento Equivalente (DE) permita alcanzar el objetivo del proyecto de inversión contenido en el estudio de preinversión o Ficha Técnica que sustentó la viabilidad; es decir, que intervenga en los servicios públicos y área de influencia determinada en:
a) La Ficha Técnica o estudio de preinversión con el que se declaró viable (en caso que no se hayan aprobado modificaciones antes o durante la elaboración del ET o DE), 6
b) En las modificaciones aprobadas (antes o durante la elaboración del ET o DE) registradas en la Sección A del Formato N° 01 de Ejecución del proyecto de inversión, las cuales no deben cambiar la concepción técnica de dicho proyecto y pueden estar referidas a:
- Los productos/componentes/acciones. según corresponda.
- La localización de la(s) Unidad(es) Productora(s).
- La capacidad de producción de los bienes o servicios.
- La tecnología de producción de los bienes a servicios.
34. Las UEI PNP son responsables de sustentar las modificaciones a las UF PNP que declararon la viabilidad de los proyectos de inversión. Las UF PNP deberán contar con dicha información para su evaluación y registro en el Banco de Inversiones: siempre que no se cambie la concepción técnica de dicho proyecto.
35. Las UEI PNP registran las modificaciones posteriores a la aprobación del ET o DE en el marco de las variaciones permitidas por la normativa de contrataciones.
36. En el caso de cambio de modalidad de ejecución, si la modificación se aprueba antes de la aprobación del El o documento equivalente la registra la UF PNP (nota adicional) y si se aprueba en fecha posterior a la aprobación del ET o documento equivalente la registra la UEI PNP en el Formato N° 01 de ejecución.
VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
A. Las UF PNP, deberán remitir trimestralmente a la Dirección de Planeamiento Institucional PNP la relación actualizada de sus proyectos de inversión, indicando el estado en que se encuentran, según el Cuadro Resumen de Inversiones del Anexo N°.01: Formatos de la presente directiva (FE-PNP4).
B. La División de Inversiones de la DIRPLAINS PNP realizará el seguimiento de los proyectos de inversión informados por las UF PNP, según lo dispuesto en el numeral anterior.
C. Las UF PNP son responsables de realizar las desactivaciones permanentes en el banco de Inversiones, de aquellas inversiones (proyectos o IOARR) que se enmarquen en las siguientes causales (instructiva de activaciones y desactivaciones de inversiones públicas):
1. Por duplicidad
2. Por entidad no competente
3. Por fraccionamiento
4. Por no ser un proyecto de inversión o IOARR, sino una actividad de gasto corriente.
5. Si no es un proyecto de inversión y es una IOARR, a no es una IOARR y debe ser un proyecto de inversión.
6. Si no existe convenio para formular o evaluar el proyecto de inversión.
D. En lodo lo no estipulado en la presente Directiva, serán de aplicación las disposiciones o procedimientos establecidos en la normativa vigente al respecto.
IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
A. Las Unidades Orgánicas Policiales que tienen registrado UF en el aplicativo del ex SNIP, deberán solicitar su acreditación y actualización del responsable, mediante Oficio dirigido a la Secretaría General del Ministerio del Interior, adjuntando el Formato N°.02: «Registro de la Unidad Formuladora en el Banco de Inversiones» de la «Directiva para la Programación Multianual que regula y articula la Fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de inversiones y la Fase de Programación del Sisterna Nacional de Presupuesto». debidamente firmado en la parte lateral izquierda, por el Director o Jefe máximo de la Unidad Policial.
B. En caso que el Director o Jefe máximo de la Unidad Policial decida no acreditar Unidad Formuladora, mediante Oficio dirigido a la Secretaria General del Ministerio del Interior deberá solicitar su anulación, adjuntando copia del pantallazo del aplicativo donde figura dicha UF.
C. Registro de las modificaciones, en el caso de los proyectos de inversión declarados viables en el marco del SNIP:
1. Considerando que los proyectos de inversión declarados viables en el marco de la normativa del SNIP, no cuentan con registro en el invierte.pe, corresponde a la UF PNP registrar la información correspondiente al proyecto de inversión, de la sección «A» del Formato N° 01 de la Directiva Nº 003-2017-EF/63.01: «Directiva para la ejecución de las inversiones públicas en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la UE PNP deberá registrar la información de las secciones «B» y «C» de dicho formato.
