[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 167. Excepciones.
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TÍTULO II
ACCIONES QUE NACEN DE LOS DELITOS
Capítulo I
Acción penal
Sección I
Reglas generales.
Artículo 167.- Excepciones
Art. 167 | 1. Las partes podrán interponer las siguientes excepciones: a. Naturaleza de juicio, cuando se ha dado al proceso una sustanciación distinta a la prevista en la ley; b. Naturaleza de acción, cuando el hecho no constituye delito o no es justiciable penalmente; c. Cosa juzgada, cuando el hecho punible ha sido objeto de una resolución firme, nacional o extranjera contra la misma persona; d. Amnistía; y, e. Prescripción, cuando por el vencimiento de los plazos previstos en la parte general de este Código se haya extinguido la acción penal o la posibilidad de ejecutar la pena. 2. Si se declara fundada la excepción de naturaleza de juicio, el proceso se adecuará al trámite reconocido en el auto que la resuelva. Si se declara fundada cualquiera de las excepciones previstas en los cuatro últimos literales, el proceso será sobreseído definitivamente. |




