[Directivas PNP] Mediante la RCG Nº 784-2025-CG-PNP/SECEJE-DIRADM, de fecha 29 de septiembre de 2025, a través de la Comandancia General de la PNP, se aprobó la Directiva Nº 20-2025-COMGEN-PNP/SECEJE-DIRADM-PNP-SEC «Directiva que establece lineamientos que regulan los contratos menores de la PNP» ⇒DESCARGA AQUI⇐
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- Código Civil Peruano. Decreto Legislativo 295 [Actualizado 2025]
- Ley 27444: Procedimiento Administrativo General [Actualizado 2025]
- D.L. 1267: Ley de la Policía Nacional del Perú [Actualizado]
- Reglamento del DL 1267 Ley de la PNP [DS Nº 026-2017-IN]
- Directiva que establece Disposiciones y Procedimientos para la contratación de bienes y servicios en la PNP [Directiva 04-08-2019-COMGEN-PNP/SECEJE-DIRADM-B]
RESOLUCIÓN DE LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
Lima, 29 septiembre de 2025
VISTO, el Informe N°53-2025-DIVLOG-PNP/DEPABA.SEC del 20 de agosto del 2025, en donde la División de Logística de la Dirección de Administración de la Policía Nacional del Perú en su calidad de órgano proponente remitió el proyecto de directiva denominada «Lineamientos que regulan los Contratos Menores de la PNP» en donde sustenta la necesidad de su implementación y absuelve las observaciones efectuadas por las Unidades Ejecutoras PNP al proyecto de directiva, para luego continuar con el trámite administrativo de aprobación respectivamente. Teniendo en consideración la reciente entrada en vigencia de la nueva normativa en materia de contrataciones públicas, Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, enmarcado al enfoque de integridad pública, consideró la pertinencia de emitir y tramitar un documento de gestión que coadyuve a la mejora en el proceso de contratación de los contratos menores. Asimismo, teniendo en cuenta los principios que rigen las contrataciones públicas, sujetas a supervisión del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE.
CONSIDERANDO:
Que, la Policia Nacional del Perú, es una institución del Estado, que forma parte de la estructura orgánica del Ministerio del Interior, cuya finalidad fundamental conforme al artículo 166° de la Constitución Política del Estado es garantizar, mantener y restablecer el orden interno; prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; así como prevenir, investigar y combatir la delincuencia; y vigilar y controlar las fronteras;
Que, el artículo 9º del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que la Comandancia General es el órgano de Comando de más alto nivel de la Policía Nacional del Perú, encargado de planificar, organizar, dirigir y supervisar el desarrollo de la gestión administrativa y operativa de la Policía Nacional del Perú, para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en un contexto de mejor atención a la ciudadanía y eficiente uso de los recursos, en el marco de las políticas sectoriales aprobadas por el Ministerio del Interior;
Que, el artículo 61° del Reglamento de la Ley de la Policia Nacional del Perú, aprobado con Decreto Supremo N° 026-2017-IN, señala que la Dirección de Administración de la Policía Nacional del Perú es el órgano de apoyo administrativo responsable de planificar, dirigir, ejecutar, evaluar y supervisar las actividades referidas a los sistemas administrativos de presupuesto, abastecimiento, contabilidad y tesorería, así como del control patrimonial de la Unidad Ejecutora a su cargo. Asimismo, gestiona el control patrimonial, administra la infraestructura y los recursos logísticos estratégicos de la Policía Nacional del Perú a fin de atender los requerimientos de los distintos órganos y unidades orgánicas de la Institución Policial a nivel nacional, que le sean encargados para garantizar el cumplimiento de la función policial;
Que, mediante Informe N° 092-2025-SECEJE-DIRADM-PNP/SEC-UNIPLA del 22 de agosto del 2025, la Unidad de Planeamiento de la Secretaria de la Dirección de Administración de la Policía Nacional del Perú concluyó que es necesario la aprobación del documento de gestión, de acuerdo a lo señalado y solicitado por la División de Logística de la Policía Nacional del Perú en su calidad de órgano proponente, siendo un documento normativo que tiene por finalidad regular aspectos administrativos y técnicos, facilitando el adecuado y eficiente cumplimiento de la Ley N° 32069 Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento; cabe señalar que la Unidad de planeamiento se pronuncia sobre la estructura y formato en concordancia a la Directiva N° 19-2021-COMGEN PNP/SECEJE-DIRPLAINS-DIVMDI;
Que, de acuerdo al Reglamento de la Ley N° 32069 Ley General, de Contrataciones Públicas, artículo 226 numeral 226.1 indica que «…las entidades contratantes realizan contratos menores conforme a las disposiciones del presente capítulo. En lo no regulado en el presente capítulo, las entidades contratantes pueden establecer los procedimientos necesarios para su contratación, así como las condiciones o mecanismos que garanticen la transparencia, valor por dinero, simplificación y celeridad de su trámite…»;
Quc, con Informe N° 000002-2025-SECEJE-DIRPLAINS-DIVMDI/PNP del 10 de septiembre de 2025, la División de Modernización y Desarrollo Institucional de la Dirección de Planeamiento Institucional de la Policía Nacional del Perú concluye que el proyecto de directiva «Lineamientos que regulan los Contratos Menores de la Policía Nacional del Perú», resulta viable, correspondiendo proseguir con su trámite de aprobación;
Que, con Informe N° 029-2025-COMGEN-PNP/SECEJE-SEC-UNIASJUR del 11 de septiembre de 2025, la Secretaria Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú concluye que el proyecto de directiva «Lineamientos que regulan los Contratos Menores de la Policia Nacional del Perú», resulta viable, en su calidad de Órgano Superior de la Dirección de Administración de la Policía Nacional del Perú, para continuar con el trámite administrativo correspondiente para su aprobación;
Lo dictaminado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú, a través del Dictamen N° 004270-2025-DIRASJUR-DIVDJPN/PNP de fecha 12 de septiembre de 2025, opina que el proyecto de directiva «Lineamientos que regulan los Contratos Menores de la Policia Nacional del Perú» resulta viable, debiendo continuar con el trámite correspondiente para su aprobación
Con Hoja de Estudio y Opinión N° 805-2025-EMG PNP/DIRIGC-DIVGECON del 22 de septiembre de 2025, el Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú opina que el proyecto de directiva «Lineamientos que regulan los Contratos Menores de la Policía Nacional del Perú», resulta viable, y que continue con el trámite correspondiente para su aprobación;
Lo propuesto por el General de la Policía Nacional del Perú, Director de Administración de la Policía Nacional del Perú; y,
Lo opinado por el Teniente General de la Policia Nacional del Perú, Jefe del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Directiva denominada «Lineamientos que regulan los Contratos Menores de la Policía Nacional del Perú», para ser aplicada por las Unidades Ejecutoras de la Policía Nacional del Perú de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Directiva N° 04-08-2019-COMGEN-PNP/SECEJE-DIRADM-B «Disposiciones y procedimientos para la contratación de bienes y servicios iguales o inferiores a ocho (08) unidades impositivas tributarias (UIT), aprobada con RCG N°223-2019-COMGEN/SECEJE-PNP del 15ABR2019.
Artículo 3º.- Disponer que las Unidades de Organización de la Policía Nacional del Perú comprometidas, accionen en las áreas de su competencia de acuerdo a lo establecido en el presente lineamiento.
Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la página web del Sistema Integrado de Gestión de la Carrera del Personal de la Dirección de Recursos Humanos de la Policia Nacional del Perú.
Regístrese, comuníquese y archívese.
DIRECTIVA Nº 20-2025-COMGEN-PNP/SECEJE-DIRADM-PNP-SEC
RCG Nº 784-2025-CG-PNP/SECEJE-DIRADM
LINEAMIENTOS QUE REGULAN LOS CONTRATOS MENORES DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
I. OBJETO
Establecer lineamientos que regulen la contratación de bienes, así como, la contratación de servicios y consultorías por montos que sean iguales o inferiores a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias que realicen las Unidades Ejecutoras de la Policia Nacional del Perú a nivel nacional, garantizando su correcta administración, esclareciendo los mecanismos que garanticen la transparencia, valor por dinero, simplificación y celeridad en su trámite, salvaguardando la flexibilidad de dicha modalidad de contratación, en aplicación de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en concordancia con los principios que rigen las contrataciones públicas, sujetas a supervisión del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes-OECE.
II. FINALIDAD
La presente Directiva tiene por finalidad regular y garantizar la eficiencia de una oportuna contratación de bienes, servicios y consultorías por montos iguales o inferiores a OCHO (08) Unidades Impositivas Tributarias realizadas por la Policia Nacional del Perú, a través de sus Unidades Ejecutoras, incluyendo mecanismos de transparencia para optimizar el cumplimiento de los objetivos institucionales, en el marco de los principios rectores de la Contratación Pública.
III. ALCANCE
La presente Directiva es de cumplimiento y aplicación obligatoria para todas las unidades de organización que participan en las contrataciones de bienes, servicios y consultorías en cada Unidad Ejecutora de la Policía Nacional del Perú y asimismo del personal que presta servicios en las dependencias adscritas a las mismas, independientemente de su régimen laboral o contractual.
Se encuentran excluidas de la presente Directiva las adquisiciones de bienes o contrataciones de servicios incluidas en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, las cuales se rigen bajo los alcances de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 009 2025-EF, así como las Directivas y otras disposiciones emitidas por el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes y por la Central de Compras Públicas (Perú Compras).
IV. RESPONSABILIDADES
4.1. Las jefaturas de cada órgano o unidad orgánica de la Policía Nacional del Perú son responsables del cumplimiento e implementación de las disposiciones de la presente Directiva en el ámbito de sus competencias y funciones.
4.2. La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú (IG-PNP), supervisa a nivel nacional el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Directiva en el ámbito de su competencia e investiga y establece la responsabilidad administrativa disciplinaria en caso se detecte la comisión de infracciones graves y muy graves al régimen disciplinario en la Policía Nacional del Perú, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal.
4.3. El Órgano de Control Institucional es el encargado de fiscalizar, observar, vigilar y denunciar en el ámbito de sus competencias, el incumplimiento o transgresión del alcance de la presente Directiva, estableciendo la responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal.
4.4. Los Titulares de las Unidades Ejecutoras de la PNP, disponen la supervisión del estricto cumplimiento de la presente Directiva.
4.5. Todas las unidades de organización, áreas usuarias y áreas técnicas estratégicas de las Unidades Ejecutoras PNP son responsables de la aplicación y cumplimiento de la presente Directiva, de acuerdo a sus funciones, según corresponda. Incluyendo, en lo referente al cumplimiento de la prohibición de fraccionar.
4.6. Las áreas usuarias, áreas técnicas estratégicas y la DEC de las Unidades Ejecutoras PNP gestionan los contratos menores de bienes, servicios y consultorías, cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a las OCHO (08) UIT, considerando el valor por dinero, sostenibilidad de las contrataciones públicas y vigencia tecnológica. Sus facultades y competencias son las asignadas en la normativa materia de contrataciones del Estado; así como, en la delegación de facultades anual, según corresponda.
