Artículo 329 del Código Penal Militar Policial .- Limitaciones a la prisión preventiva [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 329.- Limitaciones a la prisión preventiva.


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TÍTULO IX

MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES Y REALES

Capítulo I

Medidas Cautelares Personales

Artículo 329.- Limitaciones a la prisión preventiva

Art. 329

No procederá la prisión preventiva en los casos siguientes:

 

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1. Si por las características del hecho y las condiciones personales del imputado pudiere resultar de aplicación de una condena condicional;

2. Cuando el delito tuviere previsto hasta tres años de pena privativa de libertad, si las circunstancias del hecho y las condiciones personales del imputado hagan presumir que ante la posible condena efectiva que pueda recaer, no se sustraerá de la autoridad del colegiado; y,

3. Cuando se trate de personas mayores de sesenta y cinco años, de mujeres con tres o más meses de gestación, de madres durante el primer año de lactancia de sus hijos o de las personas afectadas por una enfermedad grave y riesgosa, a menos que por la gravedad del hecho, deberán permanecer privados de libertad, en cuyo caso cumplirán la medida en lugares adecuados.

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