Artículo 31 de la Ley de la PNP.- Sistema Disciplinario Policial [DL 1267]

[Ley de la PNP] Mediante el DL 1267, publicado el 18DIC2016 se aprobó la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Art. 31. Sistema Disciplinario Policial.


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Artículo 31 de la Ley de la PNP.- Sistema Disciplinario Policial [DL 1267]

TÍTULO IV

REGÍMENES ESPECIALES

CAPÍTULO III

SISTEMA DISCIPLINARIO POLICIAL

Articulo 31.- Sistema Disciplinario Policial

Art. 31

El Sistema Disciplinario Policial establece las normas y procedimientos disciplinarios destinados a regular, prevenir, investigar y sancionar las infracciones en las que incurre el personal de la Policía Nacional del Perú, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. Se regula por la ley de la materia.

CORTE SUPREMA

  • «Las leyes y reglamentos de la PNP no son bloques o compartimientos aislados de la constitución, cuyos principios no sólo se aplican en el ámbito del derecho penal, sino también en el del derecho administrativo sancionador, el cual incluye, naturalmente, al ejercicio de potestades disciplinarias en el ámbito policial». Casación 44000-2022-LIMA. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=22590

LEGISLACIÓN POLICIAL

RESOLUCIONES 

  • «Lineamientos sobre la adecuación de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios Instaurados en el marco del DS 016-2025-IN, que modifica el Reglamento de la Ley 30714 Ley que Regula el Régimen Disciplinario de la PNP». Lineamiento 001-2025-IGPNP/DIRINV-SEC. Clic aquí: https://jurispol.pe/hwpi
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