4.7. El área usuaria o área técnica estratégica de las Unidades Ejecutoras PNP, son responsables, según corresponda, que en el requerimiento no se haga referencia a fabricación o procedencia, procedimiento de fabricación, marcas, patentes o tipos, origen o producción determinados, ni descripción que oriente la contratación hacia ellos, salvo que cuente con el respectivo procedimiento de compatibilización e informe técnico que lo sustente, conforme a la normativa vigente. Asimismo, son responsables de la adecuada formulación del requerimiento, de las especificaciones técnicas o los términos de referencia, asegurando la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que repercutan en la contratación; así como de emitir la respectiva conformidad, de corresponder.
4.8. El área usuaria o área técnica estratégica de las Unidades Ejecutoras PNP tiene la responsabilidad de verificar que sus necesidades de bienes, servicios y consultorías se encuentren programadas dentro del Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) del ejercicio correspondiente, en función al Plan Operativo Institucional (POI). Asimismo, de presentarse necesidades no programadas, es responsable de gestionar la asignación presupuestal y autorización de modificación del CMN correspondiente; siendo estos alineados al cumplimiento de sus metas y objetivos institucionales.
4.9. La DEC de las Unidades Ejecutoras PNP es responsable del proceso de contratación de los bienes, servicios y consultorías, requeridos por las áreas usuarias o áreas técnicas estrategias, en condiciones de oportunidad; de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento, comunicando a las áreas usuarias sobre el estado situacional de su requerimiento, en caso éste supere los plazos máximos establecidos en la presente Directiva.
4.10. El responsable de Programación de la DIVLOG PNP o la que haga de sus veces en las Unidades Ejecutoras PNP es el encargado de realizar las actividades de programación relacionadas a las necesidades por montos iguales o menores a 08 UIT de acuerdo a lo desarrollado en la Directiva N° 0007-2025-EF/54.01 PMBSO o norma modificatoria/sustitutoria. De esa manera, revisa y consolida la información registrada por las áreas usuarias o áreas técnicas estratégicas, en cada una de las fases de la PMBSO a través del CMN y sus modificaciones, dentro de los plazos establecidos en la Directiva, así como realizar el seguimiento a la ejecución y evaluación del CMN.
De igual forma, recepciona los requerimientos de parte del área usuaria o área técnica estratégica, verificando que cuenten con la correcta estructura funcional programática, la que debe estar articulada con las actividades operativas del POI, según lo programado en el CMN; asimismo, verifica que el requerimiento cuente con la documentación respectiva y acorde a lo indicado en la presente Directiva, realiza la interfase SIGA-SIAF generando la Pre-Certificación después que el responsable de Actos Preparatorios DIVLOG PNP o la que haga de sus veces en las Unidades Ejecutoras PNP haya determinado la cuantía, gestiona ante el responsable de Presupuesto DIVECO PNP o la que haga de sus veces en las Unidades Ejecutoras PNP, la emisión de la Certificación de Crédito Presupuestario, las solicitudes de notas modificatorias por parte del área usuaria o área técnica estratégica y las previsiones presupuestales de corresponder; y. asegurar el registro adecuado de las contrataciones en las plataformas establecidas.
4.11. El responsable de Actos preparatorios DIVLOG PNP o la que haga de sus veces en las Unidades Ejecutoras PNP, se encarga de la revisión del requerimiento dentro de los parámetros establecidos en la presente Directiva, alineado a las disposiciones de la Ley; promueve una interacción activa, transparente con el mercado, permitiendo que el proceso de contratación se realice bajo los enfoques y principios rectores que rigen la Ley General de Contrataciones Públicas. Asimismo, elabora el informe de interacción con el mercado, de acuerdo a lo señalado en la presente Directiva y asegurar el registro adecuado de las contrataciones en las plataformas establecidas.
4.12. El responsable de ejecución Contractual DIVLOG PNP o la que haga de sus veces en las Unidades Ejecutoras PNP es el encargado de asegurar el correcto cumplimiento de los contratos menores de bienes, servicios y consultorías. Entre sus principales funciones se encuentran: realizar la emisión y notificación de los contratos menores, según corresponda, seguimiento a la Supervisión del Cumplimiento de las Obligaciones Contractuales por parte del Área Usuaria de las Unidades Ejecutoras PNP, tras la notificación o firma del contrato, gestionar observaciones y aplicar penalidades en mérito a lo señalado por el área usuaria de las Unidades Ejecutoras PNP, cuando corresponda. Además, gestiona las modificaciones contractuales, resolución de contrato en casos de incumplimiento. También se encarga de remitir el expediente de pago a la DIVECO PNP o la que haga sus veces en las Unidades Ejecutoras PNP, y asegurar el registro adecuado de las contrataciones en las plataformas establecidas. Todo esto, con el fin de garantizar la transparencia, eficiencia y cumplimiento de los objetivos institucionales conforme a la normativa vigente.
4.13. El responsable de presupuesto DIVECO PNP o la que haga de sus veces en las Unidades Ejecutoras PNP emite la Certificación de Crédito Presupuestario solicitada por la DEC, para las contrataciones por montos iguales o inferiores a OCHO (08) UIT. En caso de superar el ejercicio fiscal emite también, previa evaluación, la previsión presupuestal conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1440 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y demás dispositivos legales vigentes. El documento de Previsión Presupuestario debe ser suscrita por el Jefe de la División de Economía y aprobado por el Director de Administración de la PNP o la que haga sus veces en las Unidades Ejecutoras PNP.
4.14. El responsable de Contabilidad DIVECO PNP o la que haga de sus veces en las Unidades Ejecutoras PNP, efectúa el control previo de la documentación sustentatoria, la fase del devengado, así como su registro contable en el SIAF-RP, asimismo registra las retenciones o detracciones respectivas.
4.15. El responsable de Tesorería DIVECO PNP o la que haga de sus veces en las Unidades Ejecutoras PNP, previa evaluación del expediente, efectúa la fase del pago, previo descuento por la retención o detracción que corresponda, así como las penalidades respectivas que deben estar consignadas en el expediente.
4.16. La obligación del área usuaria de establecer la valorización aproximada del servicio, materializada en el Anexo VII de la presente Directiva, debe ir acorde al precio del mercado conocido por esta y actividades a realizar detalladas en el requerimiento, en cumplimiento a las «Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad del Gasto» de las leyes del Presupuesto Público de los años fiscales respectivos (Ley N°32185).
4.17. Las unidades intervinientes deben implementar un mecanismo de coordinación periódica entre áreas usuarias, técnicas, la DEC y la DIVECO o la que haga de sus veces en las Unidades Ejecutoras PNP, a fin de identificar obstáculos procedimentales y/o trabas burocráticas, que permitan mejorar la trazabilidad del procedimiento de contratación menor.
V. BASE LEGAL
5.1 Constitución Política del Perú. [Clic aquí]
5.2 Decreto Legislativo N° 295, Código Civil. [Clic aquí]
5.3 Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.
5.4 Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. [Clic aquí]
5.5 Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública.
5.6 Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado.
5.7 Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
5.8 Ley N° 31298, Ley que prohíbe a las entidades públicas contratar personal mediante la modalidad de locación de servicios para actividades de naturaleza subordinada.
5.9 Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales.
5.10 Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento.
5.11 Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
5.12 Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital.
5.13 Decreto Supremo N° 103-2022-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030.
5.14 Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política de Integridad y Lucha Contra la Corrupción.
5.15 Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública.
5.16 Decreto Supremo N° 009-2025-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
5.17 Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
5.18 Decreto Supremo N° 217-2019-EF, aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento.
5.19 Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento
administrativo.
5.20 Resolución de Contraloría N° 146-2019-CG, aprueba la Directiva N° 006-2019 CG/INTEG «Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado».
5.21 Resolución de Contraloría N 320-2006-CG, aprueban Normas de Control Interno.
5.22 Resolución Directoral N° 0007-2025-EF/54.01, aprueba la Directiva N 0007-2021 EF/54.01 «Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras».
5.23 Resolución de Comandancia General N° 417-2021 CG PNP/EMG del 23DIC21, que aprueba la Directiva N° 19-2021-COMGEN PNP/SECEJE-DIRPLAINS DIVMDI, «Lineamientos aplicables para la formulación, aprobación o modificación de dispositivos legales y documentos normativos u orientadores de la Policía Nacional del Perú»
VI. DISPOSICIONES GENERALES
6.1 El responsable de Abastecimiento de la División de Logística PNP o la que haga de sus veces en las Unidades Ejecutoras PNP se constituye como la DEC, en el marco de las disposiciones de la Ley N° 32069 y su Reglamento.
De esa manera, las etapas de la contratación para los contratos menores se distinguen de la siguiente manera: Actuaciones preparatorias, selección y ejecución contractual.
ETAPA |
RESPONSABLE
|
Actuaciones preparatorias |
Responsable de Actos preparatorios o la que haga de sus veces en las Unidades Ejecutoras PNP
Responsable de Programación o la que haga de sus veces en las Unidades Ejecutoras PNP |
selección | Responsable de Actos Preparatorios o la que haga de sus veces en las unidades Ejecutoras PNP |
Ejecución contractual | Responsable de Ejecución Contractual o la que haga de sus veces en las Unidades Ejecutoras PNP |
6.2 Los bienes y servicios por montos menores o iguales a 08 UIT incluidos en los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco se rigen por las disposiciones establecidas en la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, así como por las Directivas y otras disposiciones emitidas por la Central de Compras Públicas – PERU COMPRAS o el OECE.
6.3 Para los plazos contabilizados en la presente directiva como «días hábiles», se debe tomar en consideración que no son hábiles los días sábado, domingo y feriados, y los declarados no laborables para el sector público. El plazo excluye el día inicial e incluye el día de vencimiento.
6.4 Los gastos por montos menores o iguales a 08 UIT que demanden una cancelación inmediata o que por su finalidad y características no fueron programados, se atienden, de corresponder, previa evaluación técnica y legal, con el Fondo Fijo para Caja Chica, siempre que esté considerado en las específicas de gasto autorizadas a cada centro de costo y cada comprobante de pago no supere el 20% de la UIT vigente, previa coordinación entre el Responsable de Abastecimiento o el que haga sus veces en la Unidad Ejecutora PNP con la Administración del Fondo de Caja Chica o la que haga sus veces en la Unidad Ejecutora PNP.
6.5 Está prohibido presentar requerimientos para regularizar contrataciones de bienes, servicios o consultorías ya ejecutadas o en curso de ejecución. Cualquier incumplimiento genera responsabilidad en los involucrados.
6.6 El área usuaria o área técnica estratégica o la que haga de sus veces en las Unidades Ejecutoras PNP, según corresponda, es responsable de sustentar e informar a la DEC que ya no persiste la necesidad de contratar un bien o servicio a fin de no continuar con el procedimiento de contratación.
6.7 No requieren de formulación de términos de referencia, las contrataciones de servicios básicos (agua, desagüe y alcantarillado, luz, gas), las publicaciones en el Diario Oficial «El Peruano», gastos notariales y la emisión de boletos aéreos, lo cual no exime la obligación por parte de las áreas usuarias de incluirlo en el CMN.
