[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 251.- Reposición del plazo.
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Capítulo III
Plazos
Artículo 251.- Reposición del plazo
Art. 251 | Las partes podrán solicitar la reposición total o parcial del plazo, cuando por defecto de la notificación o por razones de fuerza mayor o caso fortuito, no hayan podido observarlo. |



