[Directivas PNP] Mediante la RCG N° 728-2025-CG PNP/IG, de fecha 15 de septiembre de 2025, la Comandancia General de la PNP, aprobó la Directiva 18-2025-COMGEN/IGPNP-DIRINV «Directiva que establece lineamientos en la atención, evaluación, calificación y admisión de denuncias de competencia administrativa disciplinaria» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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RESOLUCIÓN DE COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL N° 728-2025-CG PNP/IG
VISTO, el Informe Técnico Nº 34-2025-IGPNP/DIRINV del 13 de junio de 2025, la Dirección de Investigaciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú propone la aprobación del proyecto de la Directiva que establece «Lineamientos en la atención, evaluación, calificación y admisión de denuncias de competencia disciplinaria», en el marco del Régimen Disciplinario de la Policia Nacional del Perú.
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 16 del articulo 9° del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policia Nacional del Perú, modificado por el articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 1604, establece que la Comandancia General de la Policia Nacional del Perú tiene entre sus funciones aprobar, en el marco de su competencia, las resoluciones, manuales, reglamentos, directivas y demás documentos de carácter interno que regulen el funcionamiento operativo de la Policia Nacional del Perú para el ejercicio de la función policial;
Que, el numeral 8 del artículo 49° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2017-IN dispone, que la Secretaria Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú, tiene entre sus funciones: Visar toda documentación o proyecto de Resolución que requiera aprobación y/o firma del Ministerio del Interior, Viceministros y Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, en el ámbito de competencia de la Institución Policial;
Que, conforme al artículo 85″ del Reglamento de la Ley Nº 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policia Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-IN, señala que recibida la denuncia por el órgano de investigación, se procede con su respectiva calificación, lo que implica evaluar y determinar su procedencia o improcedencia para el respectivo inicio de la investigación administrativa disciplinaria o su archivo, según corresponda;
Que, mediante Resolución de Comandancia General de la Policia Nacional N° 417-2021-CG/EMG del 23 de diciembre de 2021 se aprueba la Directiva N° 19-2021-COMGEN PNP/SECEJE-DIRPLAINS-DIVMDI, que establece «Lineamientos aplicables para la formulación, aprobación o modificación de dispositivos legales y documentos normativos u orientadores de la Policía Nacional del Perú, con la finalidad de uniformizar la estructura, los criterios de contenido y el procedimiento de formulación, aprobación y modificación de los dispositivos legales y documentos normativos u orientadores que proponga la Policía Nacional del Perú»;
Que, mediante Informe Técnico N° 34-2025-IGPNP/DIRINV del 13 de junio de 2025, la Dirección de Investigaciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú propone la aprobación del proyecto de la Directiva que establece «Lineamientos en la atención, evaluación, calificación y admisión da denuncias de competencia disciplinaria»; la cual tiene por objeto establecer lineamientos para uniformizar criterios procedimentales para una adecuada atención, evaluación, calificación y admisión de las denuncias que se presentan en el servicio de turno de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú,
Que, mediante Informe N° 548-2025-SECEJE-PNP/DIRPLAINS-DIVMDI del 08 de agosto dè 2025, la División de Modernización y Desarrollo Institucional de la Dirección de Planeamiento Institucional de la Policía Nacional del Perú, concluye que el proyecto de la Directiva que establece «Lineamientos en la atención, evaluación, calificación y admisión de denuncias de competencia disciplinaria», resulta viable;
Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión N° 706-2025-EMG-PNP/DIRINGC-DIVGECON del 20 de agosto de 2025, la División de Gestión del Conocimiento del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, opina que resulta viable, la propuesta del proyecto de la Directiva que establece «Lineamientos en la atención, evaluación, calificación y admisión de denuncias de competencia disciplinaria»,
Lo dictaminado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú mediante Dictamen N° 3868-2025-SECEJE/DIRASJUR-DIVDJPN;
Lo propuesto por el General de la Policía Nacional del Perú, Director de Investigaciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú; y.
Lo opinado por el Teniente General de la Policia Nacional del Perú, Inspector General de la Policía Nacional del Perú.
SE RESUELVE:
Articulo 1°.- Aprobar la directiva que establece «Lineamientos en la atención, evaluación, calificación y admisión de denuncias de competencia disciplinaria», que como anexo forma parte de la presente resolución.
Articulo 2°.- Disponer que la Dirección de Investigaciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, sea la encargada del cumplimiento de la directiva en mención.
Articulo 3°.- La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, ejercerá el control del cumplimiento de la presente resolución.
Artículo 4º.- Dejar sin efecto por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución la Directiva N° DPNP 03-62-2002-B, que tiene por objeto establecer normas y procedimientos que determinen medidas y acciones legales a adoptarse ante denuncias y quejas que pudieran ser objeto el personal PNP, encargado de las investigaciones de delitos.
Artículo 5°.- Disponer que la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú y la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, publiquen la presente resolución en la página web de la institución (www.policial.gob.pe) y en el Sistema Integrado de Gestión de la Carrera del Personal de la Policía Nacional del Perú (https://sigcpd.policia.gob.pe), respectivamente.
