Artículo 54 del Código Penal Militar Policial .- Condenado insolvente [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 54. Condenado insolvente.


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TÍTULO V

DE LA REPARACIÓN CIVIL

Artículo 54.- Condenado insolvente

Art. 54

En caso que el condenado no tenga bienes realizables, el juez señalará hasta un tercio de los ingresos de éste para el pago de la reparación civil.
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