[Lineamientos PNP] En virtud de la Resolución de la Inspectoría General PNP 53-2025-IGPNP/SEC-UNIPLEDU, de fecha 5 de diciembre 2025, a través de la Inspectoría General de la PNP, se aprobó «Lineamientos sobre la adecuación de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios Instaurados en el marco del Decreto Supremo N° 016-2025-IN, que modifica el Reglamento de la Ley 30714 Ley que Regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.» ⇒DESCARGA AQUÌ⇐
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Resolución de la Inspectoría General
dela Policía Nacional N° 53 -2025-IGPNP/SEC-UNIPLEDU.
VISTOS, el informe N°07-2025-IGPNP/DIRINV-UNIASJUR del 27 de noviembre del 2025, sobre opinión para la aprobación de los Lineamientos sobre la adecuación de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios Instaurados en el marco del Decreto Supremo N°016-2025-in, que modifica el Reglamento de la Ley N»30714 Ley que Regula el Régimen Disciplinario de la Policia Nacional del Perú
CONSIDERANDO:
Que, el articulo 168° de la Constitución Política del Perú establece que las leyes y los reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo; norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú;
Que, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 1267 de la Ley de la Policía Nacional del Perú, concordante al articulo 32″ del Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2025-IN, establece que la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, es el órgano de la Policía Nacional del Perú, de carácter sistémico y normativo, encargado de preservar, controlar y supervisar la disciplina, la imagen institucional, la ética y la calidad del servicio policial a nivel nacional. Efectúa investigaciones administrativas disciplinarias, en el ámbito de su competencia, en concordancia con la normativa legal vigente;
Que, de conformidad con el numeral 3 y 18 del articulo 32° Decreto Supremo N 012-2025-IN Reglamento de la ley de la Policia Nacional del Perú, dispone que el Inspector General de la Policia Nacional del Perú tiene como función: «Dictar normas y proponer directivas destinadas a establecer procedimientos destinados a optimizar las acciones de inspección, supervisión y control de los servicios policiales; así como, de la disciplina institucional en el ámbito nacional»; y,
«emitir resoluciones administrativas en el ámbito de su competencia; así como, en las materias delegadas». Asimismo el artículo 41.1 establece «La Dirección de Investigaciones es la unidad orgánica responsable a nivel nacional de dirigir, controlar y supervisar las investigaciones administrativo disciplinarias que realizan los diversos órganos disciplinarios que conforman el Sistema Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, así como, de los pronunciamientos o decisiones que éstos realicen, sobre hechos irregulares en los que se presuma la comisión de infracciones leves, graves y muy graves, en donde se encuentre comprometido personal policial hasta el grado de Coronel, conforme a lo regulado por la Ley del Régimen Disciplinario de la Policia Nacional del Perú y su correspondiente Reglamento.»
Que, la Directiva N 02-2022-COMGEM-PNP/EMG, aprobada mediante Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional N° 030-2022-CG PNP/EMG del 05 de marzo de 2022, que establece «Lineamientos que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de naturaleza temporal de la Policía Nacional del Perú», señala en el capítulo VI Disposiciones Generales, numeral 6.1 que los órganos colegiados temporales son aquellos que se encuentran integrados por miembros de la Policía Nacional del Perú, que de manera colectiva, toman decisiones o acuerdos conjuntos respecto del trabajo encomendado por el comando institucional. Asimismo, indica el referido documento normativo que los Equipos de Trabajo se conforman para la actualización o formulación de instrumentos normativos o planes para atender cuestiones o problemas específicos, así como el estudio y evaluación de las materias concretas propuestas por el órgano superior,
Que, con Informe Nº. 07-2025-IGPNP/DIRINV-UNIASJUR del 27 de noviembre del 2025, sobre opinión para la aprobación de los Lineamientos sobre la adecuación de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios Instaurados en el marco del Decreto Supremo N°016-2025-IN, que modifica el Reglamento de la Ley n°30714 Ley que Regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.
Lo Dictaminado por el Jefe de la Unidad Asesoría Jurídica de la Secretaria de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, mediante Dictamen N° 000011-2025-IGPNP-SEC-UNIASJUR/PNP, del 25 de noviembre del 2025; y
Lo opinado por el Coronel de la Policía Nacional del Perú, Secretario de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar los Lineamientos sobre la adecuación de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios Instaurados en el marco del Decreto Supremo N° 016-2025-in, que modifica el Reglamento de la Ley n°30714 Ley que Regula el Régimen Disciplinario de la Policia Nacional del Perú.
Articulo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Web de la Policía Nacional del Perú (www.policia.gob.pe), y en la Página Web del Sistema Integrado de Gestión de la Carrera del Personal de la Dirección de Recursos Humanos de la Policia Nacional del Perú.
LINEAMIENTO Nº 001-2025 – IGPNP/DIRINV – SEC, SOBRE LA ADECUACIÓN Y CALIFICACIÓN, LAS ACCIONES PREVIAS Y LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIOS INSTAURADOS EN EL MARCO DEL D.S. N° 016-2025-IN, QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30714, LEY QUE REGULA EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA NACIONAL DE PERÚ
Ley N° 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-IN, y modifica las Tablas de Infracciones y Sanciones Anexos I, II y III de la citada Ley N° 30714; por consiguiente resulta necesario que la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú como órgano sistémico y normativo, encargado de preservar controlar y supervisar la disciplina, la imagen institucional, la ética y la calidad del servicio policial a nivel nacional, imparta lineamientos teniendo en cuenta la entrada en vigor del dispositivo legal en mención con el fin de optimizar la dinámica de los Organos Disciplinarios, coadyuvar con el diligenciamiento célere de los expedientes administrativo disciplinarios, evitando controversias y zonas grises en la tramitación de la calificación, las acciones previas y los PAD.
I. DISPOSICIONES GENERALES
Los Órganos del Sistema Disciplinario son responsables del cumplimiento del presente LINEAMIENTO; la inobservancia del mismo acarrea responsabilidad administrativa disciplinaria, debiendo realizar sus actuaciones al amparo del Principio Rector de celeridad, impulso de oficio, legalidad, debido procedimiento, irretroactividad previstos en la Ley N° 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la PNP, su Reglamento aprobado con D.S. N° 016-2025 IN, y otros conexos aplicados de manera supletoria; evitando trámites inoficiosos que retrasen, entorpezcan, generen dilación innecesaria o busquen evadir su ámbito competencial durante la tramitación de los PAD.
II. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
A. CALIFICACIÓN DE LAS DENUNCIAS
1. OFICINAS DE DISCIPLINA DE LA IGPNP (COMPETENTES POR INFRACCIONES MUY GRAVES).
Encontrándose los hechos calificados como presuntas infracciones muy graves y de conformidad a la nueva tabla de infracciones, han sido modificadas a infracciones graves, se deberá derivar el expediente al Órgano Disciplinario competente para investigar infracciones graves (Las Oficinas de Disciplina de las Direcciones, Regiones Policiales, Frentes Policiales o Divisiones Policiales).
Encontrándose los hechos calificados como presuntas infracciones muy graves y de conformidad a la nueva tabla de infracciones, han sido modificadas a infracciones leves; el Órgano de Investigación asume la conducción del procedimiento en su condición de superior jerárquico, por razón del cargo, iniciará procedimiento por infracciones leves; observando lo dispuesto en el articulo 62″ de la Ley N° 30714 y su modificatoria del Decreto Legislativo N° 1583, en concordancia con lo establecido en el numeral 8.2 articulo 8″ D.S. N° 016-2025-IN.
2. OFICINAS DE DISCIPLINA DE LAS DIRECCIONES, REGIONES POLICIALES, FRENTES POLICIALES O DIVISIONES POLICIALES (COMPETENTES POR INFRACCIONES GRAVES).
