Artículo 514 del Código Penal Militar Policial .- Medidas coercitivas de emergencia [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 514.- Medidas coercitivas de emergencia.


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Capítulo II

Procedimiento para imponer las sanciones

Artículo 514.- Medidas coercitivas de emergencia

Art. 514

En casos de urgencia, para restablecer el orden y la seguridad en los centros de reclusión, podrán utilizarse medidas coercitivas, conforme a los principios de racionalidad, proporcionalidad y necesidad. Las medidas serán autorizadas únicamente por el jefe del centro de reclusión militar policial o quien haga sus veces.

 

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El jefe del centro de reclusión militar policial que tenga que hacer uso de las coercitivas comunicará inmediatamente al juez militar policial encargado de la ejecución, informándole medidas de los motivos.

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