[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 145. Imparcialidad e independencia.
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LIBRO TERCERO
PARTE PROCESAL
TÍTULO I
PRINCIPIOS Y GARANTÍAS PROCESALES
Artículo 145.- Imparcialidad e independencia
Art. 145 | Los magistrados actuarán con imparcialidad en sus decisiones y en todas las etapas del proceso.
La ley garantiza la autonomía e independencia de los magistrados contra cualquier injerencia en el ejercicio de sus funciones. |




