[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 382.- Decisión.
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Capítulo V
Control de la acusación
Artículo 382.- Decisión
Art. 382 | Finalizada la audiencia, el juez resolverá motivadamente todas las cuestiones propuestas pudiendo prorrogar hasta tres días el plazo para resolver.
En caso de haber lugar al procedimiento abreviado, deberá proceder conforme lo dispone este Código. |




