Artículo 480 del Código Penal Militar Policial .- Expulsión [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 480.- Expulsión.


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Capítulo II

De las penas limitativas de derechos

Artículo 480.- Expulsión

Art. 480

Impuesta la pena de expulsión, el juez que conoce la causa, remitirá copia certificada de la sentencia a la Comandancia General del instituto o Dirección General de la Policía Nacional, según corresponda, para la ejecución de los actos administrativos necesarios y la publicación de la sentencia en la orden general respectiva.
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