[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 412.- Decisión.
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![Artículo 412 del Código Penal Militar Policial .- Decisión [DL 1094]](https://jurispol.pe/wp-content/uploads/2026/09/Decision.png)
SECCIÓN TERCERA
Deliberación y sentencia
Artículo 412.- Decisión
Art. 412 | La sentencia absolutoria ordenará la libertad del sentenciado, la cesación de todas las medidas cautelares, la restitución de los objetos afectados al procedimiento que no estén sujetos a comiso y las inscripciones necesarias. La libertad del sentenciado se otorgará aun cuando la sentencia absolutoria no esté firme.
La sentencia condenatoria fijará con precisión las penas que corresponden y decidirá sobre la entrega de objetos decomisados o su destrucción. |