6.8 Se debe procurar la consolidación de objetos contractuales iguales o similares con la finalidad de propiciar mejores precios, competencia y economía de escala, así como la contratación conjunta que simplifique las relaciones contractuales y evitar el fraccionamiento.
6.9 Las áreas usuarias de las Unidades Ejecutoras PNP, facultativamente, pueden contar con la intervención y/o apoyo técnico de áreas especializadas para la contratación de bienes, servicios o consultorías especializados y/o complejos para: (i) la elaboración de las especificaciones técnicas o los términos de referencia, y/o (ii) en la etapa de conformidad de la prestación.
Para dichos efectos, el área usuaria solicita al área especializada su apoyo y/o intervención, esta última debe emitir un informe técnico respeto a la materia de su competencia y/o adjuntar el requerimiento (especificaciones técnicas o términos de referencia), en un plazo máximo de DOS (02) días hábiles.
Para cada solicitud del área usuaria de las Unidades Ejecutoras PNP, el área especializada de las Unidades Ejecutoras PNP tiene el plazo de respuesta perentorio de DOS (02) días hábiles salvo causas debidamente justificadas y lo contemplado en el numeral 7.2.11.3.
6.10 Para las contrataciones menores, se debe aplicar un Enfoque de Integridad Pública, por el cual las personas que integran la DEC de las Unidades Ejecutoras PNP, las áreas usuarias o técnicas estratégicas o la que haga de sus veces en las Unidades Ejecutoras PNP, los centros de costo, los proveedores, y demás actores de la cadena de abastecimiento público deben asumir la responsabilidad de velar por la integridad, actuar con transparencia, evitar conflictos de interés, prevenir actos de corrupción, garantizar rendición de cuentas y asegurar que las compras públicas, generen valor público; sin perjuicio de la aplicación de los demás enfoques y principios.
6.11 Está prohibido fraccionar la contratación de bienes, servicios y consultorías, con la finalidad de evitar el tipo de procedimiento de selección que corresponda según la necesidad anual y evadir la aplicación de la norma vigente dando lugar a contratos menores.
6.12 El área usuaria, la DEC o la que haga de sus veces en las Unidades Ejecutoras PNP y/u otras unidades de organización, cuya función esté relacionada con la correcta planificación de los recursos, son responsables en caso se incurra en fraccionamiento, debiendo efectuarse en cada caso, el deslinde de responsabilidades correspondiente.
No se incurre en fraccionamiento, en los supuestos establecidos en la Ley N° 32069 y su Reglamento.
VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
7.1 El requerimiento
7.1.1. Todo requerimiento debe ser elaborado para atender una necesidad para el cumplimiento de la finalidad pública promoviendo el principio de valor por dinero y los enfoques establecidos en la normativa vigente de contrataciones públicas.
7.1.2. Las áreas usuarias o áreas técnicas estratégicas de las Unidades Ejecutoras PNP, según corresponda, son responsables de determinar sus requerimientos considerando:
7.1.2.1 El tipo y la cantidad de bienes, servicios y/o consultorías requeridos.
7.1.2.2 Su carácter recurrente o permanente durante el año fiscal.
7.1.2.3 Un periodo mínimo de programación no menor a UN (01) año, en coherencia con su necesidad y/o la planificación operativa.
7.1.3. El requerimiento, especificaciones técnicas (para bienes) o términos de referencia (para servicios y consultorías), debe ser elaborado considerando lo siguiente:
7.1.3.1 Ser formulado por el área usuaria o área técnica estratégica Unidades Ejecutoras PNP, según sea el caso conforme a lo señalado en la Ley de contrataciones públicas, Reglamento vigente y sus modificatorias, debiéndose utilizar los formatos anexos a la presente Directiva.
7.1.3.2 Definir clara y objetivamente las características, cantidades y condiciones del objeto a contratar, así como, las demás consideraciones que se requieran para la adecuada adquisición o ejecución de la prestación.
7.1.3.3 Para el caso de bienes, se debe considerar su ciclo de vida útil.
7.1.3.4 Sobre la determinación del perfil del contratista, se deben definir las características con las que debe contar el mismo, debiendo ser éstas congruentes con la complejidad, condición o grado de experticia requerida para la actividad a realizar, asimismo, contemplar las autorizaciones y/o habilitaciones legales que se requieren para el desarrollo de las actividades a contratarse.
7.1.3.5 Respetar los principios de razonabilidad, proporcionalidad y coherencia con los objetivos, metas y tareas del PEI, POI; así como, debiendo estar programados en el CMN en el marco de la PMBSO a través de la plataforma SIAF-WEB.
7.1.3.6 Contemplar los enfoques y principios rectores de la contratación pública entre los que se encuentran: integridad, transparencia, eficacia, eficiencia, valor por dinero, entre otros.
7.1.4. El requerimiento debe contener la siguiente documentación:
7.1.4.1 Documento de solicitud Informe sustentatorio, suscrito por los responsables del área usuaria o técnica estratégica, en el que se justifique la necesidad de contratación.
7.1.4.2 Términos de referencia o especificaciones técnicas
Documentos técnicos debidamente suscritos por los responsables del área usuaria o área técnica estratégica o la que haga de sus veces en las Unidades Ejecutoras PNP, según corresponda.
7.1.4.3 Documento de autorización para el inicio del trámite del expediente administrativo
Exclusivamente para los casos de contratación de personas naturales bajo servicios auxiliares, técnicos o especializados. Es emitida por la unidad de organización que el Director de Administración o la que haga de sus veces en las Unidades Ejecutoras PNP, designe.
7.1.4.4 Pedido elaborado en el SIGA, autorizado por los responsables y/o quien haga sus veces de las áreas usuarias o área técnica estratégica o la que haga de sus veces en las Unidades Ejecutoras PNP, considerando la disponibilidad presupuestal y consignando los clasificadores que resulten congruentes con el bien, servicio o consultoría, siempre y cuando sea un requerimiento programado; y se encuentre incluido en el Cuadro Multianual de Necesidades. De ser un requerimiento no programado, se incluye el Pedido SIGA de acuerdo al flujograma establecido por cada Unidad Ejecutora y conforme a la normativa de Contrataciones vigente.
7.1.4.5 Resolución de compatibilización e informe técnico, de corresponder.
7.1.4.6 Otra documentación necesaria conforme a la normativa que regule el objeto de la contratación.
7.1.4.7 Anexos debidamente suscritos, según sea la naturaleza del requerimiento:
Anexo N.º | Descripción |
Anexo II | Formato de términos de referencia para la contratación de servicios auxiliares y/o técnicos, profesionales especializados, prestados por una persona natural. |
Anexo III | Formato de términos de referencia para la contratación de servicios en general y consultorías. |
Anexo IV | Formato de especificaciones técnicas para la adquisición de bienes. |
Anexo V | Formato de verificación del uso de ficha técnica, ficha de homologación o catálogo de acuerdo marco. |
Anexo VI | Formato de verificación del uso de existencias disponibles en el almacén o con bienes muebles patrimoniales sin asignar. |
Anexo VII | Formato de propuesta para la contratación de servicios auxiliares, técnicos y/o especializados brindados por personas naturales. |
Anexo VIII | Modelo de validación de propuestas – contratación de servicios auxiliares y/o técnicos, profesionales especializados, prestados por una persona natural. |
Para la contratación de servicios auxiliares, técnicos y/o especializados brindados por personas naturales, profesionales especializados prestados por personas naturales, se debe presentar el Anexo VII, el cual detalla aspectos relevantes que deben ser considerados por la DEC a través del responsable de actos preparatorios DIVLOG PNP o la que haga de sus veces en las Unidades Ejecutoras PNP, para el desarrollo de la interacción con el mercado.
7.2 Procedimiento de contratación
7.2.1. Recepción del requerimiento
7.2.1.1 Los requerimientos formulados por el área usuaria o área técnica estratégica de las Unidades Ejecutoras PNP deben ser ingresados a través de la mesa de partes de la División de Logística de la PNP o la que haga de sus veces en las Unidades Ejecutoras PNP de manera física y/o digital (firmas electrónicas).
7.2.1.2 El área usuaria o área técnica estratégica o la que haga de sus veces en las Unidades Ejecutoras PNP, según corresponda, es responsable de remitir su requerimiento programado en el CMN de manera oportuna, considerando que la DEC de las Unidades Ejecutoras PNP materializará la contratación en el plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles; salvo situaciones excepcionales debidamente sustentadas por la respectiva área, bajo responsabilidad. Para los requerimientos no programados, este plazo inicia luego de su incorporación en el CMN.
7.2.1.3 Recepcionado el requerimiento para la adquisición de bienes muebles, la División de Logística PNP o la que haga sus veces en las Unidades Ejecutoras PNP (mediante pase sucesivo y/o el medio que determine la Unidad Ejecutora PNP que mejor se adapte a las necesidades) lo deriva a las siguientes unidades de organización a efectos que, según sus competencias y verificación suscriban el Anexo VI:
7.2.1.3.1 Para todos los bienes en general, al responsable de almacén DIVLOG PNP o la que haga de sus veces en las Unidades Ejecutoras PNP a efectos que verifique que no se cuenta con existencias disponibles en el almacén; y.
7.2.1.3.2 Para el caso de bienes muebles patrimoniales, al responsable de control patrimonial DIVLOG PNP o la que haga de sus veces en las Unidades Ejecutoras PNP a efectos de verificar si la Entidad cuenta con bienes patrimoniales que puedan atender la necesidad del área usuaria o área técnica estratégica.
7.2.1.4 La DEC de cada Unidad Ejecutora PNP, a través de sus diferentes dependencias, verifica si la necesidad se encuentra incluida en una ficha de homologación vigente o en una ficha técnica vigente, o en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco. En dicho caso, el requerimiento recoge las características técnicas ya definidas y determina las demás condiciones para el cumplimiento de la prestación. Para lo cual debe adjuntar el Anexo V.
7.2.1.5 Para dichos efectos, la DEC de cada Unidad Ejecutora PNP es responsable de que la verificación sea realizada en el plazo máximo de UN (01) día hábil. En caso se reporten modificaciones al requerimiento debe considerarse el procedimiento y plazos señalados en el numeral 7.2.4: Modificación del requerimiento.
7.2.2. Programación del requerimiento
7.2.2.1 La DEC de las Unidades Ejecutoras PNP revisa el expediente del requerimiento y verifica que este contenga la documentación señalada en esta Directiva; así como, que se encuentre alineado a la normativa de contrataciones y demás dispositivos legales en el ámbito de su competencia; asimismo, constata que el Pedido SIGA adjuntado por el área usuaria o área técnica estratégica se encuentra correctamente emitido (sin errores en los clasificadores).
De detectarse omisión o errores, La DEC de las Unidades Ejecutoras PNP realiza el procedimiento establecido en el numeral 7.2.4.1 de esta Directiva, en caso corresponda.
7.2.2.2 De no contarse con observaciones, en el plazo máximo de UN (01) día hábil, el responsable de Programación DIVLOG PNP o la que haga de sus veces en las Unidades Ejecutoras PNP, deriva el expediente del requerimiento al responsable de Actos Preparatorios DIVLOG PNP o la que haga de sus veces en las Unidades Ejecutoras PNP.
