[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 514.- Medidas coercitivas de emergencia.
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Capítulo II
Procedimiento para imponer las sanciones
Artículo 514.- Medidas coercitivas de emergencia
Art. 514 | En casos de urgencia, para restablecer el orden y la seguridad en los centros de reclusión, podrán utilizarse medidas coercitivas, conforme a los principios de racionalidad, proporcionalidad y necesidad. Las medidas serán autorizadas únicamente por el jefe del centro de reclusión militar policial o quien haga sus veces.
El jefe del centro de reclusión militar policial que tenga que hacer uso de las coercitivas comunicará inmediatamente al juez militar policial encargado de la ejecución, informándole medidas de los motivos. |