Regístrese, comuníquese y archívese
DIRECTIVA Nº 18-2025-COMGEN/IGPNP-DIRINV
RCG N 728-2025-CG PNP/IG. del 15SET2025
«LINEAMIENTOS EN LA ATENCIÓN, EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN DE DENUNCIAS DE COMPETENCIA ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA»
1. OBJETO
Establecer los lineamientos para uniformizar criterios procedimentales que permitan una adecuada atención, evaluación, calificación y admisión de las denuncias que se presentan ante los órganos disciplinarios competentes de la Inspectoría General de la Policia Nacional del Perú.
II. FINALIDAD
A. Determinar la secuencia en el diligenciamiento de las denuncias.
B. Establecer lineamientos para la calificación de las denuncias.
C. Delimitar la competencia de los órganos disciplinarios encargados de la calificación de las denuncias.
D. Propiciar el diligenciamiento oportuno e inmediato de las denuncias que se tramitan por las Oficinas de Disciplina de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú de turno en Lima y las que hagan sus veces en provincias.
E. Establecer mecanismos de supervisión en la atención, evaluación, calificación y admisión de las denuncias que se tramitan por las Oficinas de Disciplina de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú de turno en Lima y las que hagan sus veces en provincias.
III. ALCANCE
La presente Directiva, rige para todos los órganos y unidades orgánicas de la Policía Nacional del Perú.
IV. RESPONSABILIDADES
A. El Inspector General de la Policía Nacional del Perú supervisa el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Directiva.
B. La Dirección de Investigaciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú se encarga de controlar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Directiva.
V. BASE LEGAL
A. Constitución Política del Perú. [Clic aquí]
B. Ley Nº 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. [Clic aquí]
C. Decreto Legislativo N° 1583 que modifica diversos artículos de la Ley N° 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policia Nacional del Perú.
D. Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policial Nacional del Perú. [Clic aquí]
E. Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú. [Clic aquí]
F. Decreto Legislativo N°1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, modificado por el D. Leg. N°1318, D. Leg. N°1451, D. Leg. N°1604, la Ley N°31379 y Ley N°31570.
G. Ley N° 31570 que modifica los artículos 8 y 18 del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú.
H. Decreto Supremo N» 003-2020-IN que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30714.
L. Decreto Supremo N° 016-2013-IN que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1149. [Clic aquí]
J. Decreto Supremo N° 026-2017-IN que aprueba el Reglamento del
Decreto Legislativo N°1267. [Clic aquí]
K. Texto Único Ordenado TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. [Clic aquí]
L. Decreto Legislativo N° 1327, decreto legislativo que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe.
M. Resolución de la Comandancia General de la Policia Nacional N° 417-2021-CG.PNP/EMG que aprueba la directiva que establece lineamientos aplicables para la formulación, aprobación y modificación de dispositivos legales y documentos normativos u orientadores de la Policía Nacional del Perú.
N. Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú N° 338-2021-CG.PNP-IG que aprueba el Manual de Procesos del Proceso Estratégico «Disciplina Policial» de la Policía Nacional del Perú.
O. Resolución Directoral N° 001-2019-IN-OGII, que aprueba lineamientos de actuación de los órganos de investigación de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú ante una denuncia de un Oficial General de la Policía Nacional del Perú.
P. Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú N° 107-2024-CG.PNP-IG, modificada por la Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú N° 146-2024-CG.PNP-IG y Resolución de la Comandancia General de la Policia Nacional del Perú N° 301-2025-CG.PNP-IG, sobre estructura y competencia de órganos disciplinarios del sistema de disciplina policial.
Q. Resolución de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú N° 031-2024-IIGPNP/SEC-UNIPLEDU, que aprueba lineamientos para el procedimiento de declaración de prescripción y archivo de expedientes administrativo disciplinarios a cargo de las oficinas de disciplina de las regiones, frentes o divisiones policiales.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
A. El proceso administrativo disciplinario es el conjunto de actos, procedimientos y diligencias destinados a determinar o no la existencia de responsabilidad administrativa de un efectivo policial.
B. El artículo 62 de la Ley Nº 30714 Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, modificado por el Decreto Legislativo N° 1583, establece el procedimiento administrativo-disciplinario por infracción leve, que procede por constatación directa e inmediata o cuando el superior tome conocimiento de su presunta comisión, que amerite amonestación o sanción simple.
C. El artículo 63 de la Ley Nº 30714 Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, precisa que el procedimiento disciplinario por infracciones graves y muy graves se inicia de oficio, por denuncia o por disposición superior.
D. Las denuncias por infracción disciplinaria se pueden presentar a través de los siguientes canales:
1. En el servicio de turno de la Oficina de Disciplina competente.
2. Los órganos de investigación del Sistema Disciplinario Policial.
3. Las Comisarias.
4. Cualquier dependencia policial. Estas son canalizadas a través de los órganos disciplinarios competentes.
5. Por los canales de denuncia dispuestos por la Defensoría del Policia.
6. Por los canales de denuncia dispuestos por el Ministerio del Interior.
7. Por los canales de denuncia dispuestos por la Contraloría General de la República.
8. Por los canales de denuncia dispuestos por la Secretaria de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.
9. La Oficina de Disciplina de Turno de la Inspectoría General de la Policia Nacional del Perú en Lima y en provincias la que haga sus veces.