7.2.3. Requerimientos no programados
7.2.3.1 Para los requerimientos no programados en el CMN, el área usuaria o el área técnica estratégica de las Unidades Ejecutoras PNP según corresponda, en función de sus competencias solicita a la DEC la valorización de los bienes, servicios o consultorías que requiere (necesidad) a fin de gestionar su incorporación al CMN.
7.2.3.2 Con el propósito de lograr la valorización de la necesidad, la DEC a través del responsable de programación DIVLOG PNP o la que haga de sus veces en las Unidades Ejecutoras PNP recepciona la solicitud y requiere al responsable de actos preparatorios DIVLOG PNP o la que haga de sus veces en las Unidades Ejecutoras PNP que, en el plazo máximo de DOS (02) días hábiles responda e informe al área usuaria de la misma. La valorización de la necesidad, se debe alinear a lo estipulado en la Directiva N. 0007-2025-EF/54.01-«Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras» o norma modificatoria».
7.2.3.3 Obtenida la valorización de los bienes, servicios o consultorías, el área usuaria o área técnica estratégica solicita que la DEC a través del responsable de Programación DIVLOG PNP o la que haga de sus veces en las Unidades Ejecutoras PNP proceda con la inclusión al CMN; y, de corresponder, propone la modificación presupuestaria que permita su atención.
7.2.3.4 Con el objetivo de realizar una atención oportuna de las modificaciones al CMN, las áreas usuarias o áreas técnicas estratégicas de cada Unidad Ejecutora PNP deben enviar su solicitud hasta las 14:30 horas del jueves de cada semana o del penúltimo día hábil de la semana, en caso existan feriados o días no laborables, conforme con el anexo N 03: Solicitud de Modificación del CMN de la Directiva N° 0007-2025-EF/54.01 «Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras».
7.2.3.5 La DEC a través del responsable de Programación DIVLOG PNP o la que haga de sus veces en las Unidades Ejecutoras PNP consolida y gestiona la aprobación del CMN, el último día hábil de cada semana mediante la suscripción del anexo N° 04: aprobación de modificaciones al CMN de la Directiva N° 0007-2025-EF/54.01 «Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras».
7.2.3.6 En caso la modificación requiera ser aprobada en un plazo distinto al indicado en el literal anterior, el área usuaria o área técnica estratégica de cada Unidad Ejecutora PNP sustenta ello ante la DEC de cada Unidad Ejecutora PNP, adjuntando el anexo N° 03: Solicitud de Modificación del CMN de la Directiva N° 0007-2025-EF/54.01 «Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras».
La DEC a través del responsable de programación DIVLOG PNP o la que haga de sus veces en las Unidades Ejecutoras PNP, solicita la aprobación de la modificación al CMN, como máximo al día hábil siguiente de la presentación de la solicitud.
7.2.4.Modificación del Requerimiento
7.2.4.1 La DEC de las Unidades Ejecutoras PNP, en un plazo no mayor a DOS (02) días hábiles de haberlo recepcionado, verifica que el requerimiento cumpla las disposiciones de la Ley y el Reglamento. El responsable de la DEC (encargado de abastecimiento DIVLOG PNP o la que haga de sus veces en las Unidades Ejecutoras PNP) es responsable que el procedimiento de revisión inicial del requerimiento no obstaculice en la oportuna atención del mismo.
7.2.4.2 La DEC de las Unidades Ejecutoras PNP, de ser el caso, propone mejoras al requerimiento considerando sus funciones y especialidad, pudiendo modificar su contenido en cualquier momento de las actuaciones preparatorias. Para lo cual, solicita al área usuaria o área técnica estratégica de cada Unidad Ejecutora PNP la no objeción al requerimiento modificado, a fin de que continúe con el trámite correspondiente utilizando los medios electrónicos y físicos que se encuentren a su disposición, hasta que se encuentre habilitada la función correspondiente en la PLADICOP.
7.2.4.3 El área usuaria o área técnica estratégica de las Unidades Ejecutoras PNP en el plazo máximo de DOS (02) días hábiles puede otorgar la no objeción u objetar de manera sustentada la modificación del requerimiento, sólo cuando exista el riesgo de que no se satisfaga su necesidad y no se cumpla la finalidad pública de la contratación.
7.2.5. Interacción con el mercado
7.2.5.1 Contando con el requerimiento y la documentación prevista en la presente Directiva, el responsable de actos preparatorios DIVLOG PNP o la que haga de sus veces en las Unidades Ejecutoras PNP, inicia la interacción con el mercado.
7.2.5.2 El responsable de actos preparatorios DIVLOG PNP o la que haga de sus veces en las Unidades Ejecutoras PNP realiza la búsqueda de potenciales proveedores, recurriendo a la información existente, como es el caso de (sin limitarse a ese listado): contrataciones que hubiera realizado el sector público o privado respecto de bienes, páginas webs, catálogos, revistas, información publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en el Buscador de Proveedores del Estado del OECE; etc.
7.2.5.3 El responsable de actos preparatorios DIVLOG PNP o la que haga de sus veces en las Unidades Ejecutoras PNP procede a enviar invitación a cotizar a proveedores del rubro y dedicados al objeto materia de contratación, utilizando medios electrónicos, en tanto se determine la obligatoriedad del uso de la PLADICOP o sede digital.
7.2.5.4 Las solicitudes de cotización referidas en la presente Directiva contienen las especificaciones técnicas o los términos de referencia, según corresponda, adjuntan los formatos debe suscribir el proveedor, asimismo, establecen una fecha de respuesta máxima.
7.2.5.5 El plazo para el desarrollo de la interacción con el mercado depende de la complejidad del objeto de la contratación, debiendo sujetarse a un máximo de DIEZ (10) días calendario. Este plazo puede ampliarse de manera excepcional, debiendo obrar tal justificación en el documento que describa el resultado de la interacción con el mercado.
7.2.5.6 Recibidas las cotizaciones, la DEC pone en conocimiento del área usuaria o área técnica estratégica la respuesta del mercado, tomando en consideración lo siguiente:
a. La DEC a través del responsable de actos preparatorios, DIVLOG PNP o la que haga de sus veces en las Unidades Ejecutoras PNP recibe las cotizaciones en el marco de la interacción con el mercado verificando que contenga la información solicitada en el requerimiento; así como, los adjuntos necesarios según la presente Directiva.
b. Recibidas DOS (02) cotizaciones como mínimo, el responsable de actos preparatorios o la que haga sus veces en las Unidades Ejecutoras PNP solicita a las áreas usuarias o áreas técnicas estratégicas o la que haga de sus veces en las Unidades Ejecutoras PNP su validación otorgándole un plazo máximo de DOS (02) días hábiles desde la recepción para su respuesta. Para dichos efectos se debe revisar y corroborar el cumplimiento de criterios técnicos y/o funcionales relacionados al bien o servicio a contratar.
De tratarse de bienes o servicios que no refieran complejidad o sofisticación la DEC puede optar por no remitir el expediente al área usuaria consignando el sustento correspondiente en el Informe de interacción con el mercado.
c. Para la validación de propuestas obtenidas por las contrataciones de servicios auxiliares y/o técnicos, profesionales especializados prestados por personas naturales, en la interacción con el mercado, el área usuaria o área técnica estratégica debe usar el Anexo VII.
d. La DEC a través del responsable de actos preparatorios DIVLOG PNP o la que haga de sus veces en las Unidades Ejecutoras PNP, verifica la siguiente documentación: Razón Social, RUC, Código de Cuenta interbancario (CCI), Registro Nacional de Proveedores (RNP), entre otros.
7.2.5.7 Habiendo concluido el plazo otorgado para la recepción de cotizaciones de la segunda invitación, sin que se reciba respuesta del mercado; es decir, no se hubieren completado el mínimo de cotizaciones requeridas ni recibido observaciones al requerimiento, el expediente de contratación es devuelto al área usuaria o área técnica estratégica, a efectos que evalúen la continuación de la contratación y/o consideren ajustar el requerimiento, con el fin de contratar el bien, servicio o consultoría solicitada, facilitando la obtención de propuestas viables, dentro del rubro correspondiente.
7.2.5.8 Excepcionalmente, el responsable de la DEC puede contratar contando con UNA (01) sola cotización válida, debiendo constar el sustento correspondiente en el informe de interacción con el mercado, en los siguientes supuestos:
+a. Ante la ocurrencia o inminencia de una situación de desabastecimiento previos informes técnicos sustentatorios del área usuaria o área técnica estratégica y del responsable de actos preparatorios DIVLOG PNP o la que haga de sus veces en las Unidades Ejecutoras PNP.
b. Cuando los bienes y servicios sólo puedan obtenerse de un determinado proveedor o un determinado proveedor posea derechos de exclusividad respecto de ellos (Sustentado con: Carta de exclusividad y/o representación de la marca y/o fabricante, entre otros, que demuestren de manera fehaciente el derecho de exclusividad de la empresa cotizante).
c. Para contratar los medios de comunicación televisiva, radial, escrita, digital, entre otros, para fines de publicidad estatal y financiamiento público indirecto conforme a las leyes de la materia.
d. Para los servicios de defensa y asesoría otorgada en mérito de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (A propuesta del beneficiario de la defensa y/o asesoría).
e. Para contratar servicios de capacitación de interés de la Unidad Ejecutora PNP, con instituciones nacionales o extranjeras especializadas, siempre que tales contrataciones se encuentren por debajo de los umbrales establecidos en los acuerdos comerciales u otros compromisos internacionales que incluyan disposiciones en materia de contratación pública, de los que el Perú es parte.
f. Para la contratación de servicios auxiliares y/o técnicos, profesionales especializados, prestados por una persona natural, cuando así lo haya solicitado el área usuaria en su informe de requerimiento atendiendo la necesidad que subyace a esa contratación y/u oportunidad de la contratación. Para dichos efectos, no se requiere contar con el informe técnico de parte del responsable de Actos Preparatorios DIVLOG PNP o la que haga de sus veces en las Unidades Ejecutoras PNP, salvo el de interacción con el mercado.
g. Pasajes aéreos internacionales (Cuando no exista contrato vigente derivado de un procedimiento de selección y no previstos dentro del Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco).
h. Alquiler de inmuebles.
i. Prestaciones relacionadas a derechos de autor o derechos exclusivos.
j. Contrataciones menores a UNA (01) UIT.
Las Unidades Ejecutoras PNP, en una decisión de gestión de su responsabilidad y de acuerdo a sus necesidades institucionales, pueden disponer que se curse UNA (01) invitación para los casos detallados en este numeral; salvo, para los casos contemplados en el literal j.
