Directiva que establece criterios de diseño para la infraestructura de las comisarías de la PNP [Directiva N° 010-2021-CG PNP/EMG]

[Directivas PNP] Mediante la RCG. N° 296-2021-CG PNP/EMG, de fecha 16 de octubre de 2021, a través de la Comandancia General de la PNP, se aprobó la directiva «Directiva que establece Criterios de diseño para la infraestructura de las comisarias de la Policía Nacional del Perú» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


Lee también:

RESOLUCIÓN DE LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL N° 296 -2021-CGPNP/EMG

VISTO, el Informe N° 45-2021-SECEJE-PNP/DIRADM-DIVINFRA-DEPINF-SEP, del 28 de junio del 2021, formulado por el Departamento de Infraestructura de la División de Infraestructura de la Dirección de administración de la Policía Nacional del Perú, mediante el cual justifica la necesidad de aprobar la directiva que establece criterios de diseño para la infraestructura de las comisarías de la Policía Nacional del Perú.

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CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo N° 1267-Ley de la Policía Nacional del Perú, establece en el numeral 15 del artículo 9° que la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú tiene entre sus funciones aprobar, en el marco de su competencia, las resoluciones, manuales, reglamentos, directivas y demás documentos de carácter interno que regulen el funcionamiento operativo de la Policía Nacional del Perú para el ejercicio de la función policial;

Que, el segundo párrafo del artículo 7º del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la policía Nacional del Perú, establece que las funciones y organización interna de los órganos y unidades orgánicas que conforman la estructura orgánica de la Policía Nacional del Perú se establecerán en el Reglamento del presente Decreto Legislativo y se sujetarán a los lineamientos establecidos en las normas que regulan la organización y funciones de las Entidades del Estado:

Que, el Decreto Supremo N° 026-2017-IN aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, cuya finalidad es establecer y normar la estructura orgánica de la Policía Nacional del Perú; así como, la organización y funciones generales y específicas de los órganos y unidades orgánicas que conforman, es así que la norma citada contempla diversos supuestos de creación de unidades de organización;

Que, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de organización del Estado, regula los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, para buscar que estas, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera, a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía;

Que, con Informe N° 45-2021-SECEJE-PNP/DIRADM-DIVINFRA-DEPINF-SEP, del 28 de junio del 2021, se justifica la necesidad de aprobar la directiva que establece criterios de diseño para la infraestructura de las comisarías de la Policía Nacional del Perú:

Que, con Informe N° 209-2021-SECEJE-PNP/DIRPLAINS-DIVMDI, de fecha 23 de julio del 2021, se concluye opinar que el proyecto de Directiva resulta favorable;

Que con Dictamen N° 1658-2021-2021-SECEJE/DIRASJUR-DIVAJPN-DEPEVR, de fecha 14 de agosto del 2021, se dictamina viable aprobar el proyecto de Directiva;

Lo propuesto por el Coronel de la Policía Nacional del Perú Jefe de la División de Infraestructura de la Dirección de Administración de la Policia Nacional del Perú; y,

Lo opinado por el General de la Policía Nacional del Perú Jefe del Estado Mayor;

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- APROBAR la Directiva que establece criterios de diseño para la infraestructura de las comisarías de la Policía Nacional del Perú, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Articulo 2º.- Las Unidades de Organización de la policía Nacional del Perú comprometidas, accionarán en el área de su competencia, de acuerdo a lo establecido en la Directiva que se aprueba conforme al artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Web de la Policía Nacional del Perú (ww.pnp.gob.pe) y en la Página de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú.

Regístrese, comuníquese y archívese.

DIRECTIVA  N° 010-2021-CG PNP/EMG

RCG N°296-2021-CG PNP/EMG de 160CT21

CRITERIOS DE DISEÑO PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LAS COMISARÍAS
DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

1. OBJETO

Establecer criterios de diseño para la infraestructura de las comisarías de la Policía Nacional del Perú, con adecuados niveles de calidad; así como el procedimiento de su intervención.

II. FINALIDAD

Contribuir a la provisión de infraestructura con niveles adecuados de calidad, a fin de coadyuvar a la prestación del servicio de seguridad ciudadana.

III. ALCANCE

Es de aplicación y cumplimiento obligatorio para las unidades de la Policía Nacional del Perú que tienen participación en la intervención en la infraestructura de las comisarías de la PNP, mediante un proyecto de inversión o una IOARR. Asi como para las entidades públicas de los gobiernos subnacionales y entidades privadas que deseen intervenir en los locales de las comisarías, quienes previamente deben suscribir un convenio institucional con el Ministerio del Interior – Policía Nacional del Perú.

