Propagación de enfermedad: queda en tentativa si no se prueba el contagio efectivo tras el acto sexual [RN 4029-2013, Junín]

[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 4029-2013, Junín, de fecha 21OCT2014, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Propagación de enfermedad: queda en tentativa si no se prueba el contagio efectivo tras el acto sexual». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA

RECURSO DE NULIDAD N.° 4029-2013, JUNÍN

Nulidad de sentencia recurrida. 

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Sumilla: El Tribunal de Instancia no efectuó una debida apreciación del evento sub iúdice ni evaluó debidamente el material probatorio existente, a fin de establecer con cereza la responsabilidad del acusado por el delito de violación sexual de menor de edad, por lo que debe declararse la nulidad y disponerse la realización de un nuevo juicio oral.

Lima, veintiuno de octubre de dos mil catorce

VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por el FISCAL SUPERIOR y la PARTE CIVIL, contra la sentencia de fojas trescientos veintinueve, del dieciséis de octubre de dos mil trece; en los extremos que: i) Absolvió al acusado XXXXXX de la acusación fiscal formulada en su contra por el delito contra la libertad sexual-violación sexual de menor de edad, que el Colegiado se desvinculó al delito de actos contra el pudor. ii) Impuso al acusado XXXXXX seis años de pena privativa de la libertad, como autor del delito contra la Salud Pública-propagación de enfermedad peligrosa o contagiosa, en perjuicio del menor cuya identidad se mantiene en reserva; así como fijó en la suma de dos mil quinientos nuevos soles el monto que por concepto de reparación civil deberá pagar a favor del perjudicado. De conformidad, en parte, con lo opinado por el señor Fiscal Supremo en lo Penal.

Interviene como ponente el señor Príncipe Trujillo.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:

Décimo segundo. Por otro lado, con respecto al extremo impugnado de la sentencia que impuso seis años de pena privativa de la libertad al acusado Hinojosa Rivera como autor del delito de propagación de enfermedad peligrosa, así como el extremo que fijó en la suma de dos mil quinientos nuevos soles el monto que por concepto de reparación civil deberá pagar a favor de la víctima; este Supremo Tribunal considera que el delito no se consumó y, por el contrario, quedó como delito tentado, puesto que no se acreditó que el acusado haya contagiado a la víctima la enfermedad que padece, por lo que dicha conducta quedó en grado de tentativa al haber existido solo la latente posibilidad de ser contagiado por el VIH como consecuencia del acto sexual al que fue sometido. En consecuencia, la pena impuesta al acusado Hinojosa Rivera por el delito de propagación de enfermedad contagiosa debe ser disminuida prudencialmente, de conformidad con el artículo dieciséis del Código Penal.

DECISIÓN

Por estos fundamentos:

I. Declararon NULA la sentencia de fojas trescientos veintinueve, del dieciséis de octubre de dos mil trece; en el extremo que absolvió a XXXXXX de la acusación fiscal formulada en su contra por el delito contra la libertad sexual-violación sexual de menor de edad, en perjuicio del menor cuya identidad se mantiene en reserva. MANDARON se realice un nuevo juicio oral por otro Colegiado, donde se deberá tener presente lo expuesto en la presente Ejecutoria Suprema.

II. Declararon HABER NULIDAD en la misma sentencia, en el extremo que impuso al acusado XXXXXX, seis años de pena privativa de la libertad como autor del delito contra la Salud Pública-propagación de enfermedad peligrosa o contagiosa, en perjuicio del menor cuya identidad se mantiene en reserva; reformándola, le impusieron dos años y once meses de privación de la libertad efectiva, al haber quedado el delito en grado de tentativa; la misma que deberá contarse desde el veintisiete de septiembre de dos mil doce (conforme la constancia de detención de fojas sesenta y nueve) y vencerá el veintiséis de agosto de dos mil quince.

III. Declararon NO HABER NULIDAD en la propia sentencia, en el extremo que fijó por concepto de reparación civil la suma de dos mil quinientos nuevos soles, que deberá pagar el acusado XXXXXX a favor del menor agraviado. Interviene el señor juez supremo Morales Parraquez, por licencia del señor juez supremo Prado Saldarriaga. Y los devolvieron.

S.S.

SAN MARTIN CASTRO

RODRIGUEZ TINEO

SALAS ARENAS

PRINCIPE TRUJILLO

MORALES PARRAGUEZ

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