Artículo 14 de la Ley de la PNP.- Órgano de Control Institucional [DL 1267]

[Ley de la PNP] Mediante el DL 1267, publicado el 18DIC2016 se aprobó la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Art. 14. Órgano de Control Institucional.


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Artículo 14 de la ley de la PNP.- Órgano de Control Institucional [DL 1267]

TÍTULO III 

ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO V

ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

Articulo 14.- Órgano de Control Institucional

Art. 14

El Órgano de Control Institucional es el órgano encargado de efectuar el control gubernamental en la Policía Nacional del Perú, promoviendo la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes del Estado asignados, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, así como, el logro de sus resultados, mediante la ejecución de los servicios de control (simultáneo y posterior) y servicios relacionados, con sujeción a las normas del Sistema Nacional de Control. Mantiene una dependencia funcional con la Contraloría General de la República y dependencia administrativa con la Policía Nacional del Perú.
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