IV. RESPONSABILIDADES

La supervisión de la presente Directiva se encuentra a cargo de la Sub Comandancia General PNP para las unidades de organización del nivel operativo misional y de la Secretaria Ejecutiva PNP para las unidades de organización del nivel administrativo.

V. BASE LEGA

5.1 Constitución Política del Perú. [Clic aquí]

5.2 Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias.

5.3 Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y sus modificatorias.

5.4 Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, sus modificatorias y reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA

5.5 Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones y sus modificatorias.

5.6 Decreto Legislativo N° 1252, Ley que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, Reglamento y modificatorias con Decretos Legislativos N» 1432 у 1435.

5.7 Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior. [Clic aquí]

5.8 Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, sus modificatorias y reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 026-2017-IN. [Clic aquí]

5.9 Decreto Legislativo N° 957, Nuevo Código Procesal Penal. [Clic aquí]

5.10 Decreto Legislativo N 1348, Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes y su reglamento aprobado mediante Decreto Suprema N 004-2018-JUS. [Clic aquí]

5.11 Decreto Legislativo N° 1358, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales Para Optimizar el Saneamiento Físico Legal de los Inmuebles Estatales y Facilitar la inversión Pública y Privada.

5.12 Decreto Supremo N° 002-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones

5.13 Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Nacional de Edificaciones y sus modificatorias.

5.14 Resolución Ministerial N° 0045-2021-IN, Manual de Operaciones de las Unidades Ejecutoras a cargo de la Policía Nacional del Perú.

5.15 Resolución Ministerial N° 037-2006-MEM/DM. Código Nacional de Electricidad-Utilización y sus modificatorias.

5.16 Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, que aprueba el Texto integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior.

5.17 Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y sus modificatorias.

5.18 Resolución de Comandancia General N° 364-2019-COMGEN/EMG-PNP del 25 de junio de 2019 que aprueba la DIRECTIVA N 11-17-2019-COMGEN-PNP/SECEJE-DIRPLAINS DIVMDI-B, Directiva que establece normas, lineamientos y procedimientos para la creación, fusión, supresión o recategorización de las Unidades de Organización en la Policía Nacional del Perú.

5.19 Resolución de Comandancia General N 383-2019-COMGEN/EMG-PNP del 25 de junio de 2019 que aprueba la DIRECTIVA N 11-16-2019-COMGEN-PNP/SECEJE-DIRPLAINS DIVMDI. B, Directiva que establece lineamientos aplicables para la formulación, aprobación, modificación y la actualización de Directivas de la Policía Nacional del Perú.

5.20 Resolución de Comandancia General N° 097-2018-COMGEN/EMG-PNP del 20 de noviembre de 2018 que aprueba la DIRECTIVA N 04-22-2018-COMGEN/SECEJE-B que dicta normas y procedimientos para la recepción de infraestructura y equipamiento derivados de inversiones ejecutadas por Unidades Ejecutoras No Policiales del sector Interior Gobierno Regionales o Locales favor de la Policía Nacional del Perú.

5.21 Resolución N° 014-2017-0SCE/CD del 09 de mayo de 2017 que aprueba la DIRECTIVA N° 012-2017-OSCE/CD, Directiva de Gestión de Riesgos en la Planificación de la Ejecución de Obras.

5.22 Resolución Directoral N° 642-2016-DIRGEN/EMG PNP del 02 de julio de 2016 que aprueba la DIRECTIVA N° 04-13-2016-DIRGEN-PNP/DIRNGI que establece normas y procedimientos que regulan la construcción de locales policiales para el funcionamiento de unidades policiales.

5.23 Resolución Directoral N 1153-2016-DIRGEN/EMG-PNP del 03 de noviembre de 2016 que aprueba la DIRECTIVA N° 10-32-2016-DIRGEN-PNP/DIRCIMA-PNP-B, estableciendo normas que regulan la estandarización del emblema PNP, emblema compuesto, la presentación de los cuadros de reafirmación de la identidad policial, periódico mural, banners, rótulo de escritorio, tarjeta de presentación institucional, diapositivas para exposición, protocolo de saludo al responder el teléfono y anexos que refuercen la identidad gráfica institucional en todas las dependencias policiales a nivel nacional.

5.24 Resolución Directoral N° 762-2014-DIRGEN-PNP/DIRNGI-PNP del 19 de agosto de 2014 que establece los colores para el pintado de las comisarias.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

6.1 En el ejercicio de sus funciones, la Policía Nacional del Perú orienta su gestión a partir de las necesidades ciudadanas, buscando agregar valor público a través del uso racional de los recursos con los que cuenta y con un estándar de calidad adecuado.

6.2 Para la construcción, remodelación o ampliación de locales de las comisarias, deben observarse los criterios y requisitos normados en el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) aprobado con DECRETO SUPREMO N° 011-2006 VIVIENDA, sus modificatorias y demás normas complementarias vigentes.

6.3 Las Unidades Formuladoras PNP (UF PNP) para formular, evaluar, registrar y declarar viables los Proyectos de Inversión (PI) o aprobar las Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación (IOARR), destinados a intervenir la infraestructura de las comisarias, observan los criterios de diseño arquitectónico establecidos en la presente Directiva.

6.4 Las Unidades Ejecutoras de Inversión PNP (UEI PNP) para elaborar los expedientes técnicos o documentos equivalentes para la ejecución de los PI o de las IOARR, destinados a intervenir la infraestructura de las comisarías, observan los criterios de diseño arquitectónico establecidos en la presente Directiva.

VII. DISPOSICIONES ESPECIFICAS

7.1 Del terreno y la infraestructura policial

7.1.1 Sobre el terreno, en caso de creación de comisarías

7.1.1.1 El Informe de Estudio de Estado Mayor (IEEM) formulado por la región o frente policial proponiendo la creación de la comisaría, debe describir las características físicas del entorno inmediato al terreno del futuro local policial, tales como: espacio geográfico, accesibilidad, disponibilidad de servicios e insumos que influyen en el diseño del proyecto; como también los peligros y características ambientales de la zona.

7.1.1.2 En lo posible, el terreno debe ubicarse en una posición equidistante respecto al perímetro de la jurisdicción de la comisaría, que facilite una adecuada provisión de servicios de los servicios policiales al integro de sus sectores.

7.1.1.3 El terreno debe contar con un levantamiento topográfico con equidistancia de curvas de nivel a una distancia máxima de UN (1) metro, pudiendo ser a una equidistancia menor de acuerdo a sus características topográficas. También debe considerarse aterrazamientos, relleno o nivelación en aquellos que presenten pendientes muy accidentadas observando en el diseño arquitectónico la Norma A-120 del RNE.

7.1.2 De la inscripción registral
El terreno debe contar con la inscripción en los Registros Públicos a nombre del Ministerio del Interior Policía Nacional del Perú. Es válida la partida registral en la cual el predio figura como «Afectado en Uso de forma indefinida y/o indeterminada a favor del Ministerio del Interior Policía Nacional del Perú. Asimismo, se permite contar con los arreglos institucionales o la disponibilidad fisica del predio o terreno, según corresponda, a efectos de garantizar su ejecución.

7.1.3 De la adquisición de terrenos
Para la infraestructura de comisarias, según su categoría, las áreas mínimas para la adquisición de terrenos, son las siguientes:

Categoría de comisaría

Área mínima de terreno m²

Тіро «А»

1000

Тіро «В»

800

Тіро «С»

700

Tipo «D»

350

Тіро «E»

300

 

7.1.4 De los terrenos de comisarías en funcionamiento

En caso de intervención de una comisaría que funciona sobre un terreno de propiedad o afectado en uso a nombre del «Ministerio del Interior Policia Nacional del Perú», con los arreglos institucionales o la disponibilidad física del predio o terreno, y que tenga área menor a la establecida en el subnumeral 7.1.3, el diseño arquitectónico se emplaza sobre el terreno existente, cumpliendo la programación arquitectónica estandarizada y criterios de diseño arquitectónico establecidos en la presente Directiva acorde a la categoría que indica su resolución de creación, y considerando los parámetros urbanísticos y edificatorios.

7.1.5 Incompatibilidad de ubicación

Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores, para el emplazamiento de la infraestructura de una comisaría, se debe considerar las siguientes incompatibilidades de ubicación:

Incompatibilidad por cercanía de los locales policiales

Dispositivo legal que sustenta la incompatibilidad de ubicación

En relación a los velatorios.

D.S. N° 003-94-SA:

Reglamento de la Ley de Cementerios y servicios Funerarios.

En relación a las plantas envasadoras de Gas Licuado de Petróleo (GLP).

D.S. N° 027-94-EМ:

Reglamento de Seguridad Para Instalaciones y Transporte de GLP

En relación a las estaciones de servicio y puestos de venta de combustibles (grifos), gasocentros y establecimiento de venta al público de GNV.

D.S. N° 037-2007-EM: Reglamento de Seguridad Para Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Derivados de Hidrocarburos.

En relación a las plantas de abastecimiento de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos.

D.S. N° 045-2001-EM: Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de Hidrocarburos.

En relación a las servidumbres de líneas aéreas de instalaciones eléctricas.

