Artículo 443 del Código Penal Militar Policial .- Refundición de penas [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 443.- Refundición de penas.


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Capítulo II

Decisiones impugnables

Artículo 443.- Refundición de penas

Art. 443

La autoridad jurisdiccional que pronunció la sentencia firme más grave reembolsará las penas en los casos previstos en este Código, aplicando el trámite de los incidentes.
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