Artículo 369 del Código Penal Militar Policial .- Prórroga [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 369.- Prórroga.


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Capítulo III

Desarrollo de la investigación

Artículo 369.- Prórroga

Art. 369

El fiscal militar policial o el actor civil podrán solicitar una prórroga de la etapa preparatoria cuando la pluralidad de agraviados o de imputados, o las dificultades de la investigación hagan insuficiente el plazo establecido en el artículo anterior.

 

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El juez fijará prudencialmente el plazo de prórroga, en audiencia oral y pública, la que no podrá exceder de seis meses más.

Cuando un acto concreto de investigación tampoco pueda cumplirse dentro de este último plazo, podrán solicitar a la Sala Suprema Revisora del Tribunal Supremo Militar Policial una nueva prórroga, la que no excederá de tres meses. Transcurrido este nuevo término, se sobreseerá la investigación.

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