R.M. N° 214-2011-MEM/DM: Código Nacional de Electricidad (Suministro 2011)

En relación a las servidumbres de electroductos.

D. Leg. N° 25884: Ley de Concesiones Eléctricas.

En relación a las zonas restringidas colindantes a las vías ferroviarias.

D.S. N° 032-2005-MTC:

Reglamento Nacional Ferrocarriles.

En relación a las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales.

D.S. N° 011-2006-VIVIENDA: Norma:

OS.090 del RNE

Planta de Tratamiento de Aguas Residuales.

En relación a la faja de terreno lateral y colindante de derecho de vía.

D.S. N° 034-2008-MTC:

Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura vial.

 

7.1.6 Disponibilidad de servicios

El terreno debe tener la mayor disponibilidad de servicios existentes en la comunidad, tanto en zonas urbanas como rurales. En caso, las condiciones no sean óptimas o no se encuentran dadas, se debe buscar opciones tecnológicas cuya sostenibilidad y viabilidad sean garantizadas técnicamente.

Disponibilidad de servicios:

Servicios

Consideraciones

Agua (obligatorio). Red Pública:

– De no contar con red pública, identificar la existencia de otras fuentes de abastecimiento, tener en cuenta lo señalado en la Guía de opciones tecnológicas para el sistema de abastecimiento de agua para consumo humano y saneamiento en el ámbito rural (R.M. N° 173-2016 – VIVIENDA).

– Debe ser adecuada en cantidad y calidad, según lo señala el reglamento de la Calidad del Agua рага Consumo Humano (D.S. N° 031-2010-SA).

Desagüe (obligatorio). Red Pública:

De no contar con red pública, considerar otros sistemas según las condiciones de suelo y nivel freático. Tener en cuenta lo señalado en la Guía de opciones tecnológicas para el sistema de abastecimiento de agua para consumo humano y saneamiento en el ámbito rural (R.M. N° 173- 2016-VIVIENDA).

Electricidad (obligatorio). Red Pública:

De no contar con red pública, identificar el uso de tecnologías alternativas

Telecomunicaciones (obligatorio). Red Pública:

De no contar con red pública. identificar la existencia de otros sistemas.

Alumbrado Público (opcional). Red Pública:

De no contar con red pública, identificar la existencia de otros sistemas.

Gas (opcional). Red Pública:

De no contar con red pública, identificar otra fuente de energía alternativa

Recolección de basura (obligatorio). Red Pública:

De no existir, identificar otras formas de gestión de residuos sólidos que no pongan en peligro la salud de los usuarios.

 

7.1.7 Infraestructura vial

Se debe identificar la infraestructura de transporte con su respectivo estado de transitabilidad, asociada a la integración de la comisaría con su entorno, considerando el medio de transporte más común o habitual utilizado, los vehículos de emergencia y de aquellos encargados del transporte de insumos y extracción de residuos sólidos. Asimismo, se deben identificar los proyectos de infraestructura vial incluidos en los Planes de Desarrollo Concertado Regional o Local.

7.1.8 Delimitación del área de influencia

En adición a la Directiva aplicable para la creación de comisarías², la región o frente policial en la formulación del IEEM que sustenta la propuesta de creación de una nueva comisaría, debe tener en cuenta lo siguiente:

7.1.8.1 El área de la jurisdicción de la nueva comisaría, debe estar adecuada a la demarcación territorial de la municipalidad distrital.

7.1.8.2 En los distritos donde exista más de una comisaría, la suma de todas las circunscripciones, deben corresponder a la jurisdicción y competencia de la municipalidad distrital.

7.1.8.3 Ante la necesidad de creación de una comisaría; y preexistiendo otra u otras colindantes, corresponde la redistribución del territorio de la misma o las mismas. En este caso, en la propuesta de creación se incluye el mapa cartográfico georreferenciado de la nueva comisaría y de la(s) colindante(s).

7.1.8.4 Para este efecto, el Equipo Especial de Gestión del Programa Presupuestal 0030 de la Comandancia General PNP (EEG PP 0030/COMGEN PNP) o el que haga sus veces, a requerimiento de las regiones o frentes policiales y conforme a los lineamientos previstos en la Guía Metodológica de Sectorización de las Jurisdicciones de las Comisarías, formula el estudio de los mapas evaluando la georreferenciados preexistentes determinación de las nuevas jurisdicciones y sectores de la comisaría en proyecto y de la(s) que cede(n) espacios de su jurisdicción y sectores vigentes. Dichos mapas deben mostrar el antes y el después de la distribución territorial.

