[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 348.- Incidentes y audiencias durante la etapa preparatoria.
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TÍTULO X
PROCESO COMÚN
Capítulo I
Aspectos Generales de la Etapa Preparatoria
Artículo 348.- Incidentes y audiencias durante la etapa preparatoria
Art. 348 | Todas las peticiones o planteamientos de las partes que por su naturaleza o importancia, deben ser debatidas o requerirán la producción de prueba se tratarán como incidentes.
Los incidentes y peticiones se resolverán en audiencias orales y públicas, bajo los principios de simplicidad, celeridad y concentración de la prueba. Se resolverán de inmediato. La fiscalía militar policial garantizará la presencia de sus miembros en las audiencias mediante reglas flexibles de distribución de trabajo, sobre la base del principio de unidad de los fiscales o de eficacia de la defensa pública. |




