Artículo 280 del Código Penal Militar Policial .- Autorización del juez [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 280.- Autorización del juez.


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Capítulo II

Comprobaciones Directas

Artículo 280.- Autorización del juez

Art. 280

El juez militar policial examinará el cumplimiento de los requisitos formales y la razonabilidad de los motivos que fundan el pedido del fiscal militar policial.

 

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Hará constar la autorización en el mismo escrito, indicando el plazo para su ejecución, que no podrá superar ocho días.

El juez militar policial conservará una copia y otra será entregada al titular encargado, a quien se encuentre en el lugar al momento de ejecutarse la medida, o a un vecino próximo al lugar del allanamiento.

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