Encontrándose los hechos calificados como presuntas infracciones graves y de conformidad a la nueva tabla de infracciones han sido modificadas a infracciones leves, el Órgano de Investigación asume la conducción del procedimiento en su condición de superior jerárquico, por razón del cargo, iniciará procedimiento por infracciones leves, observando lo dispuesto en el artículo 62° de la Ley Nº 30714 y su modificatoria del Decreto Legislativo N° 1583, en concordancia con lo establecido en el numeral 8.2 artículo 8° D.S. N° 016-2025-IN.
B. ACCIONES PREVIAS
Encontrándose en acciones previas por la presunta comisión de infracciones muy graves y de conformidad a la nueva tabla de infracciones, han sido modificadas a infracciones graves, se deberá derivar el expediente al Órgano Disciplinario competente para investigar infracciones graves (Las Oficinas de Disciplina de las Direcciones, Regiones Policiales, Frentes Policiales o Divisiones Policiales), formulando el informe sustentatorio por competencia, conforme al artículo 106° del mencionado cuerpo normativo.
Encontrándose en acciones previas por la presunta comisión de infracciones muy graves y de conformidad a la nueva tabla de infracciones, han sido modificadas a infracciones leves, el Órgano de Investigación asumiendo la conducción del procedimiento, en su condición de superior jerárquico a razón del cargo, iniciará procedimiento por infracciones leves: observando lo dispuesto en el articulo 62 de la Ley N° 30714 y su modificatoria del Decreto Legislativo N° 1583, en concordancia con lo establecido en el numeral 8.2 articulo 8° D.S. N° 016-2025-ΙΝ.
Encontrándose en acciones previas por la presunta comisión de infracción grave y de conformidad a la nueva tabla de infracciones, han sido modificadas a infracciones leves, el Órgano de Investigación asumiendo la conducción del procedimiento, en su condición de superior jerárquico a razón del cargo, iniciará procedimiento por infracciones leves; observando lo dispuesto en el articulo 62° de la Ley N° 30714 y su modificatoria del Decreto
Legislativo N° 1583, en concordancia con lo establecido en el
numeral 8.2 artículo 8° D.S. N° 016 – 2025 – IN.
C. EXPEDIENTES A/D CON INICIO DE PAD
1. OFICINAS DE DISCIPLINA DE LA IGPNP (COMPETENTES POR INFRACCIONES MUY GRAVES)
En el caso que el Órgano de Investigación advierta que las infracciones Muy Graves imputadas al investigado que, en la actualidad han sido modificadas a infracciones graves y/o Leves, conforme a la nueva tabla de infracciones, continuará con la investigación hasta la culminación del Informe A/D, concluyendo y recomendando la adecuación a infracción grave y/o leve del tipo infractor, remitiendo el expediente A/D al Órgano de Decisión en aplicación a la primera disposición complementaria del D.S. N° 016 -2025-IN, concordante con el numeral 5 del articulo 248″ del TUO de la Ley N° 27444.
2. OFICINAS DE DISCIPLINA DE LAS DIRECCIONES, REGIONES POLICIALES, FRENTES POLICIALES O DIVISIONES POLICIALES (COMPETENTES POR INFRACCIONES GRAVES):
En el caso que el Órgano de Investigación advierta que las infracciones Graves imputadas al investigado que, en la actualidad han sido modificadas a Infracciones Leves, conforme a la nueva tabla de infracciones, continuará con la investigación hasta la culminación del Informe A/D, concluyendo y recomendando la adecuación a infracción leve del tipo infractor, remitiendo el expediente A/D al Órgano de Decisión en aplicación a la primera disposición complementaria del D.S. N° 016 2025 IN. concordante con el numeral 5 del artículo 248° del TUO de la Ley N° 27444.
D. ADECUACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS EN ETAPA DE DECISIÓN (PRIMERA INSTANCIA) Y EN DECISIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA
1. INSPECTORÍAS DESCENTRALIZADAS ETAPA DE DECISIÓN – PRIMERA INSTANCIA
- En caso que, el Órgano de Investigación a través del Informe AD concluya y recomiende la adecuación del tipo infractor de la infracción Muy Grave (MG) a infracción grave (G); ante ello, el Órgano de Decisión evaluará la adecuación realizada por el Órgano de Investigación y sí aprueba la misma, emitirá la resolución de decisión en observancia a la primera disposición complementaria del D.S. N° 016-2025 IN, concordante con el numeral 5 del artículo 248° del TUO de la Ley N° 27444
- En caso que, el Órgano de Investigación remita su Informe AD, concluyendo y recomendando sancionar por infracción MG, G y/o
L: sin la adecuación (código, infracción y/o sanción); el Órgano de Decisión evaluará de oficio, si procede la adecuación del código, Infracción y/o sanción (según corresponda), emitiendo la resolución de decisión, en aplicación a la primera disposición complementaria del D.S. N° 016-2025 IN, concordante con el numeral 5 del articulo 248° del TUO de la Ley Nº 27444.
- En caso que, el Órgano de Investigación en su Resolución de Inicio de PAD postulo la conducta con infracción MG y/o G y en su Informe AD adecuo (código, infracción y/o sanción), concluyendo y recomendando que los hechos constituyen infracción leve (L), ante ello, el Órgano de Decisión evaluará la adecuación realizada por el Órgano de Investigación y sí aprueba la misma, emitirá la resolución de decisión, sancionando con infracción leve (L). Ante la presentación del recurso impugnatorio, deberá elevar el recurso de apelación a la Inspectoría Macro Regional para que resuelva, en aplicación a la primera disposición complementaria del D.S. N° 016 -2025-IN, concordante con el numeral 5 del artículo 248″ del TUO de la Ley Nº 27444.
2. INSPECTORÍAS MACRO REGIONALES ETAPA DE DECISIÓN – SEGUNDA INSTANCIA
- Los recursos de apelación presentados contra Infracciones Graves (G) que ante la modificatoria de la tabla de infracciones y sanciones previstas en el D.S. N° 016-2025 IN; han variado el tipo infractor imputado a infracciones leves (L); serán resueltos por la IMR según su competencia territorial asignada, debiendo de realizar la adecuación al nuevo tipo infractor, emitiendo la resolución de decisión (estimar o desestimar) en observancia a la primera disposición complementaria del D.S. N° 016-2025-IN. concordante con el numeral 5 del artículo 248° del TUO de la Ley Nº 27444, dándose por agotada la vía administrativa.
E. DECLARACIÓN DE PRESCRIPCIÓN
- Conforme la normatividad especial vigente y en observancia del principio rector de celeridad la prescripción puede ser declarada de oficio o a pedido de parte en cualquier etapa del procedimiento, sin más trámite que la verificación de los plazos. En dichos casos el Órgano Disciplinario que se encuentre a cargo del expediente AD, declarará la prescripción de la potestad sancionadora en virtud de lo establecido en el artículo 68° de la Ley N° 30714, modificado por el D. Leg N° 1583, es decir debiendo verificar el cumplimiento de los plazos legales siguientes:
Infracciones Leves
Seis (6) meses de cometidas, o transcurrido dieciocho (18) meses, cuando hubiesen sido detectadas en el curso de un procedimiento administrativo-disciplinario por la comisión de infracción grave o muy grave.
Infracciones Graves
Dos (2) años de cometidas
Infracciones Muy Graves
Cuatro (4) años de cometidas.
F. SITUACIONES ESPECIALES EN LA ADECUACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS EN EL MARCO DEL D.S. N° 016-2025-IN.
1. Habiéndose emitido y notificado la Resolución de Decisión en PAD que se inició por la comisión de infracciones Muy Graves (MG), en el cual se resolvió adecuando el tipo infractor imputado a infracción grave y/o leve, con sanción, el recurso de apelación será elevado al TDP en observancia a la primera disposición complementaria del D.S. N° 016-2025-IN
2. Habiéndose emitido y notificado la Resolución de Decisión en PAD que se inició por la comisión de infracciones Muy Graves (MG), en el cual se resolvió adecuando el tipo infractor imputado a infracción grave y/o leve, en absolución, será elevado en consulta al TDP en observancia a la primera disposición complementaria del D.S. N° 016 -2025-IN
3. Habiéndose emitido y notificado la Resolución de Decisión en PAD que se inició por la comisión de infracciones Muy Graves (MG), en el cual se resolvió adecuando el tipo infractor imputado a infracción grave y/o leve, con sanción, y, de no presentase recurso de apelación en los plazos establecidos queda firme y consentida, se procederá de conformidad al numeral 156.1 del articulo 156° del D.S. N 016 2025 IN, debiéndose emitir el acto administrativo correspondiente que ponga fin a la vía administrativa.
4. Respecto de los plazos para la presentación del recurso de apelación en observancia a la primera disposición complementaria del D.S. N 016-2025-IN
a. Para infracciones muy graves en vía ordinaria y sumaria imputadas y adecuadas a infracciones graves y/o leves, el plazo para la presentación del recurso de apelación será de quince (15) días hábiles.
b. Para infracciones graves imputadas y adecuadas a infracciones leves, el plazo para la presentación del recurso de apelación será de quince (15) días hábiles.
5. En los procedimientos sumarios y ordinarios donde se han impuesto medidas preventivas, por la comisión de infracciones muy graves y que estas han sido adecuadas a infracciones graves y/o leves, el Órgano de Investigación levantará de oficio o a petición de parte bajo responsabilidad dicha medida, en observancia a la primera disposición complementaria del D.S. N 016-2025-IN; debiendo de comunicar lo resuelto a la IMR competente en caso haya presentado recurso de apelación.
6. En caso que, el Superior Jerárquico del investigado haya notificado el inicio del procedimiento por infracción leve (notificación de imputación) y observa que el tipo infractor imputado ha variado en el código y sanción, procederá a la adecuación de la misma en la orden de sanción, en observancia a la primera disposición complementaria del D.S. N° 016-2025-IN.
7. Los recursos de apelación presentados contra infracciones Leves (L) que ante la modificatoria de la tabla de infracciones y sanciones previstas en el D.S. N° 016-2025 IN; han variado el código y sanción, serán adecuados y resueltos en el acto administrativo correspondiente por el Jefe de Unidad o Sub Unidad policial donde presta servicios el superior que sanciona; en observancia a la primera disposición complementaria del D.S. N° 016-2025-IN.
8. En los procedimientos administrativos disciplinarios iniciados por infracción muy grave y se adecua el tipo infractor imputado a infracción grave (G), se tomará en cuenta el plazo de prescripción señalado para la infracción adecuada en observancia al numeral 15.3 del artículo 15″ y numeral 16.2 del artículo 16° del D.S. N° 016-2025 -IN.
9. En los procedimientos administrativos disciplinarios iniciados por infracción muy grave y se adecua el tipo infractor imputado a infracción leve (L), se tomará en cuenta el plazo de prescripción señalado para la infracción adecuada en observancia al numeral 15.3 del artículo 15 y numeral 16.1 del artículo 16° del D.S. N 016-2025 -IN.
10. En los procedimientos administrativos disciplinarios iniciados por infracción grave y se adecua el tipo infractor imputado a infracción leve (L), se tomará en cuenta el plazo de prescripción señalado para la infracción adecuada, en observancia al numeral 15.3 del artículo 15° y numeral 16.1 del artículo 16″ del D.S. N 016-2025-IN.
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