2. Los casos que pueden presentarse en el marco de esta disposición son los siguientes:
a) Cuando el proyecto de inversión declarado viable cuenta con verificación de viabilidad, antes de la aprobación del expediente técnico, se deberá registrar la información correspondiente desde de la sección A del precitado Formato N° 01. Cuando el proyecto de inversión cuenta con expediente técnico aprobado, se deberá registrar las secciones «A» y «B» del Formato N° 01.
b) Cuando el proyecto de inversión se encuentra en ejecución física, se deberá registrar, en primer lugar, todas las secciones del Formato N° 01, y luego el Formato N° 03.
c) Cuando el proyecto de inversión fue ejecutado al 100%, primero, la UF PNP deberá asignarle una UEI PNP al proyecto, y luego, la UEI PNP deberá llenar el Formato N° 04 (cierre de proyecto).
d) Las UF PNP son responsables de evaluar y registrar en la Ficha de Registro del proyecto de inversión existente en el aplicativo del Banco de Inversiones, las cambios de UEI, o agregación de UBI adicionales. El cambio de la UEI procede, únicamente, si la inversión no ha iniciado su ejecución financiera.
D. Las UF PNP son responsables de verificar que la actualización de los expedientes técnicos o documentos equivalentes se realiza conforme a la normatividad técnica sectorial vigente y que la concepción técnica y dimensionamiento contenidos en las fichas técnicas o estudios de pre inversión que sustentaron su viabilidad se mantengan vigentes, en los casos de los proyectos de inversión que señalan los literales i), ii) e iii) del artículo 1º de la RD. N° 001-2018-EF/63.01.
X. VIGENCIA
Las disposiciones de la presente Directiva entrarán en vigencia, al día siguiente de su aprobación.
XI. ANEXOS
Anexo N°.01: Formatos
FE-PNP1, «Descarga aquí»
FE-PNP2, «Descarga aquí»
FE-PNP3, «Descarga aquí»
FE-PNP4, «Descarga aquí»
FE-PNP5, «Descarga aquí»
FE-PNP6, «Descarga aquí»
FE-PNP7 «Descarga aquí»
Anexo Nº.02: Definiciones
ΑΝΕΧΟ Ν’.02: DEFINICIONES
a) Brecha
Es la diferencia entre la oferta disponible optimizada de infraestructura (la cual incluye la infraestructura natural y/o acceso a servicios públicos y la demanda, a una fecha determinada y ámbito geográfico determinado. Puede ser expresada en términos de cantidad y/o calidad.
b) Concepción técnica
Es la alternativa de solución con la que se busca lograr el objetivo central del proyecto de inversión, acorde con la evaluación técnica y económica realizada en el estudio de preinversión a ficha técnica. La ejecución de esta alternativa de solución debe permitir lograr la meta de producto asociada a las brechas identificadas y priorizadas en la Programación Multianual de Inversiones.
c) Entidad
Se refiere a toda entidad del Sector Público No Financiero, incluyendo a las empresas del Sector Público No Financiero
d) Estándares de calidad
Características o especificaciones Técnicas mínimas inherentes a los factores productivos (infraestructura, equipamiento, entre otros). Son establecidos por el órgano rector del Sector competente del Gobierno Nacional
e) Indicador
Medida cualitativa o cuantitativa observable, que permite describir características, comportamientos o fenómenos, a través de su comparación con periodos anteriores o con metas o compromisos. Dichos indicadores seguirán las pautas establecidas para las indicadores de desempeño en el marco del Presupuesto por Resultados.
f) Infraestructura natural
Es la red de espacios naturales que conservan las valores y funciones de los ecosistemas. proveyendo servicios ecosistémicos.
g) Ingeniería conceptual
Nivel de ingeniería que establece en términos globales los requerimientos del proyecto para cuyo efecto se estudia la capacidad a instalar, los procesos de producción del bien o servicio, los requerimientos de recursos en las fases de ejecución y funcionamiento; de acuerdo con el tipo de bien o servicio a entregar. Este nivel incluye una descripción de las instalaciones, diagramas de distribución del espacio, diagrama de procesos básicos de instalación de equipos, así como estudios preliminares de tamaño, localización y tecnología.
En la fase de Formulación y Evaluación, el uso de la ingeniería conceptual está asociada fundamentalmente al análisis de proyectos de pequeña y mediana escala de inversión.
h) Ingeniería básica
Nivel en el cual se determinan con mayor precisión los requerimientos de recursos para las fases de ejecución (infraestructura, equipamiento, instalaciones, entre otros) y funcionamiento (insumos, materiales, personal, entre otros) del proyecto, se definen con mayor profundidad los aspectos técnicas como tamaño, localización, así como el anteproyecto y tecnología para la alternativa seleccionada. Lo anterior, puede requerir el desarrollo de estudios de base, como estudios topográficas, estudios geotécnicos, estudios hidrológicos, etc. La ingeniería básica debe ser una sólida base para la ingeniería de detalle.
En la fase de Formulación y Evaluación, el uso de la ingeniería básica se emplea para el análisis de proyectos de una mayor escala de inversión para la mejor alternativa de solución.
i) Ingeniería de detalle
Nivel que exigen realizar todos los planos definitivos (planes cubicables) y se definen todas las especificaciones técnicas. Esta ingeniería se desarrolla en la fase de Ejecución del proyecto.
j) Inversiones
Comprende a los proyectos de inversión y a las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación.
k) Inversiones de optimización
Corresponde a las siguientes intervenciones temporales:
i. Adquisición de terrenos que se deriven de una planificación de la ampliación de la oferta de servicios públicos priorizados en el PMI. Debe cumplir con los requisitos establecidas en las normas técnicas aplicables para la construcción y ampliación de infraestructura pública;
ii. Inversiones correspondientes al resultado de una optimización de la oferta (entendiéndose por ella a la infraestructura, los equipos y otros factores productivos que definen la capacidad de producción) existente de un servicio público priorizado en el PMI, de acuerdo a los criterios que se establezcan en las Directivas e instrumentos metodológicas que ermita la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones.
l) Inversiones de ampliación marginal
Intervenciones temporales que incrementan el activo no financiero de una entidad pública, que no modifican sustancialmente su capacidad de producción de servicios a que de hacerlo, no superan el 20% de dicha capacidad en proyectos de inversión estándar, según los parámetros definidos por el Sector.
m) Inversiones de reposición
Intervenciones temporales destinadas al reemplazo de activos existentes que forman parte de una unidad productora de bienes y/o servicios públicos, cuya vida útil estimada o efectiva, ha culminado y que no implican ampliación de capacidad para la provisión de servicios.
n) Inversiones de rehabilitación
Intervenciones temporales que tienen por finalidad la reparación o renovación total a parcial de instalaciones, componente de sistemas, equipamiento y/o elementos constructivas para volverías al estado o estimación original, sin alterar el uso, y que no implican ampliación de capacidad para la provisión de servicios
o) Los involucrados en el proyecto:
Se refiere a los grupos sociales involucrados en el proyecto y a las entidades que apoyarían en su ejecución y posterior operación y mantenimiento, de los cuales se debe analizar sus percepciones sobre el problema, sus expectativas e intereses en relación con la solución del problema, sus fortalezas, y su participación en el Ciclo de Inversión.
B grupo social involucrado más importante es la población afectada par el problema que se busca resolver con el proyecto (este define el área de influencia), por lo que exige analizar los aspectos demográficas, económicas, sociales, culturales, además de los problemas y efectos que perciben.
p) Meta
Es el valor numérico proyectado del indicador a una fecha determinada.
q) Nivel de servicio
Condición o exigencia que se establece para definir el alcance y las características de los servicios públicas que serán provistos. Son establecidos por el órgano rector del sector competente del gobierno nacional.
r) Programa Multianual de Inversiones (PMI)
Contiene el diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura y/o acceso a servicios públicos bajo la responsabilidad funcional de un Sector, a a cargo de un Gobierno Regional (GR) o Gobierno Local (GL). Incluye, en un horizonte mínimo de tres (03) años, la cartera de inversiones a financiarse total o parcialmente con recursos públicos, identificada para lograr el alcance de las metas de producto especificas e indicadores de resultado, asociadas a la inversión, que sean consistentes con las objetivos de las brechas identificadas y priorizadas, así como las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual (MMM| vigente.
s) Proyecto de inversión
Corresponde a intervenciones temporales que se financian, total o parcialmente, con recursos públicos, destinadas a la formación de capital físico, humano, natural, institucional e/o intelectual que tenga como propósito crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad de producción de bienes y/o servicios que el Estado tenga responsabilidad de brindar o de garantizar su prestación.
t) Proyecto de inversión estándar
Es aquel proyecto que se caracteriza por tener un diseño homogéneo del proceso de producción del servicio público, que lo hace susceptible de ser replicable o repetible
u) Resumen Ejecutivo
Es un documento que refleja, de manera concisa, las principales características del proyecto y los resultados del estudio a nivel de Perfil (o de Perfil Reforzado el Resumen Ejecutivo es el documento que evidenciará las condiciones en las cuales es declarado viable el proyecto.
v) Unidad productora de bienes y/o servicios públicos
Conjunto de recursos o factores productivas (infraestructura, equipos, personal. organización, capacidades de gestión, entre otros) que articulados entre si, tienen la capacidad de proveer bienes y/o servicios públicos a la población.
w) Viabilidad
Condición que alcanza un proyecto de inversión cuando demuestra los siguientes tres atributos:
i. que se encuentra alineado al cierre de brechas de infraestructura y/o servicios públicos
ii. su contribución al bienestar de la población beneficiaria en particular y del resto de la sociedad en general; y
iii. que asegura las condiciones para que dicho bienestar social generado sea sostenible durante la fase de funcionamiento del proyecto de inversión.




