Artículo 364 del Código Penal Militar Policial .- Intervención de las partes [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 364.- Intervención de las partes.


Lee más:

Capítulo III

Desarrollo de la investigación

Artículo 364.- Intervención de las partes

Art. 364

El fiscal militar policial permitirá la presencia de las partes en los actos que practican.

 

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Cualquiera de ellas podrá proponer diligencias de investigación. El fiscal deberá realizarlas si las considera pertinentes y útiles; en caso contrario, hará constar las razones de su negativa.

En este último caso, en el plazo de tres días, las partes podrán acudir ante el juez, quien se pronunciará, sin trámite alguno, sobre la procedencia o no de la prueba que se propone. El pedido debe ser debidamente fundamentado bajo conocimiento de inadmisibilidad.

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete