[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 423.- Trámite y resolución.
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Capítulo II
Procesos Abreviados
SECCIÓN PRIMERA
Acuerdo pleno
Artículo 423.- Trámite y resolución
Art. 423 | Las partes solicitarán en conjunto la aplicación del procedimiento abreviado y acreditarán en la audiencia el cumplimiento de los requisitos de ley.
El juez militar policial citará para la audiencia a las partes. Controlará la validez del consentimiento del imputado y su pleno conocimiento de los alcances de la omisión del juicio oral. Escuchará al actor civil, cuyas razones serán atendidas por el juez, pero su opinión no será vinculante. En la audiencia, el juez exigirá que las partes fundamenten sus pretensiones y dictará la resolución que corresponda. Podrá absolver al imputado si diera al hecho una distinta calificación jurídica. Si condena, la pena que imponga no podrá superar la acordada por las partes, sin perjuicio de la aplicación de una menor o de otra pena. La sentencia contendrá los requisitos previstos en este Código, aunque de modo sucinto. |