7.1.8.5 EI EEG PP 0030/COMGEN PNP o el que haga sus veces, formula una Memoria Descriptiva mínima definiendo las modificaciones territoriales, consignando la viabilidad. desde el punto de vista cartográfico territorial, la cual es remitida a la unidad solicitante para su inclusión en el expediente de creación de la nueva comisaría.

7.1.8.6 La Sub Comandancia General PNP, el Estado Mayor General PNP, la Dirección de Asesoría Jurídica PNP o cualquier otra unidad de organización en el ámbito de su competencia, verifican que el expediente contenga los mapas y viabilidad establecidos en los subnumerales 7.1.8.4 y 7.1.8.5. En caso de constatar su omisión, devuelven el expediente a la unidad usuaria para su subsanación.

7.2 Criterios de diseño

7.2.1 Principios generales de diseño

Estos principios de diseño buscan garantizar la calidad del servicio público, con infraestructura que asegure su adecuado funcionamiento desde el momento en que la edificación es entregada a los usuarios. Son reglas generales y de obligatorio cumplimiento para toda propuesta.

7.2.1.1 Seguridad

Se debe tener en cuenta lo siguiente:

7.2.1.1.1 Seguridad de uso: El uso de las instalaciones en condiciones normales o atentados no debe presentar riesgo para los usuarios; asimismo, debe servir como edificación de resguardo ante una catástrofe o desastre natural.

7.2.1.1.2 Seguridad estructural: La permanencia y estabilidad de sus estructuras garantizan la continuidad del ejercicio de la función policial.

7.2.1.2 Condiciones de funcionalidad

Este principio garantiza que, para la provisión del servicio público, la infraestructura del local responde al uso y a la necesidad de los usuarios:

7.2.1.2.1 En relación al uso: El diseño, el dimensionamiento de los ambientes y la distribución del equipamiento tienen consideración criterios de antropometría. El equipamiento básico y especializado debe estar conforme a lo estandarizado por la División de Logística de la DIRADM PNP (área especializada).

7.2.1.2.2 En relación a los usuarios: Se debe tener en cuenta la diversidad de usuarios de una comisaría, como personas con movilidad reducida (PMR), personas detenidas, personas retenidas, personas en general que acceden al servicio que se brinda, personal policial, otros, y sus respectivos flujos para una adecuada zonificación y circulación. Se debe evitar el cruce de circulación entre la víctima y el victimario (revictimización), por lo que el diseño toma en cuenta los tipos de circulación de los anexos XIV y XV: Diagrama de relaciones espaciales y Criterios de diseño arquitectónico para una comisaría, respectivamente.

7.2.1.3 Condiciones de habitabilidad

Este principio permite asegurar condiciones básicas de habitabilidad respecto a la salud, integridad y confort de las sus actividades personas permitiendo que realicen satisfactoriamente. Para ello se debe considerar:

7.2.1.3.1 Las condiciones de salubridad e higiene.

7.2.1.3.2 Las condiciones de confort térmico, acústico y lumínico.

7.2.2 Criterios específicos para el diseño de comisarías

La infraestructura de la comisaría respeta los estándares de diseño establecidos en el RNE. Sin perjuicio de ellos, considerando el servicio que brindan las comisarías, se establecen criterios específicos destinados a garantizar su prestación adecuada.

7.2.2.1 Arquitectura

7.2.2.1.1 Debe asegurarse la accesibilidad a la comisaría de personas con movilidad reducida, eliminando barreras arquitectónicas de circulación.

7.2.2.1.2 Los accesos para personas y vehículos son diferenciados y, para la determinación de su cantidad, debe tenerse en cuenta las condiciones de seguridad y su control de ingreso y salida.

7.2.2.1.3 La comisaría se integra a las características formales de su entorno sin perder su identidad y elementos que permiten su reconocimiento.

7.2.2.1.4 La comisaría considera un retiro en su fachada principal, donde se dispone la ubicación de la gruta de Santa Rosa de Lima «Patrona de la Policía Nacional del Perú y del asta del Pabellón Nacional, sin alterar las características formales y espaciales de su entorno (anexo X).

En caso de no contar con retiro para la ubicación del Asta, ésta debe ser colocada en la azotea, pero siempre a nivel de la fachada.

7.2.2.1.5 La Gruta de Santa Rosa de Lima debe contar con una dimensión máxima de 1.50 m de altura por 1.00 m de ancho por 1.00 m de profundidad, y no debe contemplar cascadas o elementos con circulación de agua con la finalidad de reducir gastos de mantenimiento. De no contar con retiro donde ubicar la gruta, ésta debe ser empotrada en la fachada del primer nivel, próximo al acceso principal.

