[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 378.- Comunicación al agraviado y al actor civil.
Lee más:
- Actualizado 2026: Código Penal Peruano [Decreto Legislativo 635]
- Actualizado 2026: Código Procesal Penal [Decreto Legislativo 957]
- Modifican el CPMP y el CPP sobre procesos y sanciones por delitos de función Policial y Militar, prohibiendo la doble persecución y sancionado con cadena perpetua por integrar bandas u organizaciones criminales [Ley 32735]
Capítulo V
Control de la acusación
Artículo 378.- Comunicación al agraviado y al actor civil
Art. 378 | El fiscal militar policial deberá poner la acusación en conocimiento del agraviado que hubiera solicitado ser informado y del actor civil, quienes en el plazo de cinco días podrán alegar lo que convenga a sus intereses.
Recibidos los alegatos y transcurrido el plazo fijado, el fiscal remitirá al juez la acusación con los elementos de prueba que se pretende incorporar al juicio. |