7.2.5.9 El responsable de actos preparatorios DIVLOG PNP o la que haga de sus veces en las Unidades Ejecutoras PNP determina la cuantía de la contratación y adjudica al proveedor ganador del contrato menor, teniendo en consideración lo siguiente para efectos de la emisión de su informe de interacción con el mercado:
a. El valor de la contratación de bienes, servicios y consultorías por montos iguales o inferiores a OCHO (08) UIT es determinado en función a la estructura de costos, cotizaciones, ofertas de los catálogos o portales y/o páginas web, precios históricos de la Entidad, precios del SEACE u otras fuentes; siempre que las especificaciones técnicas o términos de referencia, según corresponda, sean similares y/o iguales a las características técnicas requeridas por el área usuaria.
b. El responsable de actos preparatorios DIVLOG PNP o la que haga de sus veces en las Unidades Ejecutoras PNP emite el informe de interacción con el mercado, debe contener, cuánto menos la siguiente información:
i. Metodología, procedimiento y/o criterio para la determinación de la cuantía de la contratación.
ii. Fuentes empleadas para la determinación de la cuantía, en caso corresponda deberán ser anexadas.
iii. Verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas o términos de referencia.
iv. Determinación de la cuantía de la contratación.
v. Identificación del proveedor adjudicado.
vi. Identificación y suscripción del evaluador a cargo del expediente.
c. Forman parte integrante del informe de interacción con el mercado, la información extraída de las diferentes plataformas relacionadas al proceso de contratación pública para determinar la idoneidad del proveedor a contratar, tales como:
i. Consulta RUC, a fin de verificar la condición del contribuyente activo y habido.
ii. Constancia RNP, a fin de verificar la vigencia para contratar con el Estado.
iii. Formato de Debida Diligencia, a fin de verificar información publicada en la plataforma nacional de interoperabilidad.
iv. Consulta en la Ficha Única de Proveedor (FUP), a fin de verificar información de los proveedores cotizantes.
v. Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles RNSSC, administrada por SERVIR, disponible https://www.sanciones.gob.pe/mssc/#/transparencia/acceso, a fin de verificar proveedores sancionados por la Ley SERVIR.
vi. Consulta de proveedores sancionados por el Tribunal de Contrataciones Públicas con sanción vigente disponible en http://www.osce.gob.pe/consultasenlinea/inhabilitados/busqued a.asp, a fin de verificar proveedores sancionados por el TCE.
vii. Consulta del registro de deudores alimentarios morosos (REDAM). en https://casillas.pj.gob.pe/redam/#/, a fin de dar cumplimento de la Ley N° 28970.
d. El responsable de actos preparatorios DIVLOG PNP o la que haga de sus veces en las Unidades Ejecutoras PNP debe consignar el resultado de la verificación de las plataformas digitales mencionadas en el numeral anterior si advierte que origina la imposibilidad de contratar con el proveedor que remitió su cotización.
En caso no se realice precisión, se entenderá que no advirtió inconveniente para continuar con el proceso de adjudicación.
e. El responsable de actos preparatorios DIVLOG PNP o la que haga de sus veces en las Unidades Ejecutoras PNP, debe considerar para efectos de la adjudicación del contrato menor los principios que rigen a las contrataciones, incluyendo el de Valor por dinero; a través del cual, las entidades contratantes maximizan el valor de lo que obtienen en cada contratación, en términos de eficiencia, eficacia y economía, lo cual implica que se contrate a quien asegure el cumplimiento de la finalidad pública de la contratación, considerando la calidad, la sostenibilidad de la oferta y la evaluación de los costos y plazos, entre otros aspectos vinculados a la naturaleza de lo que se contrate, y que no procure únicamente el menor precio.
f. Las Unidades Ejecutoras PNP pueden disponer, según sus necesidades, la forma y/o estructura del informe de interacción con el mercado que mejor se adapte a sus necesidades institucionales.
g. El resultado de la interacción con el mercado debe ser registrado a través del SIGA de acuerdo al CCMN brindado por el responsable de programación DIVLOG PNP o la que haga de sus veces en las Unidades Ejecutoras PNP.
h. Habiendo obtenido la cuantía de la contratación y seleccionado el proveedor, y, se gestiona la certificación de crédito presupuestario y/o previsión presupuestaria.
2.6. Presupuesto
7.2.6.1. Determinada la cuantía de la contratación, el responsable de actos preparatorios DIVLOG PNP o la que haga de sus veces en las Unidades Ejecutoras PNP remite el expediente al responsable de programación DIVLOG PNP o la que haga de sus veces en las Unidades Ejecutoras PNP, quién realiza la precertificación y solicita al responsable de presupuesto DIVECO PNP o la que haga de sus veces en las Unidades Ejecutoras PNP, la emisión de la Certificación de Crédito Presupuestario y/o Previsión Presupuestal de corresponder. Dicha solicitud se efectúa en el plazo máximo DOS (02) días hábiles de recepcionado el expediente.
7.2.6.2. El responsable de presupuesto DIVECO PNP o la que haga de sus veces en las Unidades Ejecutoras PNP, luego de verificar la disponibilidad presupuestal, en caso de contar con esta, procede a emitir el Certificado de Credito Presupuestario y/o Previsión Presupuestal correspondiente, devolviendo el expediente de contratación al responsable de programación DIVLOG PNP o la que haga de sus veces en las Unidades Ejecutoras PNP. Dicha remisión deberá efectuarse en un plazo máximo de DOS (02) días hábiles contados a partir de la recepción del expediente. Este plazo podrá ampliarse por UN (01) día hábil adicional en aquellos casos en los que el expediente involucre fuentes de financiamiento distintas a Recursos Ordinarios, a efectos de gestionar la disponibilidad financiera.
La Certificación de Crédito Presupuestario y/o Previsión Presupuestaria constituyen un requisito indispensable para la realización de un gasto, suscribir un contrato o adquirir un compromiso. Estos deberán efectuarse en la estructura funcional programática correspondiente (categoría presupuestal, proyecto/producto, actividad y finalidad), así como específica del gasto a fin de evitar desnaturalizar la afectación del gasto.
7.2.6.3. El responsable de Programación de la DIVLOG PNP o la que haga de sus veces en las Unidades Ejecutoras PNP solicita la modificación presupuestaria con la documentación correspondiente, la cual es evaluada el responsable de Presupuesto DIVECO PNP o la que haga de sus veces en las Unidades Ejecutoras PNP, quien elabora el informe que sustenta la propuesta de modificación, adjuntando el reporte generado desde el módulo SIAF-Operaciones en Línea. El resultado de la evaluación y, de ser el caso, la aprobación de la nota de modificación presupuestaria será comunicado al área usuaria o área técnica estratégica, para su conocimiento y acciones que correspondan.
7.2.7. Formalización del contrato menor
7.2.7.1. El expediente de contratación que sea derivado al responsable de Ejecución Contractual DIVLOG PNP o la que haga de sus veces en las Unidades Ejecutoras PNP, debe contener la siguiente documentación o la sindicación de su revisión según corresponda:
a. Informe de requerimiento
b. Documento de requerimiento (especificaciones técnicas o términos de referencia, según corresponda, debidamente firmados y autorizados).
c. Solicitudes de cotizaciones.
d. Cotizaciones de los proveedores (Formato de oferta económica, declaraciones Juradas y/o documentación de acreditación de los requisitos requeridos).
e. Estructura de costos, catálogos o portales y/o páginas web, precios históricos de la Unidad Ejecutora PNP, precios del SEACE u otras fuentes; siempre que las especificaciones técnicas o términos de referencia, según corresponda, sean similares y/o iguales a las características técnicas requeridas por el área usuaria, cuando corresponda.
f. Consulta de RUC, a efectos de verificar la condición del contribuyente activo y habido.
g. Constancia RNP vigente, de corresponder.
h. Cálculo del valor referencial del SIGA MEF,
i. Solicitud de Disponibilidad Presupuestal
J. Certificación y/o previsión presupuestal.
k. Búsqueda en la plataforma de debida diligencia.
l. Búsqueda en la Ficha Única de proveedor.
m. Vigencia poder, de corresponder (persona jurídica)
n. Documentación requerida de acuerdo con el objeto de la contratación
o. Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles -en RNSSC, administrada por SERVIR, disponible https://www.sanciones.gob.pe/rnssc/#/transparencia/acceso
p. Relación de proveedores sancionados por el Tribunal de Contrataciones Públicas con sanción vigente disponible en http://www.osce.gob.pe/consultasenlinea/inhabilitados/busqueda. asp
q. Buscador de Proveedores del Estado, la cual nos brinda información de antecedentes: sanciones, penalidades e inhabilitaciones administrativas, disponible https://apps.oece.gob.pe/perfilprov-ui/en
r. Plataforma de debida diligencia disponible en https://debidadiligencia servicios.gob.pe/#/login
s. Consulta del registro de deudores alimentarios morosos (REDAM). en https://casillas.pj.gob.pe/redam/#/, a fin de dar cumplimento de la Ley N° 28970.
7.2.7.2. El responsable de la Ejecución Contractual DIVLOG PNP o la que haga de sus veces en las Unidades Ejecutoras PNP debe confirmar que se mantiene el estado de lo reportado en el literal d del numeral 7.2.5.9 de esta Directiva, de forma previa a la formalización del contrato menor.
7.2.7.3. El contrato menor se perfecciona con la notificación de la orden de compra o de servicio al proveedor, a través del correo electrónico proporcionado en su cotización o, en caso la prestación supere el año fiscal, previa previsión presupuestal, mediante la suscripción de un contrato.
7.2.7.4. La emisión de la orden de compra o servicio; así como, la suscripción del contrato menor, es gestionada por el responsable de Ejecución Contractual DIVLOG PNP o la que haga de sus veces en las Unidades Ejecutoras PNP.
7.2.7.5. El plazo de ejecución de los contratos menores inicia al día siguiente de notificada la orden de compra o servicio o suscrito el contrato, según corresponda o, en su defecto, de acuerdo con lo establecido en el requerimiento.
7.2.7.6. El responsable de ejecución contractual DIVLOG PNP o la que haga de sus veces en las Unidades Ejecutoras PNP, tiene a cargo la emisión de la orden de compra o servicio, así como, de emitir el contrato a ser suscrito por la DEC u órgano determinado según delegación de facultades en cada Unidad Ejecutora PNP. Para efectos de la formalización del contrato menor, se debe considerar la siguiente información:
a. Requerimiento del bien o Servicio
b. Descripción del bien o servicio, según especificaciones técnicas o términos de referencia.
c. Plazo de Ejecución
d. Bien: Lugar de entrega del bien. Servicio: Lugar de ejecución del servicio
e. Bien: Garantía Comercial
Servicio: Garantía
f. Bien: Cronograma de entrega del bien (en caso de suministros) Servicio: Cronograma de los entregables o productos, de ser el caso
g. Forma de pago
h. Responsable de la conformidad del bien o servicio
i. Penalidad por mora y otras penalidades establecidas, de ser el caso
J. Causales de resolución de contrato
k. Disposiciones generales e información adicional, de ser necesario. Otras cláusulas consideradas en las especificaciones técnicas o términos de referencia.
L. Otras que establezca la normativa de contrataciones públicas, en caso corresponda.
7.2.7.7. El contrato menor está conformado por las especificaciones técnicas o términos de referencia, según corresponda, la cotización, así como todos los documentos derivados del proceso de contratación, que establezcan obligaciones para las partes.
