[Tabla de Infracciones] Mediante el DS N° 016-2025-IN, se aprobó la nueva Tabla de Infracciones de la Ley del Régimen Disciplinario de la PNP. Código de infracción MG-9.– CONTRA LA DISCIPLINA POLICIAL.
Lee más:
- Ley 30714. Ley que regula el régimen disciplinario de la PNP [Actualizado 2026]
- ACTUALIZADO Reglamento de la Ley 30714 que regula el régimen disciplinario de la PNP [DS 003-2020-IN]
- Nueva Tabla de Infracciones de la ley 30714 que regula el Régimen Disciplinario de la PNP [DS 016-2025-IN]

INFRACCIÓN MG-9
MG-9 | Participar, favorecer o facilitar de manera individual o grupal en hechos que afecten gravemente el orden público, la seguridad de las personas o la comunidad en su conjunto, o que atenten contra la libertad personal o patrimonio público o privado, o contra otros bienes jurídicos contemplados en la normativa vigente. | Pase a la Situación de Retiro. |
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- Imagen Institucional vs Intromisión a la vida privada: «Los aspectos privados de la vida de cualquier persona, en tanto no tengan un contenido ilícito, no pueden ser objeto de valoración para efectos de sancionar a una persona, aun cuando estos actos privados puedan salir a la esfera pública». Exp. 01873-2009. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=32729
- «Bienes jurídicos protegidos: La tipificación que realiza la PNP en la infracción sub examine busca proteger bienes jurídicamente relevantes como su imagen institucional, la disciplina o el servicio policial, los mismos que deben procurarse que no solo resulten razonables o proporcionales, sino que se determinen con claridad los criterios bajo los cuales resultarán aplicables». STC 01341-2014-PA/TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=20697
CORTE SUPREMA
- «El accionante si tiene la posibilidad de ingerir brebajes caseros para prevenir el contagio del COVID 19; pero su comportamiento debe ser conforme a su condición de policía, respetuoso de su uniforme y de su institución; participando con ecuanimidad y respeto frente a sus a sus demás colegas, evitar peleas, riñas; es lo que se espera de una autoridad policial, custodio del orden público, en todos los ámbitos de su desempeño como autoridad policial dentro y fuera de su entidad policial privilegiando y salvaguardando los bienes jurídicos que fueron dejados de lado». Casación 16573-2023-HUANCAVELICA. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=20997
CORTE SUPERIOR
- «No se acreditó que el administrado pertenecía a una organización criminal, que las comunicaciones telefónicas sean ilícitas, ni que brindó información o alerta del operativo policial, la conversación fue familiar, lo que no interfería con las funciones de policía». Exp. 00716-2018 CSJ LAMBAYEQUE. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=19796
- «El accionante fue absuelto en el proceso penal por el delito de asociación ilícita para delinquir, siendo necesario invocar el Artículo III del Título preliminar del CPP ‘El derecho penal tiene preminencia sobre el derecho administrativo’». Exp. 00716-2018 CSJ LAMBAYEQUE. Clic aquí: https://jurispol.pe/99r9
- «Participar en una fiesta pese a encontrarse restringido por la pandemia COVID 19, pudo afectar el orden público y la seguridad de las personas». Exp. 00305-2022 CSJ ÁNCASH. Clic aquí: https://jurispol.pe/vz8k
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
- «Determinación del concepto orden público y de los hechos que constituyen una afectación «grave» del mismo». Acuerdo de Sala Plena 2021. Tema 16. Clic aquí: https://jurispol.pe/giok
- «Alcances de la infracción Muy Grave MG-52 (Contravenir deliberadamente los procedimientos operativos y administrativos, relacionados al servicio policial, establecidos en la normativa vigente)». Acuerdo de Sala Plena 2021. Tema 20. Clic aquí: https://jurispol.pe/tmr7
- «Alcances de la infracción Muy Grave MG-47 (Contravenir protocolos, normas técnicas de salud)».Acuerdo de Sala Plena 2022. Tema 2. Clic aquí: https://jurispol.pe/eyze
- «El darse a la fuga de la custodia y atacar al efectivo policial, afecta el «orden público y la seguridad de las personas o comunidad”. El concepto del “Orden Público” se encuentra desarrollado en: 1) Manual de Operaciones de Mantenimiento y Restablecimiento del Orden Público, aprobado por la RD 179-2016-DIRGEN/EMG-PNP; 2) Manual de Derechos Humanos aplicados a la función Policial, aprobado por la RM 952-2018-IN; y 3) Manual de Adiestramiento Básico Policial, aprobado mediante RD 407-2013-DIRGEN/EMG». Resolución 193-2020-IN/TDP/4S. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=24430
- «Si bien se comprobó que el investigado afectó el orden público al haberse resistido a su intervención y al proferir palabras vulgares a otro policía; durante estado de emergencia (COVID-19); pero no se ha podido determinar la afectación a la seguridad de las personas o la comunidad en su conjunto». Resolución 165-2021-IN/TDP/4S. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=21340



