Artículo 195 del Código Penal Militar Policial .- Trámite cuando el Juez no conviene en la recusación [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 195. Trámite cuando el Juez no conviene en la recusación.


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Capítulo IV

Tribunales competentes

Artículo 195.- Trámite cuando el Juez no conviene en la recusación

Art. 195

Si el Juez recusado rechaza de plano la recusación o no conviene con ésta, formará incidente y elevará las copias pertinentes en el plazo de un día hábil al tribunal o sala competente. El tribunal o la sala dictará la resolución que corresponda, siguiendo el trámite previsto en el artículo anterior.
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