Artículo 378 del Código Penal Militar Policial .- Comunicación al agraviado y al actor civil [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 378.- Comunicación al agraviado y al actor civil.


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Capítulo V

Control de la acusación

Artículo 378.- Comunicación al agraviado y al actor civil

Art. 378

El fiscal militar policial deberá poner la acusación en conocimiento del agraviado que hubiera solicitado ser informado y del actor civil, quienes en el plazo de cinco días podrán alegar lo que convenga a sus intereses.

 

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Recibidos los alegatos y transcurrido el plazo fijado, el fiscal remitirá al juez la acusación con los elementos de prueba que se pretende incorporar al juicio.

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