7.2.8. Notificación de la Orden de Compra u Orden de Servicio
7.2.8.1. En tanto se disponga la obligatoriedad de este procedimiento en la PLADICOP, puede ser realizado por medios electrónicos debidamente comprobables, por ejemplo, el correo electrónico proporcionado en su cotización, el responsable de Ejecución Contractual DIVLOG PNP o la que haga de sus veces en las Unidades Ejecutoras PNP notifica la orden de compra o de servicio al proveedor adjudicado, adjuntando los términos de referencia o especificaciones técnicas, y demás documentación en caso corresponda. De igual forma, convoca al proveedor adjudicado para la suscripción del contrato, en los casos correspondientes.
7.2.8.2. En cada caso, el responsable de ejecución contractual DIVLOG PNP o la que haga de sus veces en las Unidades Ejecutoras PNP notifica al área usuaria la formalización de la contratación, pudiendo-para estos efectos- poner en copia del correo electrónico remitido a esta última.
7.2.8.3. Los proveedores son responsables de la revisión de los domicilios electrónicos declarados en su cotización; por lo que, no se requiere confirmación de la recepción del correo electrónico enviado por el responsable de ejecución contractual DIVLOG PNP o la que haga de sus veces en las Unidades Ejecutoras PNP. Para efectos de la notificación de la orden de compra o servicio; así como, para todos los actos que formen parte de la ejecución contractual, se considera notificado el documento al dia hábil siguiente de remitido el correo electrónico de parte del responsable de ejecución contractual DIVLOG PNP o la que haga de sus veces en las Unidades Ejecutoras PNP o del personal de las Unidades Ejecutoras PNP designado para tales efectos.
7.2.8.4. El proveedor adjudicado puede observar la Orden de Compra u Orden de Servicio únicamente dentro del plazo de DOS (02) días hábiles contados a partir de su notificación, reportando los errores consignados en el documento, lo cual no enerva el inicio del plazo de ejecución de conformidad con lo señalado en el artículo 228 del Reglamento. Este proceso no resulta aplicable para la suscripción de contrato.
Este proceso es realizado por el responsable de Ejecución Contractual DIVLOG PNP o la que haga de sus veces en las Unidades Ejecutoras PNP en el plazo máximo de UN (01) día hábil, salvo razones debidamente sustentadas.
7.2.9. Procedimiento de Notificación al responsable de almacén DIVLOG PNP o la que haga de sus veces en las Unidades Ejecutoras PNP y al área usuaria de los contratos menores:
7.2.9.1 En el plazo máximo de DOS (02) días hábiles de notificada la Orden de Compra o suscrito el Contrato correspondiente, el responsable de Ejecución Contractual DIVLOG PNP o la que haga de sus veces en las Unidades Ejecutoras PNP traslada el expediente al responsable de Almacén DIVLOG PNP o la que haga sus veces en las Unidades Ejecutoras PNP, a fin que este adopte las acciones necesarias para la recepción de los bienes. En el mismo plazo, pone de conocimiento del área usuaria o técnica estratégica la formalización de su requerimiento.
7.2.9.2 En el plazo máximo de DOS (02) días hábiles de notificada la Orden de Servicio o suscrito el Contrato correspondiente, el responsable de Ejecución Contractual DIVLOG PNP o la que haga de sus veces en las Unidades Ejecutoras PNP se pone en conocimiento del área usuaria o técnica estratégica, de manera física o virtual que su requerimiento ha sido formalizado, con la finalidad que adopten las acciones que correspondan.
7.2.10 Ejecución Contractual
La recepción y conformidad se realiza de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 144, en tanto que el pago se realiza conforme al artículo 67 de la Ley. La constancia de prestación se emite conforme al artículo 124.
7.2.11 Recepción de bienes:
7.2.11.1 La recepción de los bienes adquiridos se rige de acuerdo con la normativa del Sistema Nacional de Abastecimiento.
7.2.11.2 La recepción está a cargo del responsable de Almacén DIVLOG PNP o la que haga de sus veces en las Unidades Ejecutoras PNP mediante el acta de entrega y recepción, quien recepciona los bienes y la gula de remisión del proveedor, verifica que estos sean los descritos en la orden de compra y en documentos como en las especificaciones técnicas, en cuanto a cantidad, unidad de medida, color entre otros.
7.2.11.3 En caso que la contratación de los bienes requiera la emisión de un informe técnico de verificación de las características de las especificaciones técnicas, de forma previa a la emisión de la conformidad, éste deberá ser emitido por el área correspondiente, bajo responsabilidad, en el plazo máximo de CUATRO (04) días hábiles contados desde la recepción de parte del responsable de Almacén DIVLOG PNP o la que haga de sus veces en las Unidades Ejecutoras PNP, conforme al Anexo XIX.
7.2.11.4 Los bienes contratados, así como, los incorporados como parte de la ejecución de un servicio (entrega de bienes) son entregados en el local del Almacén DIVLOG PNP o la que haga de sus veces en las Unidades Ejecutoras PNP, salvo las especificaciones técnicas señalen un lugar diferente de entrega.
7.2.12 Recepción de servicios y consultoría:
7.2.12.1 Salvo disposición diferente consignada en el TDR, los informes o productos considerados en el servicio contratado, deben ser presentados por el proveedor a través de la mesa de partes de las áreas usuarias o áreas técnicas estratégicas de cada Unidad Ejecutora PNP.
7.2.12.2 El documento se ingresa en los términos consignados en los TDR y en las condiciones pactadas en el contrato menor.
7.2.12.3 Se considera que el servicio ha sido culminado en el momento en que el proveedor presenta el informe final o entregable conforme a lo requerido en el TDR. Salvo que el área usuaria o área técnica estratégica, reporte que no procede la recepción del servicio por las causales señaladas en la Ley y/o Reglamento.
7.2.13 Conformidad por el cumplimiento de la prestación:
7.2.13.1 El área usuaria o área técnica estratégica, dentro de los alcances del documento de conformidad, debe consignar la cantidad de días de atraso, de corresponder, y/o la identificación de los factores para el cálculo de las otras penalidades que fueren contempladas en los términos de referencia o especificaciones técnicas.
7.2.13.2 El responsable de ejecución contractual DIVLOG PNP o la que haga de sus veces en las Unidades Ejecutoras PNP revisa la conformidad de la contratación emitida por el área usuaria o área técnica estratégica de las Unidades Ejecutoras PNP, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa de contratación pública en la ejecución contractual. Esta revisión no incluye la verificación del cumplimiento de las obligaciones contractuales o aspectos técnicos del requerimiento que corresponden al área usuaria o área técnica estratégica, de igual forma, en virtud de la información proporcionada por el área usuaria o área técnica estratégica de las Unidades Ejecutoras PNP.
7.2.14 Penalidades
7.2.14.1 El contrato menor establece la penalidad por mora y otras penalidades aplicables al contratista ante el incumplimiento injustificado de sus obligaciones contractuales.
7.2.14.2 La suma de la aplicación de las penalidades por mora y de otras penalidades no debe exceder el 10% del monto vigente del contrato menor o, de ser el caso, del ítem correspondiente.
7.2.14.3 Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta, pagos parciales o del pago o liquidación final, según corresponda.
7.2.14.4 La penalidad por mora en la ejecución de la prestación, se rige por las disposiciones contenidas en el artículo 120 del Reglamento.
7.2.14.5 Otras penalidades, se rigen de acuerdo a lo establecido en los términos de referencia o especificaciones técnicas, para lo cual se debe establecer como mínimo: supuesto de aplicación de penalidad (distintas al retraso o mora), forma de cálculo de penalidad para cada supuesto y procedimiento mediante el cual se verifique el supuesto a penalizar observando, cuando menos, tres parámetros: la objetividad, la razonabilidad y la congruencia con el objeto de la contratación.
7.2.14.6 En tanto se implementen en la PLADICOP las funcionalidades relacionadas con el presente numeral, las Unidades Ejecutoras PNP, pueden establecer disposiciones complementarias relacionadas a la obligación o no de notificar las penalidades y, en caso corresponda, los medios a través de los cuales se realiza esta.
7.2.15 Modificaciones contractuales
7.2.15.1 A solicitud del contratista:
La DEC o el órgano de la Entidad designado por delegación de facultades de cada Unidad Ejecutora PNP puede autorizar la ampliación del plazo del contrato, previa solicitud sustentada del contratista, priorizando la conservación del equilibrio económico financiero del contrato y el cumplimiento de su finalidad pública.
7.2.15.2 El contratista puede solicitar la ampliación del plazo contractual por atrasos y/o paralizaciones que no le fueran imputables, que ameriten que se requiera ampliar el plazo para dar cumplimiento a la finalidad pública del contrato menor y mantener su equilibrio económico financiero.
7.2.15.3 En este caso, el contratista debe presentar la solicitud dentro de los DOS (02) días hábiles siguientes de finalizado el hecho generador del atraso, incluyendo la fecha de inicio y finalización de dicho hecho, así como la documentación correspondiente que acredite la justificación del atraso y/o paralización. Se considera justificado el retraso y, en consecuencia, no se aplica penalidad, cuando el contratista acredite, de manera objetivamente sustentada, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable.
7.2.15.4 En la evaluación de la solicitud de ampliación de plazo, la entidad contratante privilegia el criterio técnico para su pronunciamiento por encima de las formalidades de la documentación presentada, siempre que el sustento otorgue certeza a la decisión.
7.2.15.5 Para la evaluación de la solicitud se considera el análisis técnico del área usuaria o área técnica estratégica de cada Unidad Ejecutora PNP respecto de la justificación del retraso incurrido por el contratista.
7.2.15.6 Dentro del plazo de CINCO (05) días hábiles de recibida la solicitud de ampliación de plazo, la DEC o el órgano de la Entidad designado por delegación de facultades de cada Unidad Ejecutora PNP resuelve dicha solicitud y notifica su decisión contando con el informe técnico del responsable de Ejecución Contractual DIVLOG PNP o la que haga de sus veces en las Unidades Ejecutoras PNP y pronunciamiento del área usuaria o técnica estratégica, en caso corresponda. Se declara improcedente la solicitud cuando esta no cuente con la documentación sustentatoria adecuada o sea presentada fuera del plazo establecido. De no existir pronunciamiento se tiene por aprobada la solicitud, salvo que el contratista no haya cumplido con el plazo de presentación de la solicitud contemplado en el numeral 7.2.15.3.
Los actores involucrados son responsables del cumplimiento de este plazo, debiendo actuar de manera diligente y en base al principio de eficacia y eficiencia.