La denuncia es derivada en el término de la distancia a la Oficina de Disciplina de Turno de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú en Lima y en provincias la que haga sus veces, a efectos de su tramitación, bajo responsabilidad funcional.
E. El artículo 50 de la Ley N°30714 Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policia Nacional del Perú, modificado por el Decreto Legislativo N° 1583, establece que las acciones previas son diligencias que pueden disponer y realizar los órganos de investigación competentes, solo cuando sea necesario identificar al presunto infractor o infractores o ubicar y acopiar indicios, evidencias, elementos de prueba y otros que sean pertinentes para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario. En consecuencia, se infiere que una denuncia puede dar lugar al inicio de acciones previas o al inicio de una investigación disciplinaria, decisión que debe ser tomada en función a los actuados con los que se cuente.
F. El artículo 57 del DS N°003-2020-IN del Reglamento de la Ley Nº30714 Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policia Nacional del Perú, precisa que el denunciante y/o el tercero no forman parte del procedimiento administrativo disciplinario policial. Sus solicitudes durante la tramitación del procedimiento deben ser atendidas conforme al procedimiento que establezcan las leyes pertinentes. Asimismo, el denunciante o tercero puede aportar información o documentación para fines del procedimiento, los que son evaluados según su pertinencia por el órgano competente.
G. El órgano disciplinario competente que conoce de la denuncia correspondiente comunica al denunciante y/ o tercero mediante carta informativa la disposición de no ha lugar a iniciar procedimiento administrativo disciplinario o la decisión final que corresponda, adjuntando la respectiva resolución.
H. El órgano disciplinario que acopia la denuncia puede otorgar medidas de protección al denunciante, garantizando su seguridad y evitando que se le afecte de algún modo. Asimismo, el incumplimiento, demora o desnaturalización de estas medidas de protección genera responsabilidad administrativa disciplinaria y/o penal según corresponda.
I. Cuando la infracción se comete en el extranjero, se deriva la denuncia a la oficina de disciplina con competencia a nivel nacional.
VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
PRESENTACIÓN DE DENUNCIAS
A. LINEAMIENTOS PARA LA ATENCIÓN Y REGISTRO DE DENUNCIAS DE PARTE.
1. Las unidades de la Policía Nacional del Perú que reciban denuncias por los diferentes canales, están obligadas a cursarlas de forma inmediata y bajo responsabilidad funcional ante la Oficina de Disciplina de Turno de la Inspectoría General de la Policia Nacional del Perú en Lima y en provincias la que haga sus veces; si en las denuncias se encuentran comprometidos Oficiales Generales de la Policía Nacional del Perú, la oficina de disciplina correspondiente canaliza la denuncia con el informe respectivo ante la Oficina de Asuntos Internos de la Oficina General de Integridad Institucional del Ministerio del Interior.
2. La denuncia dirigida por la Oficina de Disciplina de Turno de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú en Lima y en provincias la que haga sus veces, se recibe en el horario establecido administrativamente para las oficinas de disciplina comprometidas.
3. La denuncia que ingresa en forma directa o procedente de las dependencias policiales, a la Oficina de Disciplina de Turno de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú en Lima y en provincias la que haga sus veces, se registra, evalúa y califica antes de ser canalizada a trámite.
4. La atención de la denuncia por infracción grave o muy grave obliga al órgano disciplinario realizar actuaciones inmediatas; en situaciones que no califiquen infracciones graves o muy graves, se dan solución de manera oportuna, previas las coordinaciones a que dé lugar, dejando constancia en el registro informático de atención al público. La Secretaría de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú a través de la Unidad de Tecnología de la Información y Comunicaciones, implementa el registro virtual y los enlaces necesarios para el control y uso.
5. La denuncia requiere observar los siguientes requisitos formales:
5.1 Nombres y apellidos del denunciante o del representante legal de la persona jurídica.
5.2 Número del documento nacional de identidad o carné de extranjería o vigencia de poder, respectivamente.
5.3 Número telefónico, WhatsApp, correo electrónico.
5.4 La descripción de los hechos, de ser posible la identificación de los efectivos policiales involucrados, indicios, evidencias o medios probatorios a valorarse o la indicación de dónde o cómo poder obtenerlos.
5.5 Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido de hacerlo.
6. El órgano de investigación competente al verificar que la denuncia no cumple con los presupuestos establecidos, en el acto hace conocer al denunciante las omisiones y otorga el plazo máximo de DOS (02) días hábiles para subsanarla, de no realizar la subsanación se tiene por no presentada la denuncia, comunicando mediante carta informativa dicha decisión. La denuncia queda a cargo de la Oficina de Disciplina competente hasta la subsanación correspondiente o hasta que venza el plazo señalado, debiendo resolver de acuerdo a dichas circunstancias, con conocimiento de la Dirección de Investigaciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú.
7. Validada la denuncia con los requisitos establecidos, se procede al registro en el sistema informático, consignándose datos del denunciante, información de los denunciados, descripción y fecha de los hechos materia de denuncia, indicios, evidencias o medios probatorios y fecha de la denuncia. La Secretaria de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú a través de la Unidad de Tecnología de la Información y Comunicaciones, implementa el registro virtual y los enlaces necesarios para el control y uso.
