[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 50. Interrupción del plazo de prescripción de la pena.
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TÍTULO IV
DE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA CONDENA
Artículo 50.- Interrupción del plazo de prescripción de la pena
Art. 50 | El plazo de prescripción de la pena se interrumpe y queda sin efecto el tiempo transcurrido por el comienzo de su ejecución o haber sido aprehendido el condenado a causa de la comisión de un nuevo delito doloso. Una vez interrumpida la prescripción, comienza a correr de nuevo, si hay lugar a ello, como si antes no se hubiese iniciado. En los casos de revocación de la condena condicional, la prescripción comienza a correr desde el día de la revocación. Sin embargo la pena prescribe, en todo caso, en los mismos plazos que la acción penal. |




