[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 252.- Duración máxima.
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Capítulo IV
Control de la duración del procedimiento
Artículo 252.- Duración máxima
Art. 252 | Todo procedimiento tendrá duración máxima e improrrogable de tres años, contados desde la apertura de la investigación, salvo que el término de prescripción sea menor, sin perjuicio del tiempo necesario para resolver el recurso extraordinario.
La contumacia, ausencia o suspensión por cualquier causa prevista en este Código interrumpirá los plazos de duración del proceso. |




