[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 318.- Levantamiento de secreto bancario.
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Capítulo VI
Otros Medios de Prueba
Artículo 318.- Levantamiento de secreto bancario
Art. 318 | 1. El juez de la investigación preparatoria, a solicitud del fiscal, podrá ordenar, reservadamente y sin trámite alguno, el levantamiento del secreto bancario, cuando sea necesario y pertinente para el esclarecimiento del caso investigado.
2. Recibido el informe ordenado, el juez, previo pedido del fiscal, podrá proceder a la incautación del documento, títulos – valores, sumas depositadas y cualquier otro bien o al bloqueo e inmovilización de las cuentas, siempre que exista razón fundada para considerar que tiene relación con el hecho punible investigado y que resulte indispensable y pertinente para las multas del proceso. 3. Dispuesta la incautación y transcurridos seis meses se procederá al remate, previa valorización pericial y la publicación de un aviso en el periódico oficial ya falta de este a través de carteles. El monto obtenido será depositado en el Banco de la Nación a la orden del Fuero Militar Policial. 4. Si transcurrido un año de la fecha del remate ninguna persona acredita su derecho, el Fuero Militar Policial dispondrá de ese monto como recursos propios. 5. Las empresas o entidades requeridas con la orden judicial deberán proporcionar inmediatamente la información correspondiente. |