7.2.2.1.6 La comisaría lleva su nombre con tipografía Arial y emblema institucional sobre la entrada principal en tamaño es proporcional a ésta (anexos X y XI). Las letras son doradas y el emblema a color según parámetros establecidos en la normatividad vigente. Tanto las letras como el emblema, deben tener su brillantez que no se altere con el tiempo.

7.2.2.1.7 El nombre de la comisaría y el emblema deben iluminarse con reflectores led o tener iluminación indirecta.

7.2.2.1.8 El pintado de la comisaría mantiene los colores institucionales definidos: verde nilo (código croma: 4304) para el pintado de la fachada, color blanco humo (código croma: 0501) para muros interiores, color blanco (súper mate blanco decorativo) para cielo raso; y, verde tenis (código croma: 4802) para zócalos, contra zócalos y frisos (anexo XII).

7.2.2.1.9 Estos colores solo pueden ser alterables en caso encontrase vigente una ordenanza municipal que establezca colores o tratamiento distintos a los especificados. Esta excepción debe detallarse en la Memoria Descriptiva de arquitectura y en los planos de elevación.

7.2.2.1.10 La comisaría no debe presentar en su fachada un muro cortina si no posee un retiro mínimo de 5.00 metros; de no contar con el retiro mínimo, el muro cortina debe comenzar desde el segundo piso con el fin de reducir posibles daños a la infraestructura en caso de actos vandálicos. Asimismo, se debe evitar muros cortinas en los ambientes que componen la armería y las oficinas de investigación.

7.2.2.1.11 La comisaría evita la presencia de muros ciegos que con el devenir del tiempo degraden el entorno inmediato.

7.2.2.1.12 El cerco perimétrico de la comisaría colindante a espacios públicos debe de tener una altura mínima de 3.50 metros.

7.2.2.1.13 El cerco perimétrico de la comisaría colindante a lotes de terceros debe de tener una altura mínima de 3.50 metros.

7.2.2.1.14 Cuando la edificación colindante tenga la misma altura o superior a la de la comisaría, los muros medianeros en azotea deben de tener una altura no menor de 3.00 metros.

7.2.2.1.15 El patio tendal lavandería es limitado por muros con altura no menor de 3.00 metros.

7.2.2.1.16 Las áreas libres propuestas en el diseño de la comisaría para asegurar las condiciones de confort y habitabilidad de sus usuarios según lo establecido en el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios y en el Reglamento Nacional de Edificaciones, pueden incluir el patio de formación, el estacionamiento y de corresponder, el área de uso deportivo.

7.2.2.1.17 En caso de que el terreno no permita ubicar el patio de formación en el primer nivel, éste se ubica en el último nivel.

7.2.2.1.18 El ambiente de atención al público se coloca en el primer piso o en el mismo nivel de acceso a la comisaría, a fin de favorecer la accesibilidad de todas las personas, especialmente de aquellas con discapacidad o con movilidad reducida. En caso este ambiente se ubique en nivel distinto al nivel de acceso desde el exterior de la edificación, se debe considerar el uso de rampas o ascensores para conformar una ruta accesible que permita el desplazamiento de todas las personas.

7.2.2.1.19 Se debe considerar un lavadero de concreto en el patio de formación o en el área del estacionamiento.

7.2.2.1.20 En caso que el área del terreno lo permita, se debe contemplar una losa deportiva para proyección social, previa sustentación de la UF correspondiente.

7.2.2.1.21 En caso de contemplar un área de uso deportivo, este espacio debe contar con cubierta de protección contra rayos UV y cercada a fin de brindar protección a las edificaciones colindantes y personas en general.

7.2.2.1.22 Para el diseño de una comisaría se debe revisar las relaciones espaciales y los tipos de circulación que se detallan en el Diagrama de Relaciones Espaciales y Criterios de Diseño Arquitectónico (anexos XIV y XV).

7.2.2.1.23 En el caso que el proyecto arquitectónico demande más niveles de lo permitido en razón de parámetros urbanísticos, se pueden contemplar sótanos de conformidad al anexo XI. En el primer sótano, de ser el caso, se podrían ubicar algunos ambientes tales como: SUM, almacén general, archivos documentarios y Estacionamientos para vehículos del personal y vehículos de servicio policial. En caso de contemplarse un segundo sótano, sólo pueden ubicarse Estacionamientos para vehículos del personal y vehículos de servicio policial.

7.2.2.1.24 Se debe considerar en el hall principal o sala de espera, un muro donde no se apoye ningún mobiliario para colocar los «Cuadros para la reafirmación de la identidad policial>», teniendo en cuenta la normatividad vigente.

7.2.2.1.25 Los ambientes con atención al público y sus correspondientes jefaturas, deben contar con iluminación y ventilación natural. A consideración del proyectista se puede hacer uso de sistemas de climatización artificial.