7.2.15.7 La calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo.
7.2.15.8 Por disposición de la Entidad
La DEC o el órgano de la Entidad designado por delegación de facultades de cada Unidad Ejecutora PNP, puede autorizar la reducción de prestaciones, lo cual implica una disminución en el monto del contrato menor, siempre que el área usuaria o área técnica estratégica sustente lo requerido, contemplando lo siguiente:
a. El área usuaria o el área técnica estratégica, según corresponda, solicita a través de un informe técnico, oportunamente, la reducción de la prestación a la DEC, precisando el sentido, alcance y la valoración detallada de las prestaciones pendientes de ejecución, indicando las cantidades, costos unitarios y el monto total a reducir, basándose en el análisis de lo efectivamente ejecutado y lo que queda sin efecto; haciendo énfasis en el análisis relacionado al cumplimiento de la finalidad pública. El informe debe contener:
i. La falta de ejecución de dichas prestaciones no impide alcanzar la finalidad del contrato.
ii. La prestación o prestaciones por reducir no hayan sido ejecutadas, siendo cuantificables y divisibles.
iii. Su aprobación se efectúe antes de la conformidad final.
iv. El impacto de esta, en el plazo de ejecución contractual.
b. Previo pronunciamiento técnico legal del responsable de ejecución contractual DIVLOG PNP o la que haga de sus veces en las Unidades Ejecutoras PNP, la DEC emite su pronunciamiento evaluando la procedencia de la solicitud del área usuaria o el área técnica estratégica. La reducción de prestaciones será procedente cuando la finalidad pública que dio origen a la contratación ha sido cumplida y, en consecuencia, resulta innecesaria la ejecución total de la prestación contratada.
c. La reducción de la prestación es notificada formalmente al contratista, mediante el correo electrónico registrado en su cotización o contrato, adjuntando la decisión del órgano competente; así como, todos los documentos que conformen este.
d. La procedencia de una reducción de prestaciones, implica que la decisión sea remitida al responsable de Programación de la DIVLOG PNP o la que haga de sus veces en las Unidades Ejecutoras PNP, para que proceda con la rebaja presupuestal correspondiente a la Certificación de Crédito Presupuestario y/o Previsión de Crédito Presupuestario, en concordancia con la reducción aprobada.
e. La DEC prioriza la conservación del equilibrio económico financiero del contrato y el cumplimiento de su finalidad pública, sin desnaturalizar el requerimiento.
7.2.15.9 Por acuerdo entre las partes:
a. Las partes pueden acordar modificaciones al contrato menor, siempre que las mismas permitan alcanzar su finalidad de manera oportuna y eficiente; y no aumenten el monto ni desnaturalice el requerimiento. La modificación se perfecciona mediante un acta suscrita por ambas partes que se registra en la PLADICOP.
b. El área usuaria, a solicitud del contratista, puede autorizar la modificación de los bienes materia de la contratación únicamente si estos son de iguales o superiores características a las presentadas por el contratista en su oferta.
2.16 Resolución de contrato
7.2.16.1 El contrato menor se puede resolver en los siguientes supuestos:
a. Caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite la continuación del contrato.
b. Incumplimiento de obligaciones contractuales, por causa atribuible a la parte que incumple.
c. En caso se haya llegado a completar el monto máximo de penalidad al contratista
d. Hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato, de supuesto distinto al caso fortuito o fuerza mayor, no imputable a ninguna de las partes, que imposibilite la continuación del contrato.
e. Por incumplimiento de la cláusula anticorrupción.
f. Por la presentación de documentación falsa o inexacta durante la ejecución contractual.
g. Configuración de la condición de terminación anticipada establecida en el contrato, de acuerdo con los supuestos que se establezcan en el reglamento para su aplicación.
7.2.16.2 Para dichos supuestos se debe seguir el siguiente procedimiento:
a. Para el literal b., del numeral 7.2.16.1, la parte perjudicada requiere a la otra parte, mediante carta simple notificada por correo electrónico, que cumpla con ejecutar sus obligaciones en un plazo no mayor de CINCO (05) días calendario, bajo apercibimiento de resolver el contrato menor.
Vencido dicho plazo y persistiendo el incumplimiento, la parte perjudicada puede resolver el contrato de forma parcial o total comunicando su decisión a través de correo electrónico, mediante carta simple.
El apercibimiento previo no es aplicable cuando la entidad contratante sustente de manera objetiva que, la situación de incumplimiento ya no pueda ser revertida, de acuerdo con el pronunciamiento que emite el área usuaria. En estos casos, la DEC a través del responsable de Ejecución Contractual DIVLOG PNP o la que haga de sus veces en las Unidades Ejecutoras PNP notifica al contratista la resolución del contrato de forma parcial o total, según corresponda.
Para este supuesto, el responsable de Almacén o del área usuaria, según corresponda, debe emitir la alerta de incumplimiento correspondiente en el plazo máximo de DOS (02) días de identificado el incumplimiento, a efectos que la DEC a través del responsable de Ejecución Contractual, proceda de acuerdo a la presente Directiva.
b. Para el literal c. del numeral 7.2.16.1, el responsable del DEC a través del responsable de Ejecución Contractual DIVLOG PNP • la que haga de sus veces en las Unidades Ejecutoras PNP notifica la correspondiente comunicación al contratista en la que se detalle y justifique objetivamente su decisión, sin apercibimiento previo.
c. En los supuestos establecidos en los literales a. y d. del numeral 7.2.16.1, la parte que resuelve debe justificar y acreditar que la situación que alega hace imposible la continuidad de la ejecución de las prestaciones a su cargo, de manera definitiva.
d. En los supuestos señalados en los literales a., d. e. f. y g. del numeral 7.2.16.1, las partes pueden resolver el contrato sin apercibimiento previo, quedando el contrato resuelto de pleno derecho a partir de la notificación.
e. Para las notificaciones mencionadas en el presente literal, se debe tener en consideración que el procedimiento señalado se encontrará vigente hasta que se habilite la plataforma de PLADICOP.
f. En todos los casos en los que se tengan implicancias presupuestales, se deben realizar las acciones correspondientes de rebaja y/o anulación de la CCP, según corresponda y llegado el momento.
7.2.17 Solución de Controversias
Las controversias que surjan entre las partes durante la ejecución del contrato se resuelven mediante conciliación.
Cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del plazo de caducidad correspondiente, según lo señalado en el artículo 82 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
7.2.18 Trámite de pago
7.2.18.1 La entidad realiza el pago de las contrataciones en un plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles luego de otorgada la conformidad por parte del área usuaria y es prorrogable, previa justificación de la demora, por CINCO (05) dlas hábiles.
7.2.18.2 El expediente para el pago es remitido por la DEC, a la División de Economía PNP o la que haga de sus veces en las Unidades Ejecutoras PNP, dentro del plazo máximo de TRES (03) días hábiles, de recibido el expediente de pago sin observaciones por parte del área usuaria.
7.2.18.3 La División de Economia PNP o la que haga de sus veces en las Unidades Ejecutoras PNP realiza las fases de devengado y pago que le correspondan, efectuar las detracciones o retenciones y cobro de penalidades que correspondan, las que deben estar consignadas por la DEC en el expediente, según la normatividad legal.
7.2.19 Registro en la PLADICOP
La DEC debe registrar en la plataforma digital para las contrataciones públicas-PLADICOP la información correspondiente a los contratos menores conforme a la Directiva N° 007-2025-OECE-CD «Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado- SEACE» o norma que lo sustituya, en este último caso, no es necesaria la actualización o reformulación de la presente Directiva.
7.2.20 Verificación posterior a la oferta ganadora
La verificación posterior de la oferta de los contratos menores se encuentra a cargo de la DEC, y se desarrolla conforme a lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento.
7.2.21 Seguimiento y Supervisión
7.2.21.1 El responsable de la supervisión de los procesos de los Sistemas Administrativos DIRADM PNP o la que haga de sus veces en las Unidades Ejecutoras PNP, efectúa el monitoreo del cumplimiento de lo establecido en la presente Directiva.
7.2.21.2 Su intervención comprende la trazabilidad de los procedimientos establecidos, con el objetivo de identificar posibles dilaciones y verificar el cumplimiento de las actividades definidas en dichos procedimientos.
7.2.21.3 El responsable de la supervisión de los procesos de los Sistemas Administrativos DIRADM PNP o la que haga de sus veces en las Unidades Ejecutoras PNP emite alertas que contribuyan al correcto desarrollo de los procesos contemplados en la presente Directiva.
7.2.21.1. La verificación posterior de la oferta de los contratos menores se encuentra a cargo de la DEC, y se desarrolla conforme a lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento.
V. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
8.1. La obligatoriedad del uso de la PLADICOP está sujeta a la Resolución Directoral que emita la DGA de conformidad con la decimoséptima disposición complementaria transitoria del Reglamento de la Ley N° 32069. En tanto el uso obligatorio no sea determinado por la autoridad competente, el procedimiento identificado en la presente Directiva, se mantiene vigente, luego de lo cual, solo permanecerán las disposiciones que no se opongan al trámite estipulado en la normativa de la materia.
8.2. De esa manera, en tanto la Institución no haya sido notificada de la obligatoriedad de utilizar la PLADICOP, la DEC gestiona los contratos menores a través de los medios físicos y digitales a su disposición, conforme a las disposiciones del Capítulo I del Titulo VI del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas. En caso de no poder notificarlo por los medios antes mencionados, la DEC de cada Unidad Ejecutora PNP podrá disponer cualquier otro medio para su notificación.
8.3. El expediente del contrato menor se encuentra bajo la custodia de la División de Economía PNP o la que haga de sus veces en las Unidades Ejecutoras PNP, como sustento del gasto.
Las Unidades Ejecutoras PNP implementan de forma progresiva el uso de medios electrónicos para la custodia y resguardo del expediente de contratación, de acuerdo a su avance institucional de la digitación de procesos, en el marco del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 54 del Reglamento de la Ley 32069.
8.4. En tanto no se determine el uso obligatorio de la PLADICOP, la DEC puede proponer a la División de Logística PNP o la que haga de sus veces en las Unidades Ejecutoras PNP que, previo sustento de la forma y condiciones de implementación, disponga el uso progresivo de esta plataforma para los contratos menores a su cargo. La División de Logística PNP o la que haga de sus veces en las Unidades Ejecutoras PNP dispondrá los términos en los que se implemente lo propuesto por la DEC.
8.5. Para lo no previsto en la presente Directiva, es de aplicación supletoria la Ley de General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, o normas que las sustituyan; las normas de derecho público que resulten aplicables; las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas de derecho privado, en ese orden de prelación.
VIGENCIA
La presente Directiva entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Portal Web del Sistema Integrado de Gestión de la Carrera de la Policía Nacional del Perú,
de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú.
ANEXOS
11.1 ΑΝΕΧΟ I: Glosario de términos
11.2 ΑΝΕΧΟ II: Formato de Términos de Referencia para la contratación de locadores de servicio.
11.3 ΑΝΕΧΟ III: Formato de Términos de Referencia para la contratación de servicios en general.
11.4 ANEXO IV: Formato de Especificaciones Técnicas para la adquisición de bienes.
11.5 ANEXO V: Formato de verificación del uso de ficha técnica, ficha de homologación o catálogo de acuerdo marco.
11.6 ANEXO VI: Formato de verificación del uso de existencias disponibles en el almacén o con bienes muebles patrimoniales sin asignar.
11.7 ANEXO VII: Formato de propuesta para la contratación de servicios auxiliares y/o técnicos, profesionales especializados, prestados por una persona natural.
11.8 ANEXO VIII: Formato de validación de propuestas-locador de servicios
11.9 ΑΝΕΧΟ ΙX: Formato Propuesta Técnico-Económica del Proveedor (bienes, servicios en general y/o consultorías).
11.10ΑΝΕΧΟ X: Carta de autorización de CCI, para personas naturales y jurídicas.
11.11 ΑΝΕΧΟ XI: Declaración Jurada del proveedor.
