Artículo 257 del Código Penal Militar Policial .- Negación o suspensión de la cooperación [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 257.- Negación o suspensión de la cooperación.


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Capítulo V

Reglas de cooperación judicial

Artículo 257.- Negación o suspensión de la cooperación

Art. 257

La cooperación solicitada desde otra jurisdicción podrá ser negada cuando la solicitud vulnere garantías y derechos constitucionales. Asimismo, podrá suspenderse el cumplimiento de la cooperación en el caso de que su ejecución inmediata perjudique el curso de una investigación o de un juicio que se desarrolle en la provincia o cuando no se anticipen los gastos extraordinarios.

 

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La negación o la suspensión de la cooperación requerida será motivada y deberá ser comunicada a quien la requirió.

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