[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 289. Propagación de enfermedad peligrosa o contagiosa.
Lee más:
- Actualizado 2026: Código Penal Peruano [Decreto Legislativo 635]
- Actualizado 2026: Código Procesal Penal [Decreto Legislativo 957]
- Actualizado: Código Responsabilidad Penal de Adolescentes [DL 1348]

LIBRO SEGUNDO
PARTE ESPECIAL
DELITOS
TÍTULO XII: DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA
CAPÍTULO III
DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA
SECCIÓN I
CONTAMINACIÓN Y PROPAGACIÓN
Artículo 289.- Propagación de enfermedad peligrosa o contagiosa
Art. 289 | El que, a sabiendas, propaga una enfermedad peligrosa o contagiosa para la salud de las personas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años. Si resultan lesiones graves o muerte y el agente pudo prever estos resultados, la pena será no menor de diez ni mayor de veinte años. |
CORTE SUPREMA
- «Propagación de enfermedad: queda en tentativa si no se prueba el contagio efectivo tras el acto sexual». RN. 4029-2013-Junín. Clic aquí: https://jurispol.pe/uzkd
- «Propagación de enfermedad: la ignorancia de ser portador de VIH deviene en atipicidad por falta de dolo». RN. 2709-2013-Cañete. Clic aquí: https://jurispol.pe/5jj5



