Artículo 382 del Código Penal Militar Policial .- Decisión [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 382.- Decisión.


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Capítulo V

Control de la acusación

Artículo 382.- Decisión

Art. 382

Finalizada la audiencia, el juez resolverá motivadamente todas las cuestiones propuestas pudiendo prorrogar hasta tres días el plazo para resolver.

 

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En caso de haber lugar al procedimiento abreviado, deberá proceder conforme lo dispone este Código.

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