B. LINEAMIENTOS PARA LA ATENCIÓN Y REGISTRO DE DENUNCIAS POR ACTUACIÓN DE OFICIO Y POR DISPOSICIÓN SUPERIOR
1. La denuncia por actuación de oficio o por disposición superior, se atiende, registra, evalúa y califica antes de ser canalizada a trámite.
2. Recibida la denuncia se procede al registro en el sistema informático correspondiente implementado por la unidad de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Inspectoría General de la Policia Nacional del Perú.
3. La denuncia atendiendo a la naturaleza de la infracción disciplinaria no está sujeta a horario de atención, pudiendo recibirse en cualquier momento por la oficina de disciplina competente.
4. La calificación de la denuncia como infracción grave o muy grave permite a la oficina de disciplina competente realizar acciones previas o inicio de procedimiento administrativo disciplinario.
C. LINEAMIENTOS PARA LA ADMISIÓN DE LA DENUNCIA
1. La evaluación de las denuncias es efectuada, en la oficina de disciplina de turno de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú en Lima y en provincias la que haga sus veces, por el titular o suplente del órgano disciplinario con apoyo de los auxiliares de los órganos disciplinarios designados.
2. La oficina de disciplina de turno de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú en Lima y en provincias la que haga sus veces, previa evaluación y análisis resuelve de la siguiente manera:
2.1. Declara inadmisible la denuncia por defectos otorgando DOS (02) días para su subsanación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado.
2.2. Declara improcedente la denuncia, laminarmente. rechazándola
2.3. Dispone las actuaciones inmediatas.
2.4. Realiza la calificación previa y deriva la denuncia al órgano de investigación competente.
2.5. Dispone se realice acciones previas, cuando resulte ser competente para conocer el caso.
2.6. Dispone el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, cuando resulte ser competente para conocer el caso.
3. La evaluación inicial consiste en verificar que los hechos denunciados constituyan infracción disciplinaria, el presunto infractor se haya encontrado en situación de actividad o disponibilidad al momento de la comisión de la infracción disciplinaria y ésta no se encuentre prescrita, de establecerse alguna de estas circunstancias se emite la resolución declarando la improcedencia del inicio de la investigación administrativa disciplinaria por no constituir infracción disciplinaria.
4. Se procede a realizar actuaciones inmediatas cuando de la denuncia, los elementos de juicio o circunstancias de los hechos, imposibilite determinar si procede iniciar las acciones previas o el inicio del procedimiento administrativo disciplinario o se trata de una denuncia contra uno o varios Oficiales Generales de la Policía Nacional del Perú. Asimismo, para determinar la existencia de proceso disciplinario por los mismos hechos.
5. Derivación de la denuncia:
5.1. Evaluado los términos de la denuncia según corresponda se cursa al Fuero Militar Policial o Contraloría General de la República o Dirección de Inspecciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú en caso se suscite un hecho que amerite un procedimiento especial.
5.2. Una vez calificada la denuncia, realizando el proceso de subsunción entre los hechos y los presupuestos de la infracción, se remite a la oficina de disciplina competente; en el caso de encontrarse inmerso uno o varios Oficiales Generales de la Policía Nacional del Perú, se cursa los actuados a la Oficina de Asuntos Internos con el informe correspondiente.
6. La oficina de disciplina de turno de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú en Lima y en provincias la que haga sus veces, una vez recibida la denuncia procede a calificar la conducta y derivarlo al órgano competente, salvo requiera actuaciones inmediatas. Ingresada la denuncia en la oficina de disciplina competente, procede a emitir resolución motivada de inicio de acciones previas o inicio del procedimiento administrativo disciplinario, según corresponda, salvo que requiera actuaciones inmediatas.
7. Se realiza acciones previas para identificar al presunto infractor o infractores o ubicar o acopiar indicios, evidencias o elementos de prueba y otros que sean pertinentes para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario por un plazo no mayor de TREINTA (30) días hábiles.
8. Una vez concluida las acciones previas o durante el desarrollo de las mismas, habiéndose determinado la identificación del presunto o los presuntos infractores y existiendo una relación concreta con los hechos materia de la denuncia, se procede a emitir la disposición de inicio del procedimiento administrativo disciplinario.
9. Procedimientos administrativos disciplinarios especiales:
9.1. Procedimiento sumario-detención por flagrancia
Si el efectivo policial se encuentra privado de su libertad por la presunta comisión de un delito en flagrancia, se procede con las actuaciones inmediatas para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario sumario imponiendo la medida preventiva correspondiente.
9.6. De la competencia de la Oficina de Disciplina Especial
Si de la denuncia presentada, se advierte la necesidad de una investigación de naturaleza especial (competencia nacional o internacional) se remiten los actuados a la Dirección de Investigaciones de la Inspectoría General de la Policia Nacional del Perú con la finalidad de disponer que la oficina de disciplina especial realice las acciones de su competencia.
Es potestad del alto mando policial y el Director de Investigaciones de la Inspectoría General de la Policia Nacional del Perú, disponer la participación de los órganos disciplinarios con competencia a nivel nacional.
