[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 427.- Procedencia y trámite.
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Capítulo III
Procedimiento para Asuntos Complejos
Artículo 427.- Procedencia y trámite
Art. 427 | Cuando la tramitación sea compleja a causa de la pluralidad de hechos, del elevado número de imputados o agravados o por tratarse delitos de graves, a solicitud del fiscal militar policial, el juez podrá autorizar la aplicación de las normas especiales previstas en este Título.
La autorización podrá ser revocada a petición de quien considere afectados sus derechos por el procedimiento. |