11.12ANEXO XII: Declaración Jurada sobre prohibiciones e incompatibilidades (contratación de servicios auxiliares y/o técnicos, profesionales especializados, prestados por una persona natural).
11.13ΑΝΕΧO XIII: Declaración Jurada para prevenir casos de nepotismo
11.14ΑΝΕΧΟ XIV: Modelo de contrato
11.15ANEXO XV: Acta de entrega y recepción
11.16ANEXO XVI: Conformidad de Prestación de Servicio.
11.17 ANEXO XVII: Acta de Conformidad para bienes
11.18ANEXO XVIII: Constancia de Cumplimiento de la Prestación.
11.19ΑΝΕΧΟ XIX: Informe técnico
ANEXO I
GLOSARIO DE TÉRMINOS
1. Área usuaria:
Es la unidad de organización cuya necesidad pretende ser atendida con una determinada contratación programada en el Cuadro Multianual de Necesidades para el cumplimiento de sus metas y objetivos estratégicos y operativos o que, dada su especialidad y funciones, canaliza los requerimientos formulados por otras unidades de organización, que colabora o participa en la planificación de las contrataciones, y realiza la verificación y validación técnica de las contrataciones efectuadas a su requerimiento, para su conformidad. Asimismo, es responsable de la adecuada formulación de sus requerimientos en coordinación con la DEC, así como de la verificación de las obligaciones del contrato menor, su cumplimiento y de la emisión de la conformidad respectiva.
2. Área técnica estratégica:
Unidad especializada en el objeto de contratación, que por sus competencias técnicas asume funciones propias del área usuaria, como la formulación del requerimiento, verificación técnica y emisión de la conformidad. Su designación como tal debe constar expresamente mediante disposición interna de la Entidad.
3. Área especializada:
Unidad especializada cuya intervención se limita al análisis técnico solicitado en el requerimiento, sin asumir el rol de área usuaria.
4. Bienes:
Son objetos materiales o inmateriales susceptibles de apropiación y objeto de relaciones jurídicas, que requieren los centros de costo de las Unidades Ejecutoras de la PNP para el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de sus funciones y fines.
5. Catálogo electrónico de acuerdo marco:
Es una herramienta facilitadora de la contratación pública que forma parte de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas (Pladicop), a través de la cual las entidades contratantes se proveen de bienes o servicios sin mediar un procedimiento de selección, con los proveedores seleccionados por la Central de Compras Públicas (Perú Compras) que forman parte del catálogo electrónico.
6. Compatibilización:
Es el proceso de racionalización que realiza la entidad contratante y que consiste en ajustar a un determinado tipo o modelo los bienes o servicios a contratar, en atención a los equipamientos preexistentes.
7. Conformidad de la prestación:
Documento emitido, bajo responsabilidad, por el funcionario del área usuaria o área técnica estratégica identificada en el requerimiento, a través del cual verifica el cumplimiento de las especificaciones técnicas o términos de referencia. En el caso de bienes, realiza el respectivo control de calidad, de haberse establecido en el requerimiento.
8. Contrato:
Es el acuerdo para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica dentro de los alcances de la normativa de contrataciones públicas, vigente.
9. Contratista:
Persona natural o juridica que cuenta con un vinculo contractual vigente con la Unidades Ejecutoras PNP.
10. Contratación:
Acción que realiza la Entidad para proveerse de bienes, servicios y/o consultorías, asumiendo el pago del precio o de la retribución correspondiente con fondos públicos, y demás obligaciones derivadas de la condición de contratante.
11. Contratos menores:
Contrataciones cuyo valor es igual o inferior a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), exentas de procedimiento de selección. Se regulan en el artículo 34 de la Ley N° 32069 y los articulos 226 al 229 del Reglamento, y se encuentran sujetas a las disposiciones y fiscalización del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE). Los contratos menores se encuentran sujetos a la supervisión del OECE.
12. Consultoría en general:
Servicios profesionales altamente calificados que realiza una persona natural o jurídica para la elaboración de estudios y/o proyectos; en la inspección de fábrica, peritajes de equipos, bienes y maquinarias; en investigaciones, auditarlas, asesorías, estudios de pre factibilidad y de factibilidad técnica, económica y financiera, estudios básicos, preliminares y definitivos, asesoramiento en la ejecución de proyectos y en la elaboración de términos de referencia, especificaciones técnicas y Bases de distintos procedimientos de selección, entre otros.
13. Consultoría de obra:
Servicios profesionales altamente calificados, contratados para la formulación de fichas técnicas de inversiones o estudios de pre inversión que contengan componentes de edificación o infraestructura, elaboración del expediente técnico, supervisión de la elaboración de expediente técnico o supervisión de ejecución de obras.
14. Cotización:
Documento emitido y presentado por potenciales proveedoras/es en el marco de la interacción con el mercado realizada a un requerimiento, que determina el costo del bien o de la prestación servicio/consultoría, y el cumplimiento de las condiciones del requerimiento.
Para efectos de los contratos menores constituye una oferta vinculante que podría derivar, de acuerdo a la evaluación de la DEC en una adjudicación.
15. Cuadro multianual de necesidades:
El CMN es el producto final de la PMBSO, el cual contiene la programación de las necesidades priorizadas por la Entidad del Sector Público por un periodo mínimo de tres años fiscales, para el cumplimiento de sus metas y objetivos estratégicos y operativos. El CMN coadyuva a la oportuna gestión de adquisiciones y administración de bienes, asl como a la mejor toma de decisiones de los actores vinculados con el desarrollo de la PMBSO; en concordancia con lo establecido en la Directiva N° 0007-2025-EF/54.01.
16. Cuantía de la contratación:
Valor determinado para la adquisición de bienes, contratación de servicios o consultorías sobre la base de los precios del mercado, incluyendo los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo de los bienes, servicios o consultorías a contratar.
17. Detracción:
El comprador detrae del precio de venta el porcentaje (12%) de detracción fijado para el bien comprado, para ello la persona natural o jurídica contratada adjunta su cuenta de detracciones aperturada en el Banco de la Nación.
18. Especificaciones Técnicas:
Documento elaborado por el área usuaria de la Unidad Ejecutora PNP que describe con precisión las características del bien a adquirir, incluyendo cantidad, calidad, condiciones de entrega y cualquier otra característica o condición bajo la cual deba ejecutarse la obligación.
19. Estructura de Costos:
Documento detallado que describe la composición de un bien, servicio o consultoría a contratar que incluye conceptos por utilidades, tributos y todo costo que incida en el precio.
Cuando este documento es emitido por unidades de la Entidad, puede ser usado como fuente para la determinación de la cuantía de la contratación, siendo el área emisora responsable de considerar todos los montos necesarios incluyendo utilidad, impuestos, entre otros.
20. Finalidad Pública:
Razón de ser o interés público que se persigue satisfacer con la contratación, en beneficio de las áreas usuarias de la Entidad y de los ciudadanos, en concordancia con sus objetivos estratégicos.
21. Invitación Abierta:
Es el tipo de invitación a través de cual, la Entidad por medios electrónicos- en tanto se disponga la obligatoriedad de este procedimiento en la PLADICOP, podrá ser realizado por medios electrónicos debidamente comprobables, solicita la cotización a diversos proveedores inscritos en el RNP en forma aleatoria, de acuerdo al pedido SIGA y la ubicación geográfica de la contratación.
La contratación se difunde en el buscador público, de tal manera que todo/a proveedor/a pueda presentar su cotización y su procedimiento es establecido por el OECE. Se ejecutan conforme al procedimiento establecido por el OECE.
22. Invitación Cerrada:
Es el tipo de invitación a través de la cual, la Entidad previa justificación solicita manualmente o directamente a determinado (os) proveedores inscritos en el RNP cotizaciones. En tanto se disponga la obligatoriedad de este procedimiento en la PLADICOP, podrá ser realizado por medios electrónicos debidamente comprobables. Se ejecutan conforme al procedimiento establecido por el OECE.
23. Interacción con el mercado:
Para efectos de la presente Directiva, la interacción con el mercado consiste en un conjunto de actividades que sirven de insumo y permite a la entidad contratante perfeccionar su requerimiento, actualizar la cuantía de la contratación considerada en el CMN, medir la existencia de oferta existente en el mercado y competencia. Es decir, en el desarrollo de este proceso se utilizarán todas las herramientas señaladas en esta Directiva.
24. Orden de servicio/ orden de compra:
Documento emitido por DEC que perfecciona la contratación de bienes, servicios y consultorías, dentro del año fiscal.
25. Nota de certificación de crédito presupuestario:
Documento cuya finalidad es garantizar que se cuenta con crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fiscal respectivo, en función a la PCA, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso.
26. Prestación:
Es la ejecución de un servicio/consultoría o entrega de un bien, materia de contratación.
27. Previsión presupuestaria:
Es el documento que garantiza la disponibilidad de los recursos suficientes para atender el pago de las obligaciones contraídas, en los años fiscales subsiguientes. Dicha previsión implica la priorización, reserva de los recursos y la realización del registro en el módulo correspondiente.
28. Proveedor:
Es la persona natural o jurídica que, a partir de sus actividades como agentes de mercado, contratan o pueden contratar con el Estado para abastecer los bienes, servicios, consultorías que este necesita.
29. Requerimiento:
Documento de solicitud emitido por el área usuaria o área técnica estratégica, mediante el cual describe la necesidad a ser atendida mediante una contratación, estableciendo condiciones técnicas objetivas, razonables y proporcionales. Se formula en forma de especificaciones técnicas o términos de referencia, según corresponda.
30. Servicio:
Actividad o conjunto de actividades que requiere el área usuaria para el desarrollo y cumplimiento de sus funciones y fines. Los servicios pueden clasificarse en servicios en general y consultorías.
31. Sistema Integrado de Administración Financiera:
Es una herramienta informática del Ministerio de Economía y Finanzas que tiene la finalidad de brindar soporte a todos los procesos y procedimientos de la Administración Financiera del Sector Público, garantizando la integración de la información que administra.
32. Sistema Integrado de Gestión Administrativa:
Es el aplicativo informático en el cual se registran la información relacionada con el SNA, su uso es obligatorio por parte de las entidades del Sector Público; asimismo, el monitoreo y seguimiento de su Implementación se encuentra a cargo de la DGA.
33. Términos de Referencia:
Descripción elaborada por las áreas usuarias de la Unidad Ejecutora PNP, que contiene las características técnicas y las condiciones en que se efectúa la contratación de servicios en general y consultorías. En el caso de consultorías, la descripción incluye, además, los objetivos, las metas o resultados y la extensión del trabajo que se encomienda (actividades), así como la obligación de la Entidad de suministrar información básica, con el objeto de facilitar a las/los proveedores/as de consultoría la preparación de ofertas.
34. Valor por dinero:
Principio que tiene como objetivo que se maximice el valor de lo que se obtiene en cada contratación, en términos de eficiencia, eficacia y economía, lo cual implica que se contrate a quien asegure el cumplimiento de la finalidad pública de la contratación, considerando la calidad, la sostenibilidad de la oferta y la evaluación de los costos y plazos, entre otros aspectos vinculados a la naturaleza de lo que se contrate.
[CONTINUA…]
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