[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 248.- Principios generales.
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Capítulo III
Plazos
Artículo 248.- Principios generales
Art. 248 | No hay día ni hora que no sea válido para actuar en los juicios militares policiales. Los términos de días empiezan a correr desde las 00 horas del día siguiente al que se hace la notificación o se asiente la diligencia. En los días domingos o feriados o en los que se suspende el despacho judicial conforme a esta ley, no correrá el término.
En los términos de hora, se cuentan estas enteras y empiezan a correr desde el comienzo de la hora siguiente a la indicada en la respectiva notificación o diligencia. La resolución deberá notificarse a las partes con un mínimo de tres días útiles de anticipación para su actuación. |