7.2.2.1.26 El área de trámite documentario debe contar con una ventanilla de atención al público de vidrio templado, con una abertura que permita el ingreso de la documentación.

7.2.2.1.27 En cuanto al área de administración, el ambiente de su jefatura puede ser dividido del área de trabajo con vidrio templado de 10 mm con altura de 1.50 metros.

7.2.2.1.28 La sala de uso múltiple (SUM) y ambientes con atención al público en general, de no ubicarse en el primer nivel, deben contar con rampas de acceso o medios electromecánicos, según
corresponda.

7.2.2.1.29 En el caso de que una comisaría cuente con un área de terreno menor a lo indicado en el numeral 7.1.3, se permite que las salas de investigación puedan estar en dos pisos diferentes; siempre que sean pisos contiguos y una de éstas se encuentre en el mismo nivel de las salas de detención, además en cada piso debe existir una sala de espera de víctimas y de retenidos.

7.2.2.1.30 Las áreas de las oficinas de investigación (violencia familiar, accidentes de tránsito, y delitos y faltas), podrán variar respecto a los programas arquitectónicos tipo N° 1 y 2, siempre y cuando el Acta de Dimensionamiento sustente una cantidad diferente de efectivos.

7.2.2.1.31 En los servicios higiénicos, cocina, patio tendal, lavandería y depósito de limpieza, se debe utilizar contrazócalos sanitarios, a fin de facilitar su limpieza y desinfección.

7.2.2.1.32 Las puertas de los servicios higiénicos cuentan con protección antihumedad en su base.

7.2.2.1.33 De contarse con jardines, los muros colindantes al mismo deben ser impermeabilizados o contar con contrazócalo sanitario.

7.2.2.1.34 Las armerías para comisarías de las categorías tipo «А» у «В» que cuentan con asignación de personal a exclusividad, pueden estar en el primer o segundo nivel, preferentemente en el mismo nivel del patio de formación, cerca de una circulación vertical con acceso directo a éste.

7.2.2.1.35 En el caso de las armerías de las categorías tipo «С», «D» у «E», estas deben estar cerca al counter de atención al ciudadano.

7.2.2.1.36 La armería, salas de detención y cuarto del grupo electrógeno se ubican, privilegiando el criterio de seguridad.

7.2.2.1.37 La antesala de seguridad de la armería debe utilizar material de revestimiento acústico adosado a los muros con la finalidad de lograr la absorción de ruidos originados por el despeje del arma de fuego.

7.2.2.1.38 El depósito de armas de la armería debe contar con cerramientos de concreto armado o tabiquería de albañilería (ladrillo King Kong 18 huecos).

7.2.2.1.39 La puerta que comunica la antesala de seguridad con la sala de atención y mantenimiento de armas es de fierro. Se divide en dos partes horizontales, por lo que la mitad superior puede permanecer abierta, a la vez que la mitad inferior puede permanecer cerrada garantizando la seguridad funcional.

7.2.2.1.40 En cuanto a la sala de detención para personas adultas, esta cuenta con tarimas de concreto y tabique de concreto armado con acabado caravista divisorio.

7.2.2.1.41 La tarima de concreto debe cumplir con las dimensiones mínimas de 1.85 m de largo por 0.90 m de ancho, con base de un solo elemento (relleno), mientras que el tabique de concreto armado con acabado caravista divisorio debe tener 1.20 metros de altura.

7.2.2.1.42 Del mismo modo, debe contar con inodoro antivandálico de acero inoxidable, con bordes boleados (1″) para evitar que el detenido atente contra su integridad física. El área donde se ubica el inodoro antivandálico debe contar con ventilación óptima, y con las dimensiones mínimas de 0.90 m de ancho por 1.20 m de profundidad.

7.2.2.1.43 Asimismo, las puertas y ventanas de las salas de detención, deben ser de barrotes de fierro liso.

7.2.2.1.44 Las puertas de las salas de detención deben contar con apertura hacia el exterior.

7.2.2.1.45 Las salas de detención no deben contar con luminarias ni elementos que pudiesen ser causa de accidentes o autolesiones.

7.2.2.1.46 Los artefactos de iluminación ubicados en espacios contiguos a las salas de detención se instalan a no menos de 1.20 metros de distancia del cerramiento de barrotes de fierro liso.

7.2.2.1.47 Las salas de detención y en general el área de detención, cuentan con zócalo mínimo de 1.20 metros de cemento pulido debidamente protegido con aditivo antihumedad y/o impermeabilizado; de igual forma, cuenta con contrazócalo sanitario de concreto.

7.2.2.1.48 El área de detención debe hallarse en el mismo nivel o en el nivel inmediato superior o inferior al área de las oficinas de investigación policial, considerando una circulación vertical con acceso directo a éste.

7.2.2.1.49 Las salas de detención pueden ubicarse en el sótano, siempre y cuando, en este nivel se encuentre al menos una sala de investigación.

7.2.2.1.50 Los servicios higiénicos unisex del módulo de adolescentes en conflicto con la ley deben contar con ventilación óptima y con aparato sanitario compacto antivandálico de acero inoxidable (inodoro – lavamanos).

7.2.2.1.51 Para los dormitorios de suboficiales tipo 1, deben considerarse camas y para los dormitorios de suboficiales tipo 2 y 3, camarotes (anexo XV).

7.2.2.1.52 Para las comisarías ubicadas en zonas declaradas en Estado de Emergencia por perturbación del orden interno, se debe considerar el 100% del porcentaje de pernoctación de sus efectivos.

Ambiente

Porcentaje de personal asignado

Índice ocupacional

Observaciones

Dormitorio

100%

3 m²/ persona

Para dormitorio de Suboficiales Técnicos y Suboficiales

5.8 m²/ persona

Para dormitorio de Oficiales y Suboficiales Superiores

Comedor

100%

1.5 m²/ persona

Se considera el 50% debido a que se estiman dos turnos

Cocina

40% del área del comedor

Gimnasio

20%

4.6 m²/ persona

Área con máquinas

Sala de Estar

30%

1 m²/ persona

Para ambientes de reunión

 

[CONTINUA…]

GLOSARIO

En el marco de la presente Directiva se definen las siguientes expresiones y acrónimos:

1. Arreglos institucionales: Acuerdos y compromisos, convenios, donación,
minuta, sesión en uso, afectación en uso, etc. vigentes, con documentos y trámites de gestión en curso para lograr el saneamiento físico legal del terreno a nombre del Ministerio del Interior Policía Nacional del Perú, en la fase de formulación.

2. Aterrazamiento: Característica de un terreno con pendiente original que cambiada a una terraza levanta su nivel y forma un plano de apoyo adecuado para hacer una obra.

3. Antropometría: Ciencia de la medición de las dimensiones y algunas características físicas del cuerpo humano.

4. Declaración Jurada de Libre Disponibilidad de Terreno: Documento
mediante el cual se acredita el carácter disponible del terreno o lugar que implica que esté listo para usarse o utilizarse; es decir, que el contratista pueda ejecutar la obra libremente, sin que terceros ajenos a la relación contractual cuenten con la capacidad de impedir dicha ejecución.

5. Dimensionamiento: Condición por la cual el tamaño o capacidad de producción del proyecto de inversión guarda correspondencia con la demanda por el bien o servicio, dentro del área de influencia del proyecto.

6. Jurisdicción de comisaría: Ámbito o territorio que se encuentra bajo la
responsabilidad de una comisaría para el ejercicio de sus funciones y competencias que la ley le otorgas.

7. Persona con movilidad reducida: Es aquella persona que, de forma
temporal o permanente debido a enfermedad, edad, accidente, operación quirúrgica, genética o alguna otra condición, realiza un desplazamiento lento, difícil o desequilibrado. Este concepto incluye a niños, niñas y personas adultas mayores que transitan con ellos o ellas, mujeres en periodo de gestación, personas adultas mayores, personas con equipaje o paquetes que impidan su adecuado traslado, así como a la persona que la acompaña en dicho desplazamiento.

8. Personal policial: Hace referencia a Oficiales y Suboficiales de Armas y Servicios de la Policía Nacional del Perú.

9. Saneamiento físico legal: Acción destinada a lograr que en el Registro de Predios figure inscrita la titularidad en propiedad o afectación en uso a favor del Ministerio del Interior-Policía Nacional del Perú, así como también forme parte de la inscripción, los planos perimétricos y de ubicación con coordenadas UTM del predio.

10. Unidades Formuladoras (UF): Órganos del Sistema Nacional de
Programación Multianual y Gestión de Inversiones responsables de la fase de Formulación y Evaluación del Ciclo de Inversión, y tienen entre otras funciones, la de declarar la viabilidad de los proyectos de inversión.

11. Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI): Órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones responsables de la fase de Ejecución del Ciclo de Inversión, y tienen entre otras funciones, la elaboración del expediente técnico o documento equivalente de los proyectos de inversión, sujetándose a la concepción técnica, económica y el dimensionamiento contenido en la ficha técnica o estudio de preinversión.

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «Directiva que establece criterios de diseño para la infraestructura de las comisarías de la PNP [Directiva N° 010-2021-CG PNP/EMG]»

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