Son criterios para promover la participación de los órganos disciplinarios con competencia a nivel nacional.
9.6.1. Los hechos califiquen como una infracción grave o muy grave, que por su naturaleza (pluralidad de investigados y la complejidad del caso) no pueden ser investigados por la oficina de disciplina local.
9.6.2. Ausencia de titular y suplentes del órgano de investigación o decisión.
9.6.3. Los hechos se hayan cometido en el extranjero.
9.6.4. Los hechos denunciados comprenden diferentes jurisdicciones territoriales de los órganos de investigación.
9.6.5. Los hechos denunciados constituyan grave repercusión patrimonial en perjuicio de la Policia Nacional del Perú.
9.6.6. Por disposición del Tribunal de Disciplina Policial.
9.6.7. Como resultado de las acciones propias del control, supervisión, monitoreo o de la fiscalización posterior del expediente administrativo disciplinario.
9.6.8. La denuncia comprende la participación de los integrantes de los órganos disciplinarios.
9.7. Sobre la presunta responsabilidad de Oficiales. Generales de la Policía Nacional del Perú
9.7.1. La denuncia presentada contra uno o más Oficiales Generales de la Policía Nacional del Perú, da lugar a actuaciones inmediatas, a cuyo término se procede a elevar los actuados con el informe respectivo a la Oficina de Asuntos Internos de la Oficina de Integridad Institucional del Ministerio del Interior para las acciones de su competencia.
9.7.2. En el curso de actuaciones inmediatas o acciones previas se establece la presunta responsabilidad en un Oficial General de la Policía Nacional del Perú, se elevan los actuados con el informe o resolución según corresponda a la Oficina de Asuntos Internos de la Oficina de Integridad Institucional del Ministerio del Interior para las acciones de su competencia.
9.8. Duplicidad de denuncias.
Si se verifica de la denuncia presentada que existe identidad de sujeto, hecho y fundamento, se remiten los actuados a la oficina de disciplina competente, a través de la Dirección de Investigaciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, siguiendo la regla de expediente único.
9.9. Fuero Privativo Militar Policial
Si de la denuncia se advierte que el efectivo policial presta servicios en el fuero militar policial y los hechos denunciados se relacionan con el ejercicio de sus funciones como magistrados, fiscales o auxiliares jurisdiccionales o fiscales, se remiten los actuados al órgano de control del referido fuero.
9.10. Contraloría General de la República
Una vez comunicado el inicio de la investigación administrativa disciplinaria por parte de la Contraloría General de la República, se procede a inhibirse de su conocimiento a favor de dicho órgano de control, archivándose los actuados, sin perjuicio de la comunicación correspondiente, remitiendo copias autenticadas de haber sido solicitadas.
9.11. Denuncias entre integrantes de la Policía Nacional
Cuando la investigación se inicia por denuncia de un efectivo policial y éste concluye absolviendo al denunciado, el órgano disciplinario evalúa con criterios objetivos y en base a los actuados la existencia o inexistencia de la presunta comisión de alguna infracción disciplinaria incurrida por el efectivo policial denunciante, remitiendo de ser el caso copia de los actuados a la oficina de disciplina de turno competente.
9.12. Ampliación de Denuncia
Si de la ampliación de la denuncia se advierte identidad de sujeto, hecho y fundamento se deriva los actuados a la oficina de disciplina que conoce la denuncia primigenia, para las acciones de su competencia.
9.13. Expediente Único
Ante la existencia de denuncias conexas o reciprocas se debe disponer la conformación de un expediente único y es asumida por la oficina de disciplina competente para la infracción más grave o la oficina de disciplina que conoció inicialmente cuando se trate de infracciones de la misma naturaleza, en los siguientes casos:
9.13.1. Cuando se imputa a un efectivo policial la comisión de varias infracciones de naturaleza continuada.
9.13.2. Cuando se imputa a un efectivo policial la comisión de varias infracciones por hechos diferentes, pero que se encuentren en el mismo estadio procesal.
9.13.3. Cuando varios efectivos policiales aparezcan como autores o participes del mismo hecho disciplinario.
9.13.4. Cuando varios efectivos policiales vinculados por una misma conducta infractora hayan cometido diversas infracciones en tiempo y lugar diferente.
9.13.5. Cuando el hecho disciplinario ha sido cometido para facilitar otra infracción o para asegurar la impunidad.
9.13.6. Cuando se trate de imputaciones disciplinarias recíprocas.
9.14. Denuncias por hechos archivados en acciones previas
9.14.1. Ante la presentación de nuevos elementos de juicio que no se tuvieron a la vista al disponerse el archivo en las acciones previas, se considera como una nueva denuncia dando lugar a la expedición de copias certificadas de las piezas pertinentes del expediente archivado para su incorporación y evaluación en el nuevo expediente.
9.14.2. Ante la denuncia presentada contra el personal del órgano de disciplina que archivó el expediente en acciones previas, debe apreciarse el elemento de juicio no valorado que da lugar a la denuncia a efectos de viabilizar su trámite a la Secretaria de la Inspectoría General de la Policía Nacional de Perú para que el área competente se pronuncie si da mérito al control posterior de oficio.
