Artículo 50 del Código Penal Militar Policial .- Interrupción del plazo de prescripción de la pena [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 50. Interrupción del plazo de prescripción de la pena.


Lee más:

TÍTULO IV

DE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA CONDENA

Artículo 50.- Interrupción del plazo de prescripción de la pena

Art. 50

El plazo de prescripción de la pena se interrumpe y queda sin efecto el tiempo transcurrido por el comienzo de su ejecución o haber sido aprehendido el condenado a causa de la comisión de un nuevo delito doloso.

Una vez interrumpida la prescripción, comienza a correr de nuevo, si hay lugar a ello, como si antes no se hubiese iniciado.

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

En los casos de revocación de la condena condicional, la prescripción comienza a correr desde el día de la revocación.

Sin embargo la pena prescribe, en todo caso, en los mismos plazos que la acción penal.

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete