[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 365.- Anticipo jurisdiccional de prueba.
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Capítulo III
Desarrollo de la investigación
Artículo 365.- Anticipo jurisdiccional de prueba
Art. 365 | Las partes podrán solicitar, fundadamente, el anticipo jurisdiccional de prueba en los siguientes casos: 1. Cuando se trate de un acto que por las circunstancias o por la naturaleza y características de la medida deba ser considerado como un acto definitivo e irreproducible; 2. Cuando se trate de una declaración que por un obstáculo difícil de superar sea probable que no podrá recibirse durante el juicio; 3. Cuando por la complejidad del asunto existe la probabilidad de que el testigo olvide circunstancias esenciales sobre lo que conoce; 4. Cuando el imputado esté prófugo, sea incapaz o exista impedimento y se tema que el transcurso del tiempo pueda dificultar la conservación de la prueba. El juez militar policial de la investigación preparatoria admitirá o rechazará el pedido sin sustanciación. Si la admite, ordenará la realización, con citación de las partes. Se podrá prescindir de la autorización judicial si existe acuerdo de las partes sobre la necesidad y modo de realización de la prueba. La aprobación del defensor es indispensable. La diligencia será documentada en acto u otro medio idóneo y quedará bajo la custodia del fiscal, quien será responsable de su conservación inalterada. |