9.15. Denuncias anónimas
Las denuncias anónimas, deben ser evaluadas por el órgano de investigación competente para determinar la veracidad y viabilidad del procedimiento administrativo disciplinario correspondiente, previa las actuaciones inmediatas a que dé lugar.
D. LINEAMIENTOS PARA LA CALIFICACIÓN DE DENUNCIAS
1. El proceso de calificación previa está a cargo del Jefe de la Oficina de Disciplina de Tumo de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú en Lima o el que hagan sus veces en provincias, y actúa teniendo en cuenta los siguientes criterios:
1.1. Realiza un análisis del hecho denunciado, evaluando los elementos de juicio que se acompañan.
1.2. Verifica si el hecho materia de denuncia reúne los cuatro presupuestos:
1.2.1. Una descripción clara de los hechos.
1.2.2. La indicación del o los miembros de la Policía Nacional del Perú que estén involucrados en los hechos.
1.2.3. Los indicios, evidencias o medios probatorios a valorarse o la indicación de dónde o cómo poder obtenerlas.
1.2.4. La infracción disciplinaria no ha prescrito.
1.3. La calificación previa de la denuncia tiene en cuenta que el hecho denunciado genere una presunción relativa de responsabilidad respecto de la denuncia presentada.
1.4. La calificación previa de la denuncia es referencial y orientativa, no constituye opinión adelantada y se realiza conforme al formato que se anexa a la presente directiva.
2. Determinada la infracción disciplinaria respecto del hecho denunciado, se procede de la siguiente manera:
2.1. Infracciones leves: se deriva la denuncia y los anexos respectivos al Superior inmediato del presunto infractor para que proceda conforme a sus atribuciones.
2.2. Infracciones graves: se deriva la denuncia y los anexos respectivos a la Oficina de Disciplina competente.
2.3. Infracciones muy graves: se deriva a la Oficina de Disciplina de turno de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú o a la que haga sus veces en Provincias.
2.4. Concurrencia de infracciones: se deriva a la oficina de disciplina competente para conocer la infracción disciplinaria de mayor gravedad.
E. LINEAMIENTOS PARA EL TRÁMITE DE LAS DENUNCIAS POR LOS ORGANOS DISCIPLINARIOS.
1. En ningún caso procede la recalificación de la denuncia realizada por la Oficina de Disciplina de turno de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú y en Provincias la que haga sus veces. La oficina de disciplina receptora procede a abocarse a su conocimiento.
2. Realizada las acciones previas, el instructor advierte la concurrencia de elementos de juicio irrefutables que generen una calificación diferente, da lugar a su remisión a la Oficina de Disciplina de turno de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú y en Provincias la que haga sus veces que conoció inicialmente, adjuntando el informe correspondiente y demás recaudos.
3. Si la denuncia recae respecto alguno de los integrantes de los órganos disciplinarios de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, asume competencia para investigar.
3.1. Si la denuncia por infracción muy grave se interpone contra alguno de los integrantes de los órganos disciplinarios de las regiones, direcciones, divisiones policiales o de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, que se ubican dentro de la jurisdicción de Lima y Callao, la investigación corresponde a la oficina de disciplina de la Inspectoría General de Turno; salvo que el presunto infractor integre dicha oficina, en cuyo caso, se deriva a la oficina de disciplina del siguiente turno.
3.2. Si la denuncia por infracción grave se interpone contra alguno de los integrantes de los órganos disciplinarios de las regiones, direcciones, divisiones policiales o de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, que se ubican dentro de la jurisdicción de Lima y Callao, la investigación corresponde a la oficina de disciplina con competencia para infracción grave respectiva; salvo que el presunto infractor integre dicha oficina, en cuyo caso, se deriva a una oficina de disciplina de similar naturaleza.
3.3. Si la denuncia por infracción grave o muy grave se interpone contra alguno de los integrantes de los órganos disciplinarios de las regiones, frentes, divisiones policiales o de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú de provincias, la investigación corresponde a la oficina de disciplina con competencia a nivel nacional de la Inspectoría General.
F. LINEAMIENTOS DE CONTROL EN LA GESTION DE LAS DENUNCIAS
1. Las denuncias se tramitan de acuerdo al orden de ingreso y se resuelven conforme a los plazos establecidos.
2. Por disposición superior, excepcionalmente se da trámite prioritario a las denuncias que presenten las siguientes características:
2.1. Denuncias por hechos mediáticos o emblemáticos.
2.2. Denuncias por hechos que involucren a personal policial en la presunta comisión de delitos.
2.3. Denuncias por hechos que ameriten medidas preventivas.
2.4. Denuncias por hechos que ameriten procedimiento disciplinario sumario.
2.5. Denuncias que están próximos a prescribir.
2.6. Denuncias que han caducado.
2.7. Denuncias donde los administrados o investigados se han acogido a la colaboración.
3. Los expedientes de trámite prioritario, dada su naturaleza jurídica de inmediatez y celeridad, genera que el órgano disciplinario cumpla estrictamente con los plazos establecidos en la ley del régimen disciplinario.
4. Los expedientes administrativos que tienen la connotación de trámite prioritario, generan primacía en la activación de los mecanismos de seguimiento, monitoreo, control y supervisión por parte de la Dirección de Investigaciones de la Inspectoría General de la Policia Nacional del Perú.
G. LINEAMIENTOS REFERENTE A LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y RESERVA DE IDENTIDAD DEL DENUNCIANTE.
1. Las medidas de protección son concedidas por la Oficina de Disciplina de Turno de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú en Lima y en provincias la que haga sus veces, mediante resolución motivada y están orientadas a garantizar la seguridad del denunciante, siendo éstas inimpugnables.
2. Las medidas de protección que se pueden adoptar de oficio o a solicitud de parte son:
2.1. Reserva de la identidad del denunciante, mediante la asignación de un código o clave secreta que se gestiona ante la Secretaría de la Inspectoría General de la Policia Nacional del Perú, formulándose el acta correspondiente por el instructor de la Oficina de Disciplina de Turno de la Inspectoría General de la Policia Nacional del Perú en Lima y en provincias la que haga sus veces. Cuando dicha reserva sea solicitada a instancia de parte, los canales de presentación de denuncias deben ilustrar al denunciante para que se dirija en forma directa a la Oficina de Disciplina de Tumo de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú en Lima y en provincias la que haga sus veces.
El acta de reserva de identidad se mantiene en sobre cerrado y lacrado, debiendo remitirse a la Secretaría de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, manteniendo un registro de la documentación clasificada. Cuando la reserva de identidad es solicitada por el denunciante, éste debe dirigirse en forma directa a la Oficina de Disciplina de Turno de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú en Lima y en provincias la que haga sus veces.
2.2. El Jefe de la Oficina de Disciplina de Turno de la Inspectoría General de la Policia Nacional del Perú en Lima y en provincias la que haga sus veces, solicita a la Dirección de Recursos Humanos el destaque del personal policial que tenga la calidad de denunciante, siempre que éste lo haya solicitado, bajo el fundamento de la posibilidad que se afecte su seguridad de continuar laborando en la misma dependencia policial.
3. Las medidas de protección son de naturaleza temporal. Si el denunciante es un efectivo policial, no genera derechos para la asignación o reasignación a otra unidad policial.
4. El jefe de la oficina de disciplina competente, evalúa el riesgo o peligro real e inminente respecto de la seguridad del denunciante, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
4.1. Información brindada (denuncia) y los elementos de juicio que acrediten de manera suficiente la comisión de una infracción disciplinaria (medios probatorios).
4.2. Circunstancias que reflejen riesgo o peligro real e inminente en la seguridad del denunciante.
4.3. Otras circunstancias que ameriten brindar medidas de seguridad.
5. Las medidas de protección tienen una duración igual a la vigencia del trámite del expediente administrativo disciplinario y fenece a pedido del denunciante o de oficio en cualquier momento de la investigación. El levantamiento de la medida se realiza mediante la resolución correspondiente.
6. La revelación de identidad del denunciante sin autorización o sin haberse levantado la medida de protección, genera responsabilidad administrativa disciplinaria, civil y/o penal según corresponda.
VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
A. La Dirección de Investigaciones de la Inspectoría General de la Policia Nacional del Perú es responsable de establecer el servicio de turno de las Oficinas de Disciplina a nivel nacional.
B. La Dirección de Investigaciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú supervisa la atención, evaluación, calificación y admisión de las denuncias, sin perjuicio de la supervisión funcional a cargo de la Dirección de Inspecciones y la que realizada de manera inopinada el Inspector General de la Policía Nacional del Perú.
C. En las jurisdicciones territoriales donde coexistan órganos disciplinarios de distintas competencias, el servicio de turno es asumido por los órganos disciplinarios que investigan infracciones muy graves, quedando prohibido el direccionamiento de las denuncias sin previa evaluación y calificación correspondiente.
D. Las denuncias que generan la conformación de un expediente administrativo, deben estar foliadas en forma numérica a manuscrito en el ángulo superior derecho de cada página del expediente de adelante hacia atrás, en números arábigos y sin enmendaduras. Este ordenamiento es en estricto orden cronológico permitiendo que el folio N° 01 que corresponde al documento fuente o base, se encuentre en la parte superior del expediente agregando detrás de él los demás documentos según corresponda.
E. La documentación y/o actuados posteriores que se presenten para ser incorporados al expediente administrativo y que lleven numeración de origen son testados con dos líneas sobre puestas y se procede a la continuación de la numeración conforme al orden del expediente.
F. El personal policial o civil que tenga conocimiento en cualquiera de las etapas de evaluación, calificación o trámite de la denuncia, tienen la obligación de mantener la confidencialidad de la información gestionada, bajo responsabilidad funcional.
IX. VIGENCIA
La presente Directiva entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Portal Web del Sistema Integrado de Gestión de la Carrera de la Policia Nacional del Perú de la Dirección de Recursos de la Policía Nacional del Perú.
Χ. ANEXOS
A. Anexo 1: Glosario de Términos.
B. Anexo II: Formato de denuncia para atención presencial en el servicio de turno. [Descarga aquí los formatos en word]
С. Алехо III: Formato de denuncia para presentarse a través de los canales de denuncias. [Descarga aquí los formatos en word]
D. Anexo IV: Formato de calificación o sello de calificación de denuncias tipo A. [Descarga aquí los formatos en word]
E. Anexo V: Formato de calificación o sello de calificación de denuncias tipo B. [Descarga aquí los formatos en word]
F. Anexo VI: Formato de carta informativa. [Descarga aquí los formatos en word]
Anexo I
GLOSARIO DE TÉRMINOS
1. Actuación de oficio
Es realizada por el órgano disciplinario cuando toma conocimiento de fuente abierta o cerrada de la presunta comisión de una infracción administrativa disciplinaria que se encuentre tipificada y sancionada en el régimen disciplinario policial, dando lugar a las acciones del órgano disciplinario.
2. Actuaciones inmediatas
Son las acciones administrativas imprescindibles, inaplazables y/o urgentes que realizan los órganos disciplinarios para verificar, completar o coordinar información relacionada al control disciplinario, hasta antes de emitirse la resolución de acciones previas o de inicio de procedimiento administrativo disciplinario sumario u ordinario.
3. Actuación por disposición superior
Es realizada por orden superior, dando lugar a las acciones disciplinarias correspondientes.
4. Casos emblemáticos o mediáticos
Son aquellos sucesos de presunta indisciplina policial que se han difundido a través de los medios o redes sociales y afectan gravemente la imagen institucional.
5. Denuncia
Comprende la actuación de denuncia de parte, actuación de oficio y actuación por disposición superior.
6. Denunciado
Es el efectivo policial en actividad o disponibilidad a quien se le atribuye en la denuncia la presunta comisión de una infracción administrativa disciplinaria que se encuentre tipificada y sancionada en el régimen disciplinario policial.
7. Denunciante
Es toda persona natural o jurídica que, en forma individual o colectiva pone en conocimiento de la institución policial, la presunta comisión de una infracción administrativa disciplinaria que se encuentre tipificada y sancionada en el régimen disciplinario policial. No es parte del procedimiento administrativo disciplinario y no tiene facultad para interponer medios impugnatorios contra los actos administrativos disciplinarios.
8. Denuncia de parte
Es realizada por una persona natural o jurídica, haciendo conocer la comisión de una infracción administrativa disciplinaria que se encuentre tipificada y sancionada en el régimen disciplinario policial, con la finalidad de promover la potestad disciplinaria.
9. Destaque
Es la medida de protección mediante la cual el órgano disciplinario promueve la reasignación temporal del denunciante a través del órgano administrativo competente.
10. Medida de protección
Es el acto adoptado por el órgano de investigación competente en favor del denunciante con la finalidad de salvaguardar su seguridad o evitar que se le afecte de algún modo.
11. Oficina de disciplina con competencia muy grave
Es el órgano disciplinario dependiente de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú que se encarga de realizar acciones de control disciplinario tendientes a esclarecer e investigar la presunta comisión de una infracción muy grave en que se encuentra inmerso un efectivo policial. También se encarga de investigar infracciones graves y leves siempre y cuando se encuentren comprendidas en concurso con una infracción muy grave.
12. Oficina de disciplina con competencia grave
Es el órgano disciplinario dependiente de las Regiones, Frentes o Divisiones Policiales que se encarga de realizar acciones de control disciplinario tendientes a esclarecer e investigar la presunta comisión de una infracción grave en que se encuentra inmerso un efectivo policial. También se encarga de investigar infracciones leves siempre y cuando se encuentren comprendidas en concurso con una infracción grave.
13. Oficina de disciplina con competencia a nivel nacional
Es el órgano disciplinario dependiente de la Inspectoría General de la Policia Nacional del Perú que se encarga de realizar acciones de control disciplinario, por disposición del alto mando policial o del Director de Investigaciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, tendientes a esclarecer e investigar a nivel nacional e internacional, la presunta comisión de una infracción grave o muy grave cometida por un efectivo policial. También se encarga de investigar infracciones leves siempre y cuando se encuentren comprendidas en concurso con una infracción grave o muy grave.
14. Personal policial
Para efectos de la presente directiva se refiere a los oficiales y suboficiales de armas y de servicios; asimismo, incluye al personal que se encuentra en la condición de asimilado o recategorizado.
15. Reserva de identidad del denunciante
Es la medida de protección mediante la cual el órgano disciplinario cautela la identidad del denunciante, con la finalidad de que se mantenga en reserva sus datos personales durante el desarrollo del procedimiento administrativo disciplinario o acciones previas. La reserva de la identidad se mantiene así una vez culminado el proceso, salvo que ya no resulte necesario.
16. Servicio de turno
Son actividades permanentes que realiza el órgano disciplinario competente orientado a atender, evaluar, calificar y admitir una denuncia dirigida contra el personal policial por la comisión de una infracción administrativa disciplinaria que se encuentre tipificada y sancionada en el régimen disciplinario policial.
17. Trámite prioritario
Es el diligenciamiento que se efectúa conforme a la trascendencia de los hechos que afectan los bienes jurídicos de la institución policial, dando lugar, por excepción a la regla, a que se le dé primacía en dicho trámite.
[CONTINUA…]




