[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 428.- Plazos.
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Capítulo III
Procedimiento para Asuntos Complejos
Artículo 428.- Plazos
Art. 428 | Una vez autorizado este procedimiento, producirá los efectos siguientes: 1. El plazo ordinario de la prisión preventiva se extenderá hasta un máximo de tres años; 2. El plazo acordado para concluir la investigación preparatoria será de un año y las prórrogas de un año más cada una; 3. Los plazos establecidos a favor de las partes para realizar alguna actuación y aquellos que establezcan determinado tiempo para celebrar las audiencias se duplicarán; 4. Cuando la duración del debate sea menor de treinta días, el plazo máximo de la deliberación se extenderá a tres días y el de dictar sentencia a diez. Cuando la duración del debate sea mayor, esos plazos serán de diez y veinte días, respectivamente; 5. Los plazos de impugnación se duplicarán; y, 6. El plazo autorizado para la reserva parcial de actuaciones se extenderá